Expediente Nro. 9.530/16
1º Sesión Ordinaria de Prorroga
14/12/2016
VISTO:
La Ordenanza Nro. 1.936/06, reglamentaria de la actividad de Ferias Artesanales y/o Culturales del Distrito de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente propiciar cambios en la citada normativa a los fines de perfeccionar el funcionamiento de la Ferias Artesanales.-
Que la propuesta radica básicamente en la conformación estructural de los Stand para lograr uniformidad en su presentación y una conjunción armónica entre sí, para realzar cada una de las ferias que se lleven a cabo en el Distrito.-
Que tanto el plexo normativo como sus modificaciones deben estar contenidos en un único texto, para su fácil y ágil consulta.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por finalidad reglamentar la actividad de las Ferias Artesanales y/o Culturales a establecerse en el Distrito de Arrecifes.-
Artículo 2º: A los fines de la presente ordenanza, se considera:
- Cultura: Al conjunto de conocimientos científicos, literarios, artísticos adquiridos.-
- Artesanías: Es la actividad humana de producción y transformación realizada mediante un proceso, por el cual la mano de obra constituye el factor determinante, dando por resultado un producto individualizado, en el que quede impreso el sello personal.-
- Arte: El conjunto de procedimientos para realizar obras que pueden ser juzgadas estéticamente.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la creación de Ferias Artesanales y/o Culturales, como así también la extensión y el traslado de las mismas al lugar que requiriese la comisión de artesanos.-
PERMISOS:
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los correspondientes permisos que serán intransferibles, periódicos y personales. Cada Stand podrá estar a cargo de un titular y un ayudante. Se determinará la cantidad de stand para cada una de las ferias, las rotaciones en cuanto a la ubicación física de los espacios y se respetará la prioridad a los artesanos de Arrecifes.-
A cada permisionario se le extenderá una credencial que deberá exhibirse obligatoriamente en forma visible en cada puesto y contendrá como mínimo la siguiente información:
- Datos personales
- Número de permiso.-
- Material que trabaja/ Rubros
- Lugar de procedencia
CANON:
Artículo 5º: Los artesanos participantes de las ferias Artesanales y/o Culturales que se organicen en la vía pública o sitios públicos deberán abonar por la ubicación de sus Stand únicamente la Tasa por ocupación de espacio público prevista en Artículo 19º – Inciso 2) de la Ordenanza Nro. 2.682/16 (Fiscal e Impositiva) vigente.-
Artículo 6º: Queda expresamente prohibida la venta de artículos que no se encuentran en las normativas vigentes:
- Cualquier permisionario que incurra en conductas contrarias a las disposiciones de la presente ordenanza se le retirará el permiso otorgado no pudiendo acceder a otra feria artesanal que funcione en el Distrito.-
- El municipio no se responsabiliza por accidentes que pudiesen generarse como consecuencia del funcionamiento de las Feriales Artesanales y/o Culturales.-
Artículo 7º: Las Ferias Artesanales y/o Culturales del Distrito funcionarán mediante la conformación de una comisión interna, la cual deberá constituirse en un plazo máximo de 30 días de promulgada la presente, debiendo elaborar su propio reglamento de integración y funcionamiento; el cual deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá al menos una reunión semestral o cuando una de las partes lo requiera con la comisión interna, a los fines de coordinar las políticas respectivas y toda cuestión que haga al normal funcionamiento de las Feria.-
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinara el órgano encargado de fiscalizar la Feria Artesanal y/o Cultural, en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieran.-
DIAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS:
Artículo 10º: Las Ferias Artesanales y/o Culturales del Distrito funcionarán habitualmente los días sábados y domingos, los días feriados y cuando se realicen eventos especiales, en el horario comprendido, desde las 10:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente.-
Artículo 11º: Deróguese la Ordenanza Nro. 1.936/06.-
Artículo 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 1º SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 15 de Diciembre de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARIA MONICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario