Ordenanza Nro. 2712

Expediente Nro. 9.325/16

5º Sesión Ordinaria

24/05/2016

 

VISTO:

La ley 14.735 aprobada en la Legislatura Provincial y promulgada mediante el Decreto Nro. 615/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ley se crea el boleto educativo gratuito para los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares.

Que la creación de este derecho apunta a beneficiar a alumnos que cursen sus estudios en instituciones públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares.

Que la sanción de esta Ley significa un gran avance en la conquista de nuevos derechos para los estudiantes de la Provincia de Buenos Aires.

Que la aplicación de la misma aliviaría la economía de muchas familias que hoy día se ven afectadas por las salvajes políticas de ajuste que está llevando adelante el gobierno.

Que la existencia de un boleto educativo gratuito no solo alentaría a más jóvenes a emprender carreras universitarias o terciarias sino que también evitaría posibles deserciones por motivo de los altos costos que esto conlleva.

Que es necesario exigir el cumplimiento de esta norma frente a los obscenos recortes presupuestarios en materia de educación pública que se están sucediendo.

Que es necesario obrar por la salubridad de la educación pública, como herramienta primordial para lograr una sociedad más igualitaria.

Que para lograr la aplicación de la mencionada Ley en nuestro Distrito es necesario que se adhiera a la misma.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial 14.735 mediante la cual se creara el boleto educativo gratuito para los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión en colegios primarios, secundarios y demás unidades académicas, en las que brindará asesoramiento sobre el modo de implementación del Boleto Especial Educativo en el Distrito de Arrecifes.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 26 de Mayo de 2016.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver