Expediente Nro. 9.125/15
17º Sesión Ordinaria
23/11/2016
RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE MEDIO AMBIENTE
REFERENTE PREVENCIÓN:
VISTO:
Que resulta necesario actualizar la normativa local vigente (Ordenanza 688/91 y 2245/09) respecto de los productos químicos utilizados para control de plagas y complementación para el crecimiento de los cultivos, dadas las modificaciones habidas en el modelo productivo agrario tanto para cultivos extensivos como intensivos;
Que se encuentra vigente la Ley Provincial de Agroquímicos 10.699 y su decreto reglamentario 499/91, conjuntamente a las modificatorias en los decretos 1.170 /00 y 956/02, regulando la “elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega, exhibición, aplicación y locación de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes, y todos aquellos productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean o hayan sido utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal”;
Que a partir de las consecuencias del desarrollo del citado modelo productivo se vuelve perentoria la necesidad de proteger la salud de la población y el ecosistema mediante la producción sustentable de alimentos saludables y bioseguros a nivel local, según prácticas agroecológicas y;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la autorización de la introducción en Argentina del cultivo de soja RR en 1996, el uso de agroquímicos, especialmente herbicidas, destinados a la producción agrícola, se incrementó notablemente, superando los 300 millones de kg/lt por año en la actualidad.
Que los agroquímicos utilizados masivamente para la producción agroindustrial representan un riesgo para la biodiversidad, la salud humana y de los ecosistemas tanto a pequeña escala como a escala global, según la profusa evidencia científica publicada y disponible para su consulta, acerca de sus efectos tóxicos ante exposición aguda y crónica, esta última aún en pequeñas cantidades, vinculada al desarrollo de disrupción endocrina, genotoxicidad, carcinogenicidad, elementos que han llevado a que la Unión Europea considere retirar la autorización para el uso de Glifosato, encontrándose al día de la fecha en un período de “prórroga”.
Que según el “Relevamiento de la Utilización de Agroquímicos en la Provincia de Buenos Aires. Mapa de Situación e Incidencia sobre la Salud” de 2015, realizado a pedido de la Defensoría del Pueblo de la Provincia por la UNLP (Ciencias Naturales y Agronomía), el Distrito de Arrecifes se encuentra en una de las zonas con índice de agresividad agrícola de mayor intensidad (combinación de cultivos predominantes con modelo productivo – siembra directa – basado en el uso de mayores cantidades de agroquímicos y/o de mayor toxicidad).
Que autoridades municipales de nuestro Distrito de Arrecifes han recibido diversas denuncias de vecinos residentes en zonas periurbanas afectados, tanto en su salud personal como en cultivos hortícolas y ambiente de residencia, por la acción dañina de productos agroquímicos aplicados sobre cultivos por vía terrestre y aérea, tanto en el momento de la aplicación como mediante las derivas secundaria y terciaria.
Que los plaguicidas también resultan incorporados a los alimentos que consumimos, producidos tanto a nivel local como fuera de la región.
Que es necesario fomentar a nivel local la producción sustentable de alimentos suficientes, saludables, bioseguros, diversos, siguiendo pautas agroecológicas en tanto se regula y controla el uso de las menores cantidades posibles de insumos químicos siguiendo las Buenas Prácticas Agrícolas.
Que la Ley Nacional General del Ambiente N° 25675 Art. 4° enuncia el “Principio de Prevención; las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir “ y el “Principio Precautorio; cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente” y Art. 5°: “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.
Que la Constitución de la Nación Argentina Art. 41 establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Art. 28 establece: “Los habitantes de la provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de generaciones futuras. …En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.
Que la ley provincial 11.723/95 Protección y mejoramiento del Medio Ambiente, “tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”.
Que la ley provincial 11.720/13.515 de Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales, considera en su Anexo I (categorías de desechos que hay que controlar) Y) 4 “Desechos resultantes de la producción, la preparación, y utilización de biocidas y productos fitosanitarios”.
Que la Resolución 40/14. Gestión de envases de agroquímicos enuncia en el Artículo 3º. “los usuarios de agroquímicos tendrán las siguientes obligaciones:
- Realizar el pre-tratamiento de los envases vacíos de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión según la Norma IRAM 12.069.-
- Entregar a un centro de acopio autorizado, los envases pre-tratados por la técnica del triple lavado o lavado a presión, debiendo ser inutilizados mediante perforación, aplastados y embolsados.
Que se encuentra aprobada, promulgada y publicada la Ley Nacional Nº 27.279/16, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
Que el Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Arrecifes (Ordenanza 1.620 y sus modificatorias), según la planilla de usos asignados, establece como áreas destinadas a la localización de servicios del área rural, a los sectores AC1 – (Loc. II) y AC2 – (Loc. I – III – IV).
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
MANEJO RESPONSABLE DE AGROQUÍMICOS
TITULO I:
Artículo 1º: OBJETO
El objeto de la presente Ordenanza es normar la utilización responsable de los agroquímicos mencionados en el Artículo 3°, a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud humana y de los ecosistemas y fomentar las prácticas agroecológicas.
Artículo 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule, recomiende, asesore y/o aplique productos agroquímicos y domisanitarios en el Partido de Arrecifes.
Artículo 3º: DEFINICIONES
A los efectos de la presente ordenanza se considerará:
- Agroquímicos: Sé entenderá por agroquímicos a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, utilizados para destrucción de seres vivos considerados como plagas por el sistema productivo extensivo e intensivo dependiente de insumos químicos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: Insecticidas, acaricidas, nematodicidas. fungicidas, bactericidas, antibiótico, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal siguiendo el modelo productivo con uso intensivo de insumos químicos.-
- Domisanitarios: A aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, desinsectación, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.-
- Línea Jardín: La Resolución SENASA 871/10 define como «Línea Jardín» en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a la línea de productos integrada por especialidades de terapéutica vegetal destinadas al control de plagas y regulación de crecimiento de árboles, arbustos y plantas en jardines, parques y huertas familiares.
Artículo 4º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Política Ambiental, la cual tendrá entre sus competencias:
- Control de Aplicaciones de Fitosanitarios en zonas Periurbanas.
- Uso de Aguas Subterráneas – Riego –
- Comisión de lucha contra las Plagas.
El Director de Política Ambiental tendrá entre sus funciones:
- Confeccionar todos los Registros correspondientes.
- Habilitar un correo electrónico y teléfono para recibir denuncias y llevar un registro de las mismas.
- Coordinar todas las políticas necesarias que agilicen la aplicación de la presente ordenanza, teniendo siempre a resguardo el derecho a la salud de cada habitante del Partido de Arrecifes.
Con independencia de la dirección antes mencionada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar la intervención de cualquier otra área que considere necesaria con el fin de garantizar la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5º: DEL AREA DE ZONIFICACION
A los fines de la presente ordenanza se considerará el Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Arrecifes. Al solo fin de establecer las zonas de exclusión y de amortiguamiento.
Artículo 6º: DE LA ZONA DE EXCLUSION Y DE AMORTIGUAMIENTO
Definiciones
- Zona de exclusión: Aquella en la que no se autoriza el uso de ningún agroquímico y se fomentan los emprendimientos agroecológicos.
- Zona de amortiguamiento: Aquella en la que sólo se autoriza el uso de agroquímicos banda verde, clase toxicológica IV según clasificación OMS adoptada por SENASA, aplicados con equipos terrestres siguiendo Buenas Prácticas Agrícolas monitoreadas por la Autoridad de Aplicación, y se fomenta la transición agroecológica.
La Zona de Exclusión será de 300 metros a partir del límite de la zona urbana de las localidades de Arrecifes, Todd y Viña.
La Zona de Amortiguamiento será de 1200 metros a partir del límite externo de la Zona de Exclusión.
TITULO II:
DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN, PROTECCIÓN DE ESCUELAS RURALES,
ESPACIOS PRODUCTIVO ORGÁNICOS, APIARIOS/COLMENARES Y RECURSOS HÍDRICOS:
Artículo 7º: DE LAS APLICACIONES AEREAS Y TERRESTRES
Se prohíbe la aplicación de agroquímicos en el área urbana de Arrecifes y demás localidades del Distrito según lo establecido en el Artículo N° 6 de la presente ordenanza. Queda exceptuada de la presenta normativa la pulverización aérea y terrestre realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de las autoridades correspondientes y las aplicaciones sobre granos almacenados y/o a almacenar, en ambientes confinados, ubicados en establecimientos que cuenten con las habilitaciones municipales correspondientes, con productos aprobados por el SENASA.
Las aplicaciones terrestres en las zonas de amortiguamiento deben realizarse con agroquímicos banda verde, clase toxicológica IV según clasificación OMS adoptada por SENASA.
Las aplicaciones aéreas quedan sujetas a la normativa Provincial vigente; más allá de ésta, nunca podrán operar a una distancia menor a los 2 kilómetros de los límites urbanos, ni sobrevolar centros poblados, escuelas, parajes, colmenares, aún después de agotada su carga.
Artículo 8º: DE LA PROTECCIÓN DE LAS ESCUELAS RURALES
Queda terminantemente prohibido realizar operaciones de aplicación de agroquímicos a una distancia menor a 100 metros de los establecimientos educativos, a partir de ese límite se contemplaran 300 metros de zona de amortiguamiento donde sólo se podrán realizar aplicaciones con productos banda verde, clase toxicológica IV. En todos los casos de fumigación en zonas lindantes al perímetro de la escuela, el responsable de la operación de pulverización con agroquímicos deberá comunicar al director con una antelación de 48 horas, el día y horario en que se producirá el evento, que siempre deberá concretarse en días donde no se dicten clases y mediando entre la finalización de la aplicación y el inicio de la cursada no menos de 12 horas. La Municipalidad gestionará la autorización ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Prov. de Buenos Aires para la implantación de barreras forestales de un mínimo de tres filas al tresbolillo de especies arbóreas de hojas perennes en todo el perímetro de las escuelas rurales a los efectos de lograr una barrera natural permanente.
Artículo 9º: DE LA PROTECCIÓN DE LOS APIARIOS/COLMENARES
Se creará el Registro Municipal de Apicultores, para lo cual cada uno de los inscriptos deberá tener su correspondiente Inscripción Nacional, a los efectos de tener actualizado un mapa con la ubicación de los apiarios y colmenares, fijos y migratorios, el mismo se encontrara disponible en los sistemas informáticos de internet actualizado por el Municipio. De manera que cuando existan colmenares o apiarios migratorios ubicados en lotes a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación por medio fehaciente, con una antelación mínima de 48 horas a la autoridad Municipal de Aplicación, al Centro Apícola o Cooperativa Apícola de Arrecifes, y al encargado del campo si lo hubiere, para que puedan tomar las medidas de protección pertinente. Asimismo, deberá notificar el tipo de producto a aplicar según la clasificación toxicológica, formulación y concentración por unidad de aplicación, la fecha exacta y hora pertinente, siempre y cuando las condiciones climáticas sean adecuadas para permitir la aplicación.
Artículo 10º: DE LA PROTECCION DE LOS CURSOS DE AGUA SUPERFICIALES
Se establecerá una franja de protección a todo curso de agua o laguna superficial permanente (natural o artificial), dejando una franja de filtrado según lo que establecido en el siguiente cuadro de acuerdo a normativa internacional (*), implantada con especies perennes, libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes.
* Tamaño mínimo de las áreas de preservación permanente en las orillas de los ríos, Fuente de aplicación, Ley 12.651 – Código Forestal de Brasil 2012.
Ancho de los ríos y Áreas de preservación permanente (APP) correspondientes libres de aplicaciones de agroquímicos de cualquier clase (equivalente a zona de exclusión):
– Hasta 10 metros: 30 metros de preservación permanente.
– Entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho: Hasta 50 metros de preservación permanente.
– Entre 50 y 200 metros: 100 metros de preservación permanente.
– Entre 200 y 600 metros: 200 metros de preservación permanente.
– Más de 600 metros: 500 metros de preservación permanente.
Artículo 11º: DE LA PROTECCION DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS
Las bocas de riego deben estar adecuadas según las normativas establecidas por la Autoridad del Agua (ADA).
Se deberá evitar cualquier tipo de derrame de agroquímicos en cercanías de molinos, y evitar la pulverización sobre la boca de bombeo (se prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio de 15 metros de molinos y pozos de riego). Se prohíbe el lavado de equipos de pulverización en cercanías de molinos o pozos de riego. Se deberá evitar asimismo la contaminación de los tanques de los molinos en el momento de la carga de los equipos de pulverización, procurando no llenar el tanque de la máquina en forma directa desde el tanque del molino (utilizar recipientes intermedios para su llenado).
TITULO III:
DE LOS PRODUCTOS RESTRINGIDOS
Artículo 12º: Prohíbase el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja, clase 1 A y 1 B) en aplicaciones aéreas y terrestres en todo el Distrito Arrecifes.
Artículo 13º: Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios volátiles, o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarca un área de 1500 metros (zona de exclusión + zona de amortiguamiento) en torno a todas las áreas protegidas designadas en el artículo 6:
Insecticidas: Dimetoato, Endosulfán, Clorpirifos, Fenitrothion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos.
En el caso del Fenitrothion se autorizará solamente para fines veterinarios.
Herbicidas: 2-4D en toda su formulación, Acetoclor, Metalaclor, Picloram + triclopir.
En el caso del Picloram + triclopir sólo se podrá usar para el tratamiento manual de tocones, previa autorización de la autoridad competente.
Artículo 14º: Prohíbase el uso de coadyuvantes a base de nonilfenoletoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el Distrito de Arrecifes por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal.
TITULO IV
DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS
Artículo 15º: DE LA ZONA DE TRANSITO
Los equipos de aplicación terrestre de productos agroquímicos no podrán circular en el área urbana, salvo situaciones de extrema necesidad, como ser la reparación sólo realizable dentro del área urbana. En estas situaciones de excepción, circularán sin carga, limpios y tomando los recaudos necesario para evitar cualquier tipo de derrame o goteo a través de sus picos pulverizadores, respetando la Ordenanza de Transito vigente. Hasta tanto no existieren rutas de circulación/caminos alternativos viables por fuera del área urbanizada (autovía Ruta Nacional N° 8), se permitirá en las condiciones antes citadas el tránsito de los equipos de aplicación terrestre por las Rutas Provinciales N° 51 y Nº 191, y la Ruta Nacional N° 8, siempre respetando la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.430, artículo 31|).
Artículo 16º: DE LA ZONA DE GUARDA/ESTACIONAMIENTO DE EQUIPOS PULVERIZADORES DE APLICADORES:
Los equipos de aplicación terrestre de productos agroquímicos podrán guardarse en el área urbana, siempre y cuando sea en lugares habilitados para tal fin, sin carga, limpios y tomando los recaudos necesario para evitar cualquier tipo de derrame o goteo a través de sus picos pulverizadores.
Artículo 17º: DEL TRANSPORTE EXCLUSIVO
Se prohíbe el transporte de productos agroquímicos junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
Artículo 18º: DE LA CARGA DE AGUA
Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de agua en los equipos de aplicación.
Artículo 19º: DE LOS LUGARES DE LAVADO
Se prohíbe el lavado de equipos de aplicación de productos agroquímicos en el área urbana. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanentes de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamos de caminos y rutas, zonas bajas y pastizales naturales. El agua de lavado debe eliminarse en caminos interiores o, preferentemente, mediante camas de degradación biológica con base impermeable o no, según corresponda, u otro método que permita prevenir la contaminación ambiental.
TITULO V:
DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS
Artículo 20: DE LOS LOCALES
Los locales destinados a la venta, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósito de productos agroquímicos, deberán cumplir con la habilitación y las normativas municipales vigentes, además deberán ajustarse a las disposiciones que exige CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes), estando obligados a estar calificados mínimamente como “B” para su funcionamiento.
Los locales de venta y exposición de maquinarias de aplicación y equipos manuales, nuevos y usados, podrán exhibir los mismos siempre que éstos se encuentren sin carga, limpios y tomando los recaudos necesario para evitar cualquier tipo de derrame o goteo a través de sus picos pulverizadores.
Queda prohibida la elaboración, formulación y/o fraccionamiento de productos agroquímicos en zona urbana.
Artículo 21º: DE LOS DEPÓSITOS
Los depósitos destinados al acopio de productos agroquímicos deberán cumplir con la habilitación y las normativas municipales vigentes, además deberán ajustarse a las disposiciones que exige CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes), estando obligados a estar calificados mínimamente como “B” para su funcionamiento.
Artículo 22º: DE LA PREEXISTENCIA
En el caso de establecimientos comprendidos en esta normativa que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deberán adecuarse a los requisitos que establezca la presente, en un plazo de 360 días. Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente se podrá exigir cumplimiento inmediato.
Artículo 23º: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competente Municipal, Provincial y Nacional, incluyendo la separación de las oficinas administrativas respecto de los locales, la prohibición de construir en ellos viviendas o depósitos de alimentos para consumo humano y la observancia de normas adecuadas de construcción.
TITULO VI:
DEL REGISTRO
Artículo 24º: DEL REGISTRO
Crease el Registro Municipal obligatorio de equipos aplicadores y el de los operadores de dichos equipos que desarrollen su actividad en el ámbito del Partido de Arrecifes en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestador de servicio, autopropulsado, de arrastre o aéreo. Dicho Registro deberá estar en relación con el Registro Provincial existente y será obligación de los propietarios y/o operadores de estos equipos registrarse. Se otorgará un código a cada equipo registrado, que lo identificará en forma visible y fehaciente.
TITULO VII:
DE LAS CONDICIONES DE ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN:
Artículo 25º: DE LAS CONDICIONES METEREOLÓGICAS
Las aplicaciones se realizarán según las condiciones meteorológicas establecidas en el Anexo I, las cuales deberán ser certificadas por un profesional habilitado. Prohíbase la aplicación por todos los medios con viento 0 o con viento hacia el área protegida. Para detectar la dirección del mismo y su evolución durante la aplicación, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la colocación de mangas de viento en distintos sectores del límite de la zona urbana y el área restringida y podrá enviar un veedor que constatará, en acta numerada, la existencia de vientos en una dirección contraria a la zona urbana, al momento de producirse la aplicación.
Artículo 26º: DE LA RECETA
Todos los agroquímicos deberán obligatoriamente adquirirse y utilizarse bajo la prescripción de un profesional habilitado, mediante receta de adquisición y/o aplicación, de acuerdo a normativa provincial vigente.
A-La aplicación de agroquímicos se realizara bajo receta agronómica prescripta por profesional matriculado, donde deberá constar: nombre del comprador, Identificador del productor, Identificación del profesional interviniente, aplicador y número matricula profesional, lugar de aplicación: localización del predio, cultivo a tratar y diagnóstico, tipo de formulación utilizada y concentración de la misma, principio activo/dosis/cantidad total, momento oportuno y recomendaciones técnicas para dicha aplicación.
B-Para las aplicaciones en las zonas de amortiguamiento se requiere, además de los requisitos del inciso A, informar al Municipio de la aplicación a realizar con 48 horas de anticipación, a través de la presentación de copia de la receta agronómica de aplicación firmada por profesional matriculado, quien será el responsable técnico de la aplicación a realizar.
De esta manera el Municipio quedará informado, y podrá enviar un veedor calificado para controlar la aplicación, quien en tal caso deberá labrar un acta con las condiciones indicando temperatura, orientación y velocidad del viento, las que surgirán de la lectura, de la estación meteorológica de uso público y/o privado que funcionen en el Distrito de Arrecifes en la zona de aplicación (debiendo mediar convenio entre el Municipio y los citados entes), indicando fecha y hora de inicio y fin de la aplicación, productos utilizados, dosis, matrícula de equipo aplicador, carnet de operario aplicador, entre otros datos relevantes.
Si la aplicación se realiza incumpliendo total o parcialmente lo mencionado en este inciso, las sanciones que pudieran corresponder recaerán sobre el propietario de la parcela tratada y el aplicador, por estos solidariamente responsables.
C-La receta agronómica deberá ser archivada por el establecimiento expendedor habilitado, el ingeniero agrónomo interviniente y el propietario/aplicador por el término de dos años, conforme a la legislación vigente. En el Remito o Factura de venta se deberá insertar el número de receta correspondiente.
D-No se requerirá receta para los productos de la Línea Jardín.
TITULO VIII:
DE LAS CAPACITACIONES
Artículo 27º: La autoridad de aplicación conjuntamente con asociaciones de profesionales de nuestra ciudad y entidades relacionadas con el cuidado del medio ambiente y la salud, diseñará e implementará campañas de información, capacitación y concientización para toda la población y particularmente para los actores involucrados (vendedores, ingenieros agrónomos, productores, aplicadores, agentes de salud), acerca del origen, composición y características de los agroquímicos, así como de sus efectos nocivos comprobados y en estudio, que afectan tanto a la salud humana como de los ecosistemas; acerca de los organismos genéticamente modificados y las implicancias de su introducción creciente en el ecosistema global; acerca de las características de los modelos productivos agroindustrial y agroecológico, contextualizado tanto a nivel nacional como internacional e histórico, y de sus implicancias en la alimentación y salud de las personas.
Artículo 28º: RESPONSABILIDAD DEL BUEN MANEJO DE LOS AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
Será obligatorio para todos los actores capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores. El Municipio a través de su organismo de aplicación llevara un registro actualizado de las capacitaciones realizadas. La responsabilidad estará dada en función de la incumbencia de cada actor:
- Ingenieros Agrónomos Asesores y Prescriptores: Recomendación e indicación de receta agronómica.
- Aplicador: Aplicación in situ de agroquímicos conforme recomendación del asesor. Buenas Prácticas Agrícolas.
- Productor agropecuario: Conocimiento de la normativa vigente, local, provincial y nacional. Buenas Prácticas Agrícolas.
- Autoridades Locales y Nacionales en su actividad de reglamentar y controlar.
La capacitación será supervisada por la autoridad de aplicación municipal, y podrá estar a cargo de entidades públicas solas o junto a privadas. La Municipalidad tendrá la potestad de establecer la periodicidad de las capacitaciones y actualización correspondiente para: aplicadores, técnicos, asesores y productores del Partido. Los aplicadores deberán presentar la constancia de capacitación anual exigida por la Municipalidad y los técnicos y asesores deberán presentar la capacitación anual exigida por el Colegio de Matriculados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 29º: Todos los equipos aplicadores deberán contar con su correspondiente inscripción de dominio ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, según la disposición 948/97, además deberán mantener su equipamiento técnico en las condiciones que sean propicias para resguardar la seguridad y salud de sus operadores y entorno.
Artículo 30º: CAPACITACION A INSPECTORES
La autoridad de aplicación será la encargada de coordinar la capacitación a Inspectores que tendrán a cargo el control de la presente ordenanza. Podrá realizar la contratación de terceros para la formación, dictado de cursos o tareas de monitoreo.
TITULO IX:
GESTIÓN DE LOS ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS
Artículo 31º: Queda comprendido en el presente artículo el tratamiento de los envases vacíos de productos fitosanitarios utilizados en el Partido de Arrecifes, para lo cual se deberá seguir los procedimientos establecidos por la Ley Nacional 27.279 y su decreto reglamentario.
TITULO X:
DE LAS SANCIONES
Artículo 32º: La autoridad de aplicación está facultada para realizar los muestreos, análisis y solicitud de cumplimiento de las normativas vigentes, en el ámbito del Partido de Arrecifes.
Artículo 33º: La Secretaría de Salud Municipal a través de la Dirección de Bromatología está facultada para fiscalizar las bocas de expendio de alimentos y/o productos que pudieran contener residuos de agroquímicos, a su vez, podrá tomar muestras de alimentos periódicamente, a los fines de controlar el nivel de probable contaminación de los productos que se comercialicen en nuestra ciudad.
Artículo 34º: En los casos de inobservancia de cualquiera de los requisitos y exigencias establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipales, y/o sanciones contempladas en la presente. Toda infracción a normativas provincial o nacional deberá ser elevada a la autoridad de aplicación correspondiente que establece la norma infringida.
Se podrá aplicar a los sujetos de la presente ordenanza las siguientes sanciones:
- Llamado de atención.
- Apercibimiento.-
- Multa.-
- Interdicción de predios y/o decomiso de los productos y/o mercaderías contaminadas y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción. En estos casos se impondrá al infractor la obligación de disponer a su costa de los productos decomisados, según los procedimientos que se fijen en la reglamentación.
- Suspensión y/o baja del Registro correspondiente.
- Inhabilitación temporal o permanente.
- Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales y depósitos.
- Secuestro de equipos de aplicación y/o vehículos utilizados para cometer la infracción.
Artículo 35º: La violación de los límites de fumigación establecidos y la falta de cumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ordenanza serán penadas con multas que oscilaran entre 1.000 y 2.000 litros de gasoil Diesel 500 de YPF, según la gravedad de la infracción, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional.
Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas y la presente Ordenanza los propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas y los propietarios de los equipos aplicadores.
Cuando los infractores sean personas jurídicas, los socios, los directores, gerentes o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables.
Artículo 36º: Dispóngase la creación en el ámbito del Distrito de Arrecifes de un libro de Denuncias de infracciones a la presente Ordenanza y/o cualquier otra legislación provincial o nacional relacionada, ocurridos dentro de su jurisdicción o que ocurridos fuera de la misma, causen perjuicio a vecinos de la localidad.
Artículo 37º: Dispóngase que en caso de formularse tales denuncias, se dará intervención de manera inmediata a la autoridad de aplicación y policía, a fin de que procedan según la normativa vigente.
Artículo 38º: El Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un informe mensual al Honorable Concejo Deliberante en donde se detalle si se han registrado denuncias en el libro mencionado en el artículo anterior, y si las hubiere se deberá dar detalle de las mismas y actuaciones que se han llevado adelante.
Artículo 39º: Lo recaudado por aplicación de la presente ordenanza se afectaran en una cuenta especial, afectándose lo recaudado a:
- Realización de campañas de promoción, divulgación, educación y extensión de los aspectos referidos a la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes, fomentando el uso de productos banda verde y orgánicos por medio de un programa educativo en establecimientos del partido, así como también difundir los efectos de los agroquímicos sobre la salud humana y de los ecosistemas. Capacitar y fomentar las producciones agroecológicas.
- La generación mantenimiento y ampliación de las barreras forestales de resguardo de la zona urbana y establecimientos educativos, con el objetivo de promover un ambiente más favorable.
- Generación de subsidios para estimular la producción agroecológica (a cargo de Producción).
- Realización de acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento de laboratorio, o derivaciones de análisis especiales ambientales (a cargo de Secretaría de Salud y Medio Ambiente).
TITULO XI:
BARRERAS FORESTALES
Artículo 40º: El Departamento Ejecutivo generará barreras forestales en el límite externo de la zona urbana. Asimismo deberá establecerlas en establecimientos educativos a fin de lograr una defensa de protección natural permanente. Las mismas deberán conformarse y mantenerse con al menos tres filas al trebolillo de especies de hojas perennes, en un plazo no mayor a 180 días de promulgada la presente.
Artículo 41º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa días de la promulgación de la misma.
Artículo 42º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 43º: Dispóngase dar amplia difusión al texto de la presente Ordenanza y toda otra legislación Provincial o Nacional relacionada.
Artículo 44º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 24 de Noviembre de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario