Expediente Nro. 9.263/16
5º Sesión Ordinaria
24/05/2016
VISTO:
La necesidad de regular el uso de cuatriciclos motorizados y/o similares en la vía pública, dentro del distrito de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que es una realidad desde hace muchos años la circulación de cuatriciclos por el ejido urbano de Arrecifes, sin contar con una herramienta legal que permita regularizar el tránsito de este tipo de vehículos.-
Que como representantes de la comunidad los concejales tenemos la obligación de atender la realidad local y adecuar las normas de acuerdo a los usos y costumbres de nuestro distrito.-
Que el Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de lesgislar a nivel local cuando las leyes nacionales y/o provinciales no atiendan nuestra problemática;
Que la circulación de cuatriciclos por las calles cumpliendo con las normas de tránsito no han mostrado generar ningún riesgo para sus conductores, para los peatones ni para el resto de los vehículos.-
Que con las leyes vigentes se obliga a las autoridades de tránsito a secuestrar estos vehículos y a los propietarios a abonar una multa para recuperarlos, sin que esto contribuya en absoluto a la seguridad ni el ordenamiento buscado en el tránsito y sólo se limite a ser una medida recaudatoria.-
Que la sanción de una ordenanza autorizando y reglamentando el uso de cuatriciclos y similares aportará a poder exigir que esos vehículos cumplan con las correspondientes medidas de seguridad.-
Que existen numerosas experiencias en este sentido en otras ciudades de la provincia de Buenos Aires y de la Argentina que han resultado exitosas.-
Que la venta de cuatriciclos en comercios locales y nacionales es libre y legal.-
Que en consecuencia es necesario brindarles a los propietarios y usuarios de cuatriciclos las herramientas para que puedan circular legalmente.-
Que los vehículos denominados triciclos motorizados están encuadrados dentro de la Ley Nacional de Tránsito, no así los cuatriciclos con motor; lo que hace necesario establecer el instrumento que regule la circulación de los mismos en nuestra ciudad.-
Que dichos vehículos deben ajustarse a las disposiciones vigentes de tránsito acompañando el crecimiento de la localidad.-
Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de discapacitados motrices a medios de transporte efectivos y útiles; incluso en organismos oficiales como la Policía.-
Que el régimen legal para la circulación está determinado a través de la Resolución 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que identifica al cuatriciclo como vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de enganche con o sin marcha atrás.-
Que la Ley de Tránsito vigente en la Provincia de Buenos Aires es la Ley Nacional 24.449 del año 1994, aplicable mediante la Ley Bonaerense 13.927 del año 2009, con sus propias especificaciones. La norma mencionada dispone en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con condiciones de seguridad activas y pasivas propias.-
Que los cuatriciclos que cuenten con el certificado LCM (Licencia de Configuración del Modelo) otorgado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación podría circular perfectamente por la vía pública, ya que cumpliría con la normativa vigente. Tal certificado acredita la existencia de las condiciones técnicas para la circulación (espejos, luces, cubiertas apropiadas, etc.). Para ello debe estar patentado en la provincia respectiva, contar con luces reglamentarias, luz de giro, apoya pies, espejos, guardabarros, tener el seguro de responsabilidad civil exigido por ley y VTV (Verificación Técnica Vehicular).-
Que atento a lo expuesto anteriormente, se hace necesario establecer una normativa, que determine reglas claras, que garanticen el ordenamiento vehicular en la ciudad de Arrecifes.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Se autoriza la circulación en el ejido urbano de la ciudad de Arrecifes, en calles y caminos que no sean de jurisdicción provincial o nacional, de cuatriciclos y/o similares motorizados que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se ajusten a las normas nacionales y provinciales de tránsito.
Artículo 2º: Los citados vehículos únicamente podrán circular por la vía pública si cumplen las siguientes disposiciones:
- Contar con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo conforme lo exige la legislación vigente.
- Contar con la cédula de identificación del rodado (tarjeta verde), emitida por el Registro de la Propiedad del Automotor, donde consigne la titularidad del vehículo.
- Llevar visible la placa de identificación de dominio, conforme a las normas vigentes.
- Estar provistos de los siguientes dispositivos de seguridad, a saber:
a) Iluminación: Luces de posición, de frenado, luces bajas y de giro e intermitente de emergencia. b) Bocina, espejos retrovisores, paragolpes y guardabarros. c) Equipamiento silenciador del escape de gases y ruidos, de acuerdo al motor y cilindrada del vehículo. - Encontrarse cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros.
- Poseer la VTV al día (Verificación Técnica Vehicular).
Artículo 3º: El número de ocupantes del cuatriciclo no deberá exceder la capacidad para la cual fue construido, pero en ningún caso, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo, se podrá transportar a más de dos personas y ambas llevaran colocado casco reglamentario.
Artículo 4º: Los conductores de cuatriciclos deben contar con la correspondiente licencia de conducir, emitida para motovehículos de acuerdo a la cilindrada de los mismos.
Artículo 5º: Las transgresiones a las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas con las multas previstas para motovehículos por el Código de Faltas vigente.
Artículo 6º: Los titulares de cuatriciclos y/o similares tendrán un plazo máximo de 60 días, desde la promulgación de la presente, a fin de regularizar las condiciones técnicas y de seguridad. Vencido el mismo sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 7º: Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza la Municipalidad y la Policía Comunal de Arrecifes, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º: Quedan exceptuados de estas disposiciones, los vehículos pertenecientes a: fuerzas de seguridad, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, organismos oficiales de Salud y Seguridad, y los vehículos habilitados por la Municipalidad.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 26 de Mayo de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario