Expediente Nro. 9.270/16
4º Sesión Ordinaria
11/05/2016
VISTO:
El criterio de liquidación de sueldos vigentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando controles respecto a los parámetros que se han adoptado desde hace varios años con respecto a la liquidación de haberes del personal municipal.-
Que, no obstante las continuas aprobaciones de las Rendiciones de Cuentas por parte del Honorable Concejo Deliberante y del propio Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, se ha advertido una situación que ameritó la elevación de distintas consultas acerca del criterio con que la Municipalidad de Arrecifes venía liquidando los haberes correspondientes a aquellos agentes que cumplen mayores horarios y cuyos sueldos surgen de un porcentaje del sueldo del intendente (de acuerdo al art. 125 del Decreto Ley 6769/58).-
Que, conforme las consultas realizadas al Honorable Tribunal de Cuentas, resulta necesario hacer las modificaciones que permitan adecuar las pautas que sigue la Municipalidad de Arrecifes desde hace varios años en cuanto al cálculo de los sueldos de los agentes mencionados en el párrafo precedente.-
Que, consecuentemente corresponde ratificar el gasto efectuado en concepto de sueldos durante la vigencia de la Ordenanza Nro. 2.633, por cuanto, cuando hace referencia a sueldo básico, se entendía el correspondiente a la jornada legal de los agentes que revistan en la carrera administrativa equivalente a treinta (30) horas semanales.-
Que, incumbe al Departamento Deliberativo (conf. art. 29 in limine del Decreto Ley 6769/58 y ccdtes.) la determinación de los gastos de la Municipalidad.-
Que deviene necesario remarcar que la aprobación de la normativa emanada del Departamento Ejecutivo Municipal, viene a salvar una situación irregular respecto a la interpretación de la forma en que se venían liquidando los haberes de ciertos funcionarios municipales comprendidos en la Ordenanza Nro. 2.633/14.-
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nro. 2.633 dictada el 22 de diciembre de 2014, el siguiente texto:
“Artículo 10º: El régimen salarial determinado en la presente Ordenanza, cuando hace referencia a sueldo básico, se entiende el correspondiente a la jornada legal de los agentes que revistan en la carrera administrativa equivalente a treinta (30) horas semanales”.-
Artículo 2º: La incorporación dispuesta por el Artículo 1º rige de manera retroactiva desde el 1º de Enero de 2015 y hasta el 30 de Abril de 2016, fecha a partir de la cual la liquidación de sueldo deberá seguir la pautas de interpretación establecidas por el Honorable Tribunal de Cuentas, fijadas en el artículo 1º de la presente ordenanza.-
Artículo 3º: Ratificase el gasto efectuado en concepto de sueldos y remuneraciones con anterioridad a la vigencia de la presente.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 12 de Mayo de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario