Expediente Nro. 9.420/16
11º Sesión Ordinaria
24/08/2016
VISTO:
La presentación efectuada por Coinsud S.R.L. según Expediente Municipal Nro. 63.657/16, y;
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita para su representada (Coinsud S.R.L.) autorización de obra para la construcción de gasoducto “Ramal de alimentación y servicio a GNC Cuirolo Combustibles S.A.” según proyecto de Litoral Gas Nº P/PE/10/172.-
Que, en el Expediente municipal antes mencionado, el cual se adjunta como Anexo I, constan los antecedentes relativos a la obra en cuanto al trayecto, ubicación y especificaciones técnicas del gasoducto.-
Que, éste Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, mediante Comunicación 1.425 del 8 de junio de 2011, recomendó al Departamento Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso del suelo, una vez conformado el expediente de solicitud de factibilidad de obra (Artículo 2º).-
Que, a través de la Dirección de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento de la Municipalidad se efectuó una revisión general de los antecedentes, en cuanto a las trazas de servicios preexistentes, para lo que se establecieron pautas y condiciones para la ejecución de la obra solicitada.-
Que, tales condiciones deberán ser formalizadas en el Acta Acuerdo que tendrá que suscribir Coinsud S.R.L.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba, por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Autorizase a la empresa COINSUD S.R.L. – CUIT Nro. 30-66682176-5, con domicilio en calle Florida 564 de la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires; la construcción de gasoducto “Ramal de Alimentación y Servicio a GNC CUIROLO COMBUSTIBLES S.A – CUIT Nro. 30-70889843-7, según proyecto de Litoral Gas Nº P/PE/10/172.
Artículo 2º: La empresa COINSUD S.R.L., como medida previa al inicio de la obra de construcción del gasoducto, dispuesto en el Artículo precedente, deberá abonar las tasas y derechos que correspondan de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
Asimismo deberá acompañar Plano referido al proyecto de Litoral Gas Nº P/PE/10/172 y copia de póliza de Seguro Colectivo de Accidentes Personales vigentes.-
Artículo 3º: La empresa COINSUD S.R.L. asume la responsabilidad exclusiva de cualquier contingencia y/o evento dañoso que pudiese provocar la ejecución de la obra autorizada mediante la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: La constructora deberá respetar durante la ejecución de la obra las especificaciones realizadas por el Director de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento de la Municipalidad de Arrecifes M.M.O. DARIO RADRIZZANI, en su informe de fecha 29 de Junio de 2016, dirigido al representante Técnico de la empresa COINSUD S.R.L., Ingeniero Alejandro Muriel, el cual como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la responsabilidad del control de las tareas que demanden la realización de la obra en sus distintas etapas de ejecución.-
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 25 de Agosto de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-