Expediente Nro. 9.408/16
14º Sesión Ordinaria
12/10/2016
VISTO:
Los problemas que trae aparejado el uso de artículos de pirotecnia en la comunidad y;
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto tiene como objetivo principal preservar la integridad física de las personas, los animales y la preservación del medio ambiente.-
Que el uso de pirotecnia genera en animales taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte.-
Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas que pierden el sentido de la orientación y se ven aturdidas.-
Que la sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido a que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.-
Que el acopio, fabricación, técnica, depósito o venta en locales de uso familiar o comercial pone en riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general;
Que también produce efectos en personas con TGD / Autismo ya que dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo, impredecible, estruendoso y destellante de las explosiones, porque luego de advenido el estruendo y/o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto.-
Que la presente cuenta con antecedentes en leyes provinciales en las provincias de Tierra del fuego, salta y Corrientes, y como ordenanza en los municipios de Bahía Blanca, La Falda, Bariloche, Pergamino, Mercedes, Juana Koslay, Coronda, Cañada de Gómez, Colón, General Pueyrredón entre muchos otros que fueron legislando en el tema desde 1950 hasta nuestros días.-
Que este Honorable Cuerpo ha recopilado información técnica aportada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y el RENAR respecto de los productos pirotécnicos que se encuentran disponibles en el mercado y de su impacto sonoro.
Que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal 856 (Ruidos molestos), la cual regula los límites sonoros dentro del Distrito.
Que es conveniente preservar el interés colectivo por encima del interés individual.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Arrecifes la tenencia, uso, fabricación, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, que habiendo sido calificado como producto de “venta libre” por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la Ordenanza Municipal 856 (Ruidos Molestos) en su Artículo 1º, inciso a), los cuales son detallados en el Anexo I.
Artículo 2º: Prohíbase en todo el ámbito del municipio de Arrecifes la tenencia, uso, fabricación, comercialización, venta al público mayorista o minorista, encendido, manipulación suelta y/o liberación de globos aerostáticos o similares, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.
Artículo 3º: Los términos de la presente prohibición alcanza a los comercios radicados en la ciudad, como así también a los particulares que comercialicen los mismos por cualquier vía, vendedores ambulantes u ocasionales.
Artículo 4º: Se exceptúa de la presente Ordenanza la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio con efectos exclusivamente visuales, que impliquen estruendo o niveles sonoros superiores a lo autorizado, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, los cuales deberán contar con la autorización previa, debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, indicando fecha de la misma y lugar determinado.
Artículo 5º: No podrán manipular elementos de pirotecnia o cohetería en los espectáculos previstos en el artículo 4º de la presente, particulares y/o representantes de entidades no autorizados para tal fin.
Artículo 6º: Queda terminantemente prohibido el uso y/o los espectáculos de pirotecnia a menos de doscientos (200) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos.-
Artículo 7º: Queda terminantemente prohibido el uso y/o los espectáculos de pirotecnia a menos de doscientos (200) metros de hospitales, sanatorios y salas velatorias.
Artículo 8º: Se encuentra prohibido:
- Vender elementos pirotécnicos que no estén debidamente registra-
- La venta de elementos pirotécnicos en espacios sin la habilitación correspondiente para tal fin.-
- Fumar en el sector de venta y/o almacenamien-
- Vender elementos pirotécnicos a menores de 16 años.-
- Almacenar material al alcance de terce-
- Vender elementos pirotécnicos no autorizados por la presente Ordenanza.-
- Almacenar elementos pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.-
Artículo 9º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones:
- Multa de 50 a 100 módulos de acuerdo a la metodología de cálculo dispuesta por la Ordenanza Nro. 369 (Código de Faltas Municipal).-
- Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate.
- Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará la clausura del lugar o local comercial por un término de tres a diez días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilara entre las 100 y 500 Módulos de acuerdo a la metodología de caculo dispuesta por la Ordenanza Nro. 369 (Código de Faltas Municipal), sin perjuicio de la clausura del establecimiento.-
Artículo 10º: Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o privados, de no identificarse las personas responsables de la infracción la entidad de que se trate, responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones del Artículo 9.-
Cuando la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o privados, y sea ejercida en el marco de una actividad organizada por Instituciones Sociales, Políticas, Gremiales y/o de cualquier otro tipo, la sanción prevista en la presente Ordenanza recaerá sobre la Entidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a la persona que individualmente accionara el dispositivo.-
Artículo 11º: Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, el uso de señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las fuerzas policiales o de bomberos voluntarios, fuerzas de seguridad o defensa civil, de productos y artificios pirotécnicos o de cohetería de señales.
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste el cumplimiento de la presente ordenanza para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.-
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará la misma de manera fehaciente a la Policía Provincial, a los establecimientos educativos de la ciudad para que difundan entre sus estudiantes el contenido de la presente; como así también a todos los clubes a los fines de no incluir en los festejos la utilización de pirotecnia y a la Cámara de Comercio Ciudad de Arrecifes.-
Artículo 14º: Derogase el inciso h) del artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nro. 856 (Ruidos molestos) y cualquier otra normativa que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 13 de Octubre de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-