Expediente Nro. 9.348/16
6º Sesión Ordinaria
08/06/2016
VISTO:
La Ley Nacional Nro. 27.218, sancionada el 25 de Noviembre de 2015 y promulgada de hecho el 22 de Diciembre de 2015.-
Que la mencionada normativa establece el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público.-
Que resulta necesario hacer uso de los mecanismos legales a los efectos de atenuar el impacto de los aumentos tarifarios en nuestro Distrito y;
CONSIDERANDO:
Que ley de marras impone un tratamiento particular respecto del precio de las tarifas a aplicar por las prestatarias de servicios públicos, respecto de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.-
Que las prestadoras de servicios públicos definidas en la legislación (agua potable y desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía), debían incorporar a sus cuadros tarifarios e implementar la categoría “Entidad de Bien Público”.-
Que el artículo 4º de la Ley 27.218 define como sujetos del régimen a asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollen actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.-
Que por otra parte quedan excluidas las organizaciones sociales con sede principal en el extranjero, como así también las formas jurídicas previstas por la ley 19.550.-
Que en su artículo 26º la ley invita a los Estados Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Municipalidades de todo el país a adherir a la misma, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a su jurisdicción y en los casos donde se cuente con regímenes tarifarios similares al previsto en la citada normativa, se invita a trabajar en coordinación para la implementación de regímenes equivalentes. A su vez, la autoridad de aplicación suscribirá con las autoridades provinciales y municipales los convenios que colaboren con la aplicación de dicho régimen.-
Que la autoridad de aplicación actualmente es el Ministerio de Energía de la Nación tras las modificaciones efectuadas a la ley de Ministerios en el mes de Diciembre de 2015.-
Que la aprobación de la presente disposición, sin dudas, importaría la colaboración con distintas entidades de nuestro distrito (Juntas Vecinales, OnGs, Centros de Jubilados, etc.).-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: El Municipio de Arrecifes, adhiere a la Ley 27.218, a sus respectivas modificaciones y reglamentación, por las cuales se implementa el “Régimen Tarifario Específico” para las Entidades de Bien Público, en el alcance establecido por el artículo 4º de la normativa mencionada.-
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de convenios con las autoridades de aplicación pertinentes con alcance de lo normado por el Artículo 26º, 2do. párrafo de la ley 27.218.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones necesarias para eximir del pago de las tasas municipales a las instituciones alcanzadas por la Ley 27.281, exceptuándose a aquellas que ya gocen del dicho beneficio.-
Artículo 4º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante remitirá copia de la misma a los Distritos vecinos para que lo mismos se expidan en igual sentido, y a la Cámara de Comercio e Industria de Arrecifes.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 9 de Junio de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario