Ordenanza Nro. 2723

Expediente Nro. 9.357/16

6º Sesión Ordinaria

08/06/2016

 

VISTO:

La Resolución Nº 22/16 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se establece y aprueba el recalculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica en el territorio provincial, y;

CONSIDERANDO:                    

Que es sumamente preocupante el impacto que tiene el recalculo de las tarifas de energía eléctrica dispuesta por la Res. Nº 22/16 del Ministerio de Infraestructura Provincial en los usuarios y consumidores del Partido de Arrecifes y la situación alarmante que ello genera en el normal desempeño de las Instituciones de Bien Público, Clubes, Entidades Barriales, Pymes, Comercios e Industrias radicadas en nuestro Distrito, en cuanto al normal desarrollo de sus tareas en el orden social, cultural, deportivo y laboral de nuestra comunidad.-

Que en Expediente Judicial Nº 35.767 de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Juez, Dr. Luis Federico ARIAS, caratulado “COLECTIVO DE ACCIÓN EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP S.A. EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” se ha resuelto en fecha 31/05/2016 suspender la aplicación de los aumentos tarifarios dispuestos por la Res. Nº 22/16 del Ministerio de infraestructura Provincial a todas las distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas) ubicadas dentro del Área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A..-

Que en el mismo Expediente Judicial se ha presentado a fs. 51/52 la Senadora Provincial Carolina SZALAGOWSKI, a fs. 69/71 el Intendente de Localidad de San Antonio de Areco, Sr. Francisco DURAÑONA y a fs. 77/78  Diputados Provinciales solicitando se aclare el alcance de la medida cautelar dictadas en los autos judiciales precitados en relación a las Cooperativas Locales distribuidoras de energía eléctrica, al modo de operar de los usuarios y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas y/o abonadas, y solicitando hacer extensiva la suspensión de la Resolución Nº 22/2016 del Ministerio de Infraestructura Provincial al Área norte de la Provincia de Buenos Aires prevista en el Artículo 7º de la citada norma, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 26º del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial que coloca en un mismo status de igualdad jurídica tanto de derechos como de obligaciones a los concesionarios municipales del Servicios Público de Distribución de Electricidad (Cooperativas) y a los concesionarios Provinciales, como así mismo de acuerdo a lo establecido por la Ley 11.769 (Arts. 1, 5, 40, 54 y ccdtes).-

Que en virtud de ello, en fecha 02 de Junio de 2016 el Juez ARIAS ha resuelto: “…3. Aclarar que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial Nº 22/2016.- 4. Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Res. Nº 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente…5. Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio a la alteración de la prestación…”.-

Que en tal sentido, deben adoptarse medidas políticas, económicas y legales que resguarden los derechos de los habitantes del Partido de Arrecifes y den posibilidades de revertir las consecuencias que los nuevos valores tarifarios originan a las instituciones, comercios y familias arrecifeñas, en especial las de recursos escasos y encuadradas en situación de vulnerabilidad por pobreza y/o indigencia;

Que conforme lo dispuesto por los Artículos 107º y 108º Incisos 11 y 12 de la Ley Orgánica de las Municipalidades resulta atribución exclusiva del Departamento Ejecutivo representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros y representar a la Comuna en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la Municipalidad;

Que el Art. 52° de la citada ley (L.O.M) establece que: “Corresponde al Concejo disponer la prestación de servicio públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo deberá gestionar autorización ante el poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias”.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: El Municipio de Arrecifes adhiere a las presentaciones judiciales efectuadas por la Senadora Provincial Carolina SZALAGOWSKI, el Intendente de Localidad de San Antonio de Areco, Sr. Francisco DURAÑONA y distintos DIPUTADOS PROVINCIALES en el Expediente Judicial Nº 35.767 caratulado “COLECTIVO DE ACCIÓN EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP S.A. EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Juez, Dr. Luis Federico ARIAS en lo referente a la ampliación de la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 22/2016 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica al área norte del territorio provincial, y a la Resolución Judicial de fecha 02 de Junio de 2016 sancionada en los mismos autos judiciales por la cual se aclara que la medida cautelar dispuesta comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Res. Ministerial Nº 22/2016 y ordena suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación.-  

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de 48 horas INSTRUIR  a la Empresa EDEN S.A. y  a las Cooperativas Eléctricas de las Localidades de Todd y Viña que integran el Partido de Arrecifes para que tomen razón de los alcances de la medida cautelar suspensiva de la Resolución Ministerial Nº 22/2016 del Ministerio de Infraestructura Provincial dispuesta por el Juez Provincial, Dr. Luis Federico ARIAS y arbitren los medios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la Resolución Judicial de fecha 02 de Junio de 2016 correlacionada con Resolución de fecha 31 de Mayo de 2016 dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata en autos: “COLECTIVO DE ACCIÓN EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP S.A. EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. Nº 35.767.-

Asimismo requerirá a las prestadoras del servicio de energía eléctrica del Distrito de Arrecifes, cumplimenten las exigencias del Órgano de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en cuanto al cumplimiento de la medida cautelar, cuyo notificación ha sido incorporada a la página web del organismo http://www.oceba.gba.gov.ar/Paginas/marco_legal/NotaOCEBA_1795_16.jpg, copia que se incorpora como Anexo I de la presente disposición.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-                                                                                                                                                                                                                                             

Arrecifes, 9 de Junio de 2016.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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