Expediente Nro. 9.510/16
15º Sesión Ordinaria
26/10/2016
VISTO:
La nota presentada por el Señor Daniel Díaz, en su carácter de Promotor de Boxeo, manifestando los inconvenientes que se suscitan respecto de la aplicación de la Ordenanza Nro. 640/90 y su modificatoria; ante la organización de eventos pugilísticos en nuestro Distrito y;
CONSIDERANDO:
Que la actual legislación local limita la participación de púgiles debido a la exigencia de la Licencia que debe extender la Federación Argentina de Boxeo.-
Que existen además otras Asociaciones que nuclean a deportistas para competencias en esta disciplina, las cuales no han sido contempladas por la disposición aprobada oportunamente.-
Que deviene necesario flexibilizar la normativa en pos del desarrollo de competencias boxísticas en el Distrito de Arrecifes.-
Que existe una importante cantidad de simpatizantes de la disciplina boxística, adeptos a dichos espectáculos.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese, el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 640/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sus facultades serán las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de las normas que reglan la práctica del Boxeo y se hallen vigentes por decisión de la Federación Argentina de Boxeo y que correspondan a la actividad amateur y profesional.-
- Impedir toda transgresión e incumplimiento de estas normas:
- Revisaciones médicas obligatorias, tanto en la actividad amateur como profesional.-
- Controlar los pesos de los contendientes asegurando que para intervenir en los combates programados exista la equivalencia pertinente.-
- Controlar la participación de púgiles cuyas condiciones psicofísicas no permitan la práctica de esta actividad deportiva, según las indicaciones que periódicamente hace la Federación Argentina de Boxeo.-
- Exigir en todos los casos la Licencia respectiva otorgada, según sea el caso, por la Federación Argentina de Boxeo, la World Pugilism Commissión (WPC), y/o cualquier otra Federación reconocida a nivel Nacional e Internacional, impidiendo combatir al púgil que no la posea.-
- Tener en cuenta las equivalencias de aptitud técnica para autorizar la realización de los combates.-
- Vigilar que no se viole el término establecido entre pelea y pelea.-
- No permitir que púgiles suspendidos temporariamente o por vida, por parte de la Federación Argentina de Boxeo, la World Pugilism Commissión (WPC), y/o de cualquier otra Federación reconocida a nivel Nacional e Internacional participen de festivales programados por las Entidades Organizadoras.-
- Anotará en las licencias de los púgiles la fecha de la pelea realizada, el resultado de la misma y toda observación que estime corresponder.-
- Podrá obligar a la revisación médica de los púgiles que hayan sufrido nocauts o castigos intensos, siempre que medie el Consejo del Médico de turno”.-
Artículo 2º: Modifíquese, el Artículo 7º de la Ordenanza Nro. 640/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Managers, Directores Técnicos y/o Promotores que transgredan las disposiciones precedentes o cualquiera otra que tienda a salvaguardar la salud psicofísica de los boxeadores serán sancionados por la Comisión Municipal de Boxeo, que una vez comprobada fehacientemente la infracción, decisión que será comunicada, según corresponda, a la Federación Argentina de Boxeo, a la World Pugilism Commissión (WPC), o a la Federación Nacional e Internacional a la que pertenezca el púgil, para que su vigencia tenga orden Nacional e Internacional. Los que incurran en faltas, con desprecio de las normas que guardan el valor humano de los púgiles bajos sus órdenes, se harán pasibles de una inhabilitación de dos años para toda función vinculada con el Boxeo y en caso de reincidencia se les sancionará con la inhabilitación indefinida”.-
Artículo 3º: Modifíquese, el Artículo 8º de la Ordenanza Nro. 640/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Municipal de Boxeo podrá elaborar una reglamentación que contemple diversos aspectos de sus funciones, siempre y cuando se respete el contenido de la presente Ordenanza y de las disposiciones emergentes de la Federación Argentina de Boxeo, o de la World Pugilism Commissión (WPC), o de la Federación Nacional e Internacional a la que pertenezca el púgil. En este caso dicho reglamento deberá ser evaluado por la Autoridad Municipal y posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante”.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 27 de Octubre de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario