Expediente Nro. 9.528/16
13º Sesión Ordinaria
28/09/2016
VISTO:
La situación legal por la que atraviesa la Asociación Española de Socorros Mutuos de la Ciudad de Arrecifes, cuya consecuencia sería la subasta del inmueble propiedad de la entidad y;
CONSIDERANDO:
Que dicho edificio reviste un innegable interés patrimonial y cultural para nuestra comunidad, en función de lo que surge del análisis axiológico del hecho arquitectónico, las características de la obra y su connotación histórica relacionada con el desarrollo de la colectividad española en nuestra comunidad.-
Que ante el estado público que ha tomado la situación antes descripta por diferentes medios de comunicación de nuestro Distrito, innumerables vecinos de Arrecifes han manifestado su total apoyo y compromiso para proteger dicho edificio, comprometiéndose en la reactivación del mismo.-.
Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó en el año 2003 la Ordenanza Nro. 1.623 la cual en su Artículo 1º establece la “Declaración de Interés Patrimonial y Cultural para nuestro Distrito”, el Edificio de propiedad de la Asociación Española de Socorros Mutuos, ubicado en calle Lamadrid Nro. 41 de esta Ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Mza. 56, Parcela 8a.-
Que dicha Declaración comprende la totalidad de los elementos y tiene todos los alcances de la norma de los Artículos 2º y 5º y concordantes de la Ordenanza Nro. 1.606, la cual establece el marco regulatorio de todas las acciones tendientes a preservar y proteger los bienes muebles e inmuebles, públicos y privados, que sean considerados componentes del Patrimonio Cultural de nuestra Ciudad.-
Que por otro lado en el año 1994 la Sociedad Española de Socorros Mutuos fue declarada Entidad de Bien Público.-
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante (Artículo 58º del Decreto Ley 6769/58) autorizar las expropiaciones con arreglo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 5.708 que rige sobre la materia.-
Que a la hora de definir la calificación de utilidad pública o interés general respecto del inmueble cuya expropiación se impulsa, deviene necesario transcribir una cita extraída de la obra del prestigioso administrativista, Dr. Miguel MARIENHOFF, correspondiente a quien fuera Procurador Nacional, el Dr. Eduardo COSTA, quien después de preguntarse qué ha de entenderse de utilidad pública dice: “Ni los profesores de derecho, ni las cortes de justicia, han acertado a encerrar en una fórmula concreta qué es lo que deba entenderse por utilidad pública. Bien se alcanza que todo aquello que satisface una necesidad generalmente sentida, o las conveniencias del mayor número, es de utilidad pública”. Expresa el mencionado autor que en cada caso concreto habrá que establecer si la expropiación dispuesta llena o no el requisito de satisfacer una necesidad generalmente sentida o las conveniencias del mayor número. De igual forma sostiene dicho autor en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Tº IV, pag.173, que “el concepto de utilidad pública no es unívoco. Puede variar según el lugar, época y ordenamiento jurídico que se considere. Lo que es de utilidad pública en un lugar y momento determinado puede no serlo en otro. De ahí que se haya podido, decirse que el concepto de utilidad pública es contingente, circunstancial”.-
Que estos conceptos doctrinales transcriptos precedentemente nos parecen fundamentales al momento de considerar la situación de expropiación del inmueble citado.-
Que seguramente las causas que justifican la declaración de utilidad pública han variado a lo largo del tiempo. No caben dudas que el concepto de utilidad pública tenido en cuenta por el constituyente de 1853 al establecer la expropiación como excepción al principio de inviolabilidad de la propiedad privada, fuere la misma que se ha tenido en toda la historia de nuestro ordenamiento normativo, dado que la misma ha respondido a las diferentes necesidades sociales y derechos consagrados por normas constitucionales, en sucesivas reformas y leyes reglamentarias del ejercicio de estos derechos.-
Que por lo tanto el concepto de utilidad pública no es abstracto y cerrado sino que es un concepto dinámico y flexible, que recibe influencia de la sociología, la historia, la economía y la política, todo ello con determinados límites establecidos por la Constitución Nacional, Provincial y leyes específicas para evitar que se convierta en una herramienta abusiva que atente contra los derechos individuales.-
Que es por ello que debemos dirimir en estos casos el conflicto que se plantea entre la preeminencia del interés público y el interés individual.-
Que a la luz de lo expuesto no debe escapar al análisis en cuestión la importancia que ha tenido en nuestro distrito las actividades culturales, sociales y deportivas llevadas a cabo por la Asociación Española de Socorros Mutuos en nuestra ciudad.-
Que en lo que respecta al marco normativo entiende esta Comisión actuante que con la declaración de utilidad pública que pretende el proyecto en tratamiento se inicia un procedimiento de expropiación, que debe ser analizado en segundo término por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, quien en su caso deberá verificar si se dan en el presente caso las condiciones y requisitos exigidos por la Ley 5708, en particular Artículos 3º y 4º, y de corresponder sancionar la Ley especial de expropiación, para luego iniciar el proceso que indica la mencionada norma en un plazo no mayor de dos años, a fin de evitar su caducidad.-
Que por consiguiente, en el presente caso, la causal de utilidad pública como encuadramiento normativo, tiene un doble control parlamentario, uno en jurisdicción municipal y otro en la Legislatura Provincial.-
Que de igual forma se encuentran sobrados antecedentes Legislativos de la Provincia de Buenos Aires, de leyes de Expropiación de bienes con destino a promover el deporte, la cultura y toda otra actividad recreativa en beneficio de su Comunidad.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Lamadrid 41 de la Ciudad de Arrecifes, Provincia de Buenos Aires designado con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I – Sección A – Manzana 56 – Parcela 8 a – Matriculas Nros. 12.982 – 12.983 – 12.984 – 12.985 – 12.986; Partida Inmobiliaria Nro. 010-3473; propiedad de la “Sociedad Española de Socorros Mutuos de Bartolomé Mitre” y/o quién resulte titular de dominio.-
Artículo 2º: Anéxese a la presente Ordenanza la siguiente Documentación:
- Informes de Dominio.-
- Informe técnico de la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de la Municipalidad de Arrecifes, mediante el cual informa que los bienes a expropiar no se encuentran afectados con ninguna Ordenanza, Ordenamiento Edilicio y/o zonificación especial.-
- Copia de la Ordenanza Nro. 1623 la cual establece la Declaración de Interés Patrimonial y Cultural para nuestro distrito, el edificio de propiedad de la Asociación Española de Socorros Mutuos, ubicado en calle Lamadrid Nro. 41 de esta Ciudad de Arrecifes.-
Artículo 3º: El dominio indicado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será transferido a favor de la Municipalidad de Arrecifes, para ser afectado al desarrollo de diversas actividades culturales, sociales y deportivas.-
Artículo 4º: Los gastos que demanden la expropiación del inmueble estarán a cargo de la Municipalidad de Arrecifes, a los fines de los valores indemnizatorios será de aplicación los procedimientos establecidos por la Ley 5.708, cuyo proceso se difiere hasta el momento de la sanción de la Ley respectiva por parte de la Legislatura Bonaerense.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará inmediatamente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires la medida dispuesta mediante la presente Ordenanza a los fines de la pertinente anotación preventiva de expropiación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 5.708 y sus modificatorias.-
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones tendientes a efectivizar la expropiación del bien citado en el artículo 1º de la presente, ante la Honorable Legislatura Bonaerense.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 29 de Septiembre de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario