Expediente Nro. 9.377/16
7º Sesión Extraordinaria
06/07/2016
VISTO:
La Ordenanza Nro. 2.393 sancionada el 13 de Abril de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma crea en el ámbito del Municipio de Arrecifes, la Institución del Defensor del pueblo del Municipio de Arrecifes, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.-
Que el objeto del mencionado Defensor del Pueblo establecido en la Ordenanza de referencia es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente, de los habitantes del Municipio de Arrecifes frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública.-
Que dicha figura se encuentra vigente en diferentes ámbitos, ya sea a nivel Nacional como Provincial, con importantes actos en beneficio de la Ciudadanía.-
Que resulta necesario modificar los objetos de la Institución antes referida, para que el Defensor del Pueblo tenga amplias funciones que redunden en una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modificase el Artículo 1°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Créase en el ámbito del Municipio de Arrecifes, la institución del DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE ARRECIFES, en adelante “Defensor del Pueblo”, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente, de los habitantes del Municipio de Arrecifes frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas que comprometan los referidos derechos e intereses, como así también de todo otro asunto que estando fuera del ámbito de dicha Administración Municipal merezca la protección de los habitantes.”
Artículo 2º: Modificase el Artículo 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: En cumplimiento del objeto descripto en el Artículo 1°, el Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, como así también representar a los habitantes de nuestro Distrito en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el Artículo 1ero.”
Artículo 3º: Modificase el Artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante en sesión especial convocada a tal fin, mediante el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza”.
Artículo 4º: Modificase el Artículo 4°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante, mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la presentación de candidaturas para la designación del Defensor del Pueblo de Arrecifes, la que será difundida ampliamente.”
Artículo 5º: Modificase el Artículo 13°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13°: Podrá requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica, asociaciones o entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad de Arrecifes, que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones enunciados en el Artículo 1°. La legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo será interpretada con amplitud y flexibilidad. Queda expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios salvo para aquellos casos que por impedimento debidamente acreditado, el requirente no pueda realizar por sí el pedido de dicha intervención”.
Artículo 6º: Modificase el punto a) del Artículo 17° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza formulados por los damnificados y/o denunciantes, y llevar a cabo toda acción posible a fin de salvaguardar los derechos e intereses vulnerados de los habitantes de nuestro Distrito”.
Artículo 7º: Modificase el punto d) del Artículo 17° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a los actores mencionados en los artículos 1° y 2° de esta Ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo mayor de treinta (30) días, elevando a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante, sin perjuicio de poder incluirlas en el informe anual”.
Artículo 8º: Modificase el Artículo 31° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31°: El Defensor del Pueblo titular percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director del Municipio de Arrecifes, mientras que el Defensor del Pueblo Adjunto percibirá idéntica remuneración a la de un Concejal.”
Artículo 9º: Modificase el Artículo 41° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41°: El Defensor del Pueblo del Municipio de Arrecifes desempeñará sus tareas en un lugar físico designado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dentro del Edificio Legislativo. Se deberá proveer para sus actividades de instalaciones adecuadas que faciliten el desarrollo de sus tareas.”
Artículo 10º: Incorpórese el Artículo 42° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 42°: De forma.”
Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 6 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 7 de Julio de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario