Expediente Nro. 9.593/16
12º Sesión Extraordinaria
30/11/2016
VISTO:
La necesidad de crear el programa “VIVIENDA DIGNA” de microcréditos para mejoramiento habitacional de la ciudad de Arrecifes, y;
CONSIDERANDO:
Que es función del Municipio velar y promover el desarrollo de recursos tendientes al mejoramiento habitacional de familias de escasos recursos y/o en situación de emergencia habitacional.
Que la vivienda implica el componente básico de los factores que integran la calidad de vida.
Que existen núcleos familiares con reducida capacidad de pago, por ende con dificultades de acceso a líneas oficiales de crédito, que le impiden poder acceder a un crédito para alcanzar una vivienda digna.
Que el programa “Vivienda Digna” es creado para promover, con la entrega de microcréditos, el desarrollo de recursos tendientes al mejoramiento habitacional, mediante la entrega de materiales de construcción y/o entrega de cerramientos y/o artefactos por parte de la Municipalidad de Arrecifes, a los beneficiarios del programa.
Que el Programa “Vivienda Digna” mediante la entrega de microcréditos promueve y motiva reintegrar los compromisos asumidos, y a través de la devolución de los mismos, constituir una red solidaria autosustentable en el tiempo para que otras familias puedan acceder a beneficios tendientes a la posibilidad de contar con una vivienda digna y al mejoramiento de su calidad de vida.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Créase el programa Municipal de “Vivienda Digna” que tiene por objeto el mejoramiento habitacional de familias de escasos recursos y/o en situación de emergencia habitacional.
Artículo 2º: Designase a la Secretaria de Gobierno como autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 3º: Establécese que el Programa Municipal de “Vivienda Digna” podrá ser financiado mediante aportes propios del Presupuesto Municipal, aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.- Se buscará en primera instancia, el financiamiento por medio del Plan Mejor Hogar de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaria de Vivienda y Habitat del Ministerio del Interior-Obras Públicas de la Nación.
Artículo 4º: Establécese que los créditos, con recupero reintegrables, para mejoramientos habitacionales, consistirán en la entrega de materiales de construcción y/o entrega de cerramientos y/o artefactos por parte de la Municipalidad de Arrecifes a los beneficiarios del programa.
Artículo 5º: ACCESIBILIDAD: Se tendrá acceso al Programa Vivienda Digna en los siguientes casos:
- Cuando el solicitante posea vivienda propia, debiendo acreditar dicha circunstancia con la correspondiente escritura pública o boleto de compra venta con firma certificada.
- Cuando el solicitante sea titular de unidad habitacional en plan oficial de vivienda, aunque no esté escriturada.
- Cuando el solicitante cuente con permiso escrito con firma certificada, para uso y edificación, por parte de aquella persona que se encuentre en cualquiera de las condiciones de los apartados precedentes y /o que acredite posesión en el inmueble.
En cualquiera de los casos anteriores, los ingresos del grupo familiar no deberán superar por tres (3) veces el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Artículo 6º: MONTO DEL CREDITO Y COMPONENTES: El monto total del crédito será para la adquisición de insumos y/o materiales.
La Municipalidad extenderá a tal efecto, vales de suministro, firmados por el Secretario de Gobierno y/o el Secretario de Obras Públicas, por los materiales que resulten del Informe expedido por el Departamento Técnico del área de Obras Publicas y hasta cubrir el total del crédito otorgado.
Los beneficiarios, deberán presentar el vale en el comercio proveedor, que previamente haya sido adjudicatario por Licitación Pública y/o Privada y/o concurso de precios y que se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores Municipales, y firmar el remito correspondiente.
La Municipalidad, a través de la Secretaria de Obras Públicas, será la encargada de controlar, luego de la entrega de materiales, la realización de las obras previstas.-
Artículo 7º: FORMA DE REINTEGRO DEL CREDITO: El Departamento Ejecutivo acordara con el Beneficiario la devolución del crédito, en cuotas mensuales. A tal fin se instrumentaran planes de pago que comprenderán hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, plazo de devolución que será pactado entre el solicitante y el Municipio, con una tasa de interés anual del 5%.-
Cada beneficiario del programa tendrá una chequera con las cuotas a abonar mensualmente pagaderas en las cajas de la Municipalidad de Arrecifes.
El beneficiario podrá solicitar una ampliación de su crédito, siendo sus cuotas refinanciadas con el anterior crédito solicitado, previa aprobación del mismo por el Departamento Ejecutor.
Artículo 8º: DESTINO DEL CREDITO: El Plan “Vivienda Digna” estará dirigido a cubrir las necesidades de las viviendas localizadas en el Partido de Arrecifes, que presenten al menos una de las siguientes características:
- Construcción o terminación de dormitorios.-
- Construcción o terminación del grupo sanitario.-
- Construcción o terminación del lugar de estar-comedor.-
- Construcción o terminación de cocina.-
- Reparación o terminación de cubierta.-
- Construcción o reparación de revoques interiores o exteriores.-
- Construcción de agua fría y caliente en ambientes existentes.-
Esta enumeración es taxativa y no comprenderán los lugares destinados a la actividad de habitar.- No se financiará locales destinados a producción y/o comercio dentro de las viviendas.
Artículo 9º: INSCRIPCION: El Solicitante deberá realizar inscripción en el Registro de relevamiento llevado a cabo por el Municipio, debiendo presentar la documentación requerida y se le entregará, en el mismo acto y ante su presentación, un comprobante de inscripción, asignándosele un número de ingreso.-
Las solicitudes presentadas serán evaluadas conjuntamente entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Presidencia de la Comisión interna de Salud Pública, Discapacidad y Acción Social del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, previo al correspondiente informe socio económico elaborado por la Dirección de Acción Social a través de sus asistentes sociales.-
En el caso de recibir solicitudes que requieren de un tratamiento prioritario y/o urgente, elaborara los informes técnicos necesarios, los que tendrán el carácter de un relevamiento orientativo no vinculante, a los fines de que el Departamento Ejecutivo Municipal, en base a las necesidades de los solicitantes, determine las prioridades para las adjudicaciones.
Artículo 10º: Se llevara a cabo una Licitación Pública y/o Privada y/ o Concurso de Precios, según corresponda por Ley Orgánica Municipal, con las empresas locales en el rubro para la obtención de los materiales y suministros, a entregar a los Beneficiarios, mediante el Programa “Vivienda Digna”.
Artículo 11º: CONVENIO: Los beneficiarios del Programa y el Departamento Ejecutivo, firmaran el convenio que redactara la Asesoría Letrada Municipal y luego la Oficina de compras Municipal, emitirá la Orden de Pago para el proveedor que resulte ganador de la licitación.
Artículo 12º: El plazo de inicio de los desembolsos de cada proyecto y/o solicitud aprobada se determinara en función de las disponibilidades financieras del Organismo respectivo, sin que ello de derecho a reclamo alguno al adjudicatario del Programa “Vivienda Digna”.
El plazo de amortización del programa Vivienda Digna otorgado, será determinado por una cantidad de cuotas que no supere las establecidas en el artículo 6°, y la suma afectada al pago de la cuota y de otros créditos que posea el solicitante, no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del solicitante o del núcleo familiar.
Artículo 13º: FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS: La falta total o parcial de pago de las cuotas del crédito otorgado por Plan Vivienda Digna, que no se abonen dentro de los plazos establecidos, devengara desde su respectivo vencimiento hasta el día de pago, un interés del 1,5 % mensual.
Artículo 14º: DECLARACION JURADA: El solicitante y su núcleo familiar manifestaran por Declaración Jurada sus ingresos, monto de las cuotas que estuviesen abonando por otros créditos concedidos con anterioridad, derechos reales que graven la propiedad.
En caso de comprobarse inexactitudes en la misma, la solicitud será rechazada sin más trámite.
Artículo 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar planes de devolución de los créditos en base a un mayor número de cuotas, para aquellos casos en que se trate de solicitantes de ingresos económicos mínimos, previo informe social del área municipal correspondiente.-
Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo para ampliar el Programa, si obtiene nuevos fondos tanto del Organismo financiador como de nuevos organismos.-
Artículo 17º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 1 de Diciembre de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario