Expediente Nro. 9.545/16
10º Sesión Extraordinaria
01/11/2016
VISTO:
El expediente Nro. 9.545/16, acerca de la nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, acompañando Decreto Municipal Nro. 673/16, mediante el cual impone al Honorable Cuerpo acerca de la promulgación parcial de la Ordenanza Nro. 2.758/16 S/ Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el inmueble ubicado en calle Lamadrid 41, identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 56 – Parcela 8 a, Matriculas Nros. 12.982, 12.983, 12.984, 12.985, 12.986 – Partida Inmobiliaria Nro. 010-343 y;
CONSIDERANDO:
Que la disposición Municipal señalada observa el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 2758/16.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal aduce en los fundamentos de la disposición la falta de recursos para atender las indemnizaciones expropiatorias de acuerdo lo dispuesto por el Artículo 92º – Inciso 5º último párrafo de la Constitución Provincial.-
Que resulta obvia la imposibilidad de establecer los recursos en el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio en curso, por cuanto el acto de expropiación pretendido aún no ha sido perfeccionado, por cuanto aún falta el proceso para la sanción de la Ley Especial por parte de la legislatura Provincial.-
Que el Artículo observado dispone que el proceso de fijación de los valores indemnizatorios se difieran hasta el momento de la sanción de la ley respectiva por parte de la legislatura bonaerense.-
Que no obstante ello el Departamento Ejecutivo Municipal plantea la posibilidad a futuro de recurrir a la asistencia financiera de la Provincia de Buenos Aires para el pago de la indemnización.-
Que en ese orden ha observado el artículo señalado invitando al Honorable Concejo Deliberante a su reforma.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Apruébese la observación formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nro. 673/16, de fecha 30 de Septiembre de 2016, a la expresión “Los gastos que demanden la expropiación del inmueble estarán a cargo de la Municipalidad de Arrecifes” del Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 2.758/16.-
Artículo 2º: Modifíquese, el Artículo 4º de la Ordenanza No. 2.758/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los gastos que demanden la expropiación del inmueble estarán a cargo de la Municipalidad de Arrecifes, y/o del estado Provincial y/o Estado Nacional. A los fines de los valores indemnizatorios serán de aplicación los procedimientos establecidos por la Ley 5.708, cuyo proceso se difiere hasta el momento de la sanción de la ley respectiva por parte de la legislatura bonaerense”.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 2 de Noviembre de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario