Expediente Nro. 9.235/16
2º Sesión Ordinaria
13/04/2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El inicio de una nueva gestión municipal, que intenta rediseñar y regular de manera más ecuánime las tasas, derechos y demás contribuciones que se aplican a los contribuyentes de nuestro distrito conforme a las necesidades de los mismos.-
Que la iniciativa de este Departamento Ejecutivo Municipal, es facilitar a los contribuyentes una financiación especial para el pago de los Derechos de Construcción, normados por el Título IX del libro segundo correspondiente a la Ordenanza Nro. 2.682/15.-
Que es necesario realizar una apertura adecuada de los mencionados derechos, para que el cobro de los mismos sea apropiado al destino que recibirá cada proyecto de obra.-
Que, dados los inconvenientes planteados por los vecinos, en cuanto a la forma de pago de los mencionados derechos, y que este Departamento Ejecutivo no desconoce dicha problemática.-
Que, es necesario promover el desarrollo urbanístico del distrito y en vistas de que los vecinos de la ciudad de Arrecifes puedan concretar sus proyectos de vivienda o emprendimientos de inversión, sin que los derechos de construcción entorpezcan económicamente los mismos, además de promover el empleo y otorgar un beneficio a las industrias que deseen radicarse en la ciudad de Arrecifes.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 17º – Título IX del Libro Segundo de la Ordenanza 2.682/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO IX:
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN:
Artículo 17º: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo – Título IX de la Ordenanza Fiscal, se pagaran conforme a las especificaciones y tasas que se fijan en el presente título:
- 1) Por construcción de obra de hasta 70 mts.2 individuales con destino a vivienda, comercio minorista, etc., el medio por ciento (0,5%) sobre el valor de la obra.-
2) Por construcción de obra que supere los 70 mts.2 con destino a vivienda, comercio minorista, etc. y hasta 120 mts.2, el uno por ciento (1,00%) sobre el valor de la obra.-
3) Por construcción de obra que supere los 120 mts.2 con destino a vivienda, comercio minorista, etc., el uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre el valor de la obra.-
4) Por construcción de obra referida a explotaciones Avícolas, el medio por ciento (0,5%) sobre el Valor de la obra.-
5) Por construcción de obra referida a explotaciones Bovinas, Porcinas, Equinas y cualquier otra actividad intensiva agropecuaria; el uno por ciento (1%) sobre el valor de la obra.-
6) Por construcción de obra referida a emprendimientos Industriales, el uno por ciento (1%) sobre el valor de la obra. Todo nuevo emprendimiento y/o ampliación de la ya existente que surja a partir de la promulgación de la presente ordenanza quedará eximido del pago de dicho derecho, hasta el 31 de Diciembre de 2016, conforme las prescripciones del artículo 40º del Decreto Ley 6769/58, siempre y cuando no cambie su finalidad u objeto por el cual se le otorgó dicha exención, por un plazo no menor a dos (2) años. La referida exención deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza a instancia del Departamento Ejecutivo Municipal.-
7) Por el relevamiento de obra el dos y medio por ciento (2,5%) sobre el valor de la obra.-
8) En concepto de multas por falta de presentación de Declaración Jurada del contribuyente informando las especificaciones técnicas constructivas de la unidad/es productiva/s construida/s, conjuntamente con croquis y Memoria Descriptiva de la misma/s. Para el caso de los incisos 4º y 5º se aplicará lo reglamentado en el artículo 131º de la ordenanza fiscal.-
Como valor de la obra se tomará el monto que resulte del valor total de la obra que surja del contrato obligatorio celebrado entre el profesional y el propietario, actualizado a la fecha de presentación ante la oficina técnica de Obras Públicas de los planos respectivos.-
En el caso de las obras referidas en los incisos 4) y 5) del Artículo 17º se tomará el monto que resulte de la presentación de Declaración Jurada establecida en Titulo VI – Artículo 18º – Inciso a) de la presente disposición (Parte Fiscal).-
El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará la Declaración Jurada a la que se hace referencia y contendrá como mínimo la siguiente información: Datos del Contribuyente, domicilio fiscal, Nro. de Cuit, datos catastrales del establecimiento, ubicación de la unidad productiva, información georeferenciada (coordenadas), croquis, memoria descriptiva, y todo otro dato que resulte de interés para el Municipio.-
9) | Por refacción de obras ………………………………. | $: 351,00 | |
10) | Para demoliciones de hasta 100 mts cuadrados………… | $: 988,00 | |
10.a) | De 101 mts cuadrados hasta 200 mts cuadrados……… | $: 1.690,00 | |
10.b) | De 201 mts cuadrados en adelante……………………… | $: 3.900.00 | |
B) | Por derecho de colocación de carteles de propaganda en obra…… | $: 273,00 | |
C) | Por solicitud numeración domiciliaria…………………………… | $: 67,60 | |
D) | Por depósito de tierra, escombros, arena, sobre veredas o calles, se cobrara por día……………………………………………………. | $: 67,60 | |
E) | Por autorización de construcción de sepultura en tierra…………… | $: 404,30 | |
F) | Por derecho de construcción y consumo de energía eléctrica por nicho o capacidad de Ataúd en caso de panteón, fijase la suma por unidad…………………………………………………………………………………… |
$: 404,30 |
Las construcciones de obras nuevas de carácter Unifamiliar, que no superen los 40 Mts2. de superficie serán exentas del pago de los derechos de construcción del presente título, no así de la obligación de presentar la documentación técnica correspondiente.
De la financiación:
Para las construcciones, refacciones y/o ampliaciones, cuyo monto se determinara de acuerdo al Inciso A), se podrán abonar los mismos de la siguiente forma:
Para Viviendas Unifamiliares:
Superficie de Obra de 40 mts.2 a 70 mts.2: Hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de 70 mts.2 a 120 mts2: Hasta en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de más de 120 mts.2: Hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Para Propiedad Horizontal y Viviendas Multifamiliares:
Superficie de Obra de hasta 300 mts2: Hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de 300 mts2 a 700 mts2: Hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de 700 mts2 a 1.000 mts2: Hasta en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de más de 1000 mts2: Hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Para construcciones referidas a explotaciones Avícolas.
Superficie de Obra de hasta 5.000 mts2: Hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de 5.000 mts2 a 10.000 mts2: Hasta en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de más de 10.000 mts2: Hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Para construcciones referidas a explotaciones Bovinas, Equinas y Porcinas.
Superficie de Obra de hasta 1.000 mts2: Hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de 1.000 mts2 a 5.000 mts2: Hasta en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Superficie de Obra de más de 5.000 mts2: Hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Para construcciones de carácter industrial.
Independientemente de la superficie de obra: Hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
De la categorización:
En todos los casos la categorización de las obras, será realizada por la Secretaria de Obras Públicas e Infraestructura de esta Municipalidad de Arrecifes.
De los Intereses:
Para las Viviendas Unifamiliares la financiación antes descripta será sin intereses.
Para las Propiedades Horizontales y Viviendas Multifamiliares, el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos.
Para las construcciones destinadas a emprendimientos productivos avícolas, el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos.
Para las construcciones destinadas a emprendimientos productivos bovinos, Equinos y porcinos, el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos.
En el caso de las construcciones industriales, la financiación de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, será sin interés. No obstante, el contribuyente podrá optar por extender la financiación hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
De la mora:
Para todos los casos la mora, por falta de pago total o parcial de los presentes derechos será gravada con los intereses que fija el Artículo 47 del Título IX del Libro Primero de la presente ordenanza.
La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas será motivo de Clausura de la obra y de la imposibilidad de acogerse nuevamente a dichas facilidades de pago por parte del contribuyente.
Del relevamiento de Obra:
Para las obras pre-existentes, una vez presentada la documentación técnica correspondiente, el contribuyente podrá afrontar el pago de los derechos de construcción, conforme las tasas y modalidades de pago de la presente ordenanza, por un periodo de doce (12) meses desde su promulgación. Transcurrido dicho plazo el relevamiento se calculará indefectiblemente en las condiciones establecidas en el Artículo 17º – Inciso A) Apartado 7.
En el caso de las producciones intensivas agropecuarias descriptas en los apartados 4) y 5) del Artículo 17º los propietarios deberán cumplir con el requisito de presentación de Declaración Jurada, quedando exentos del pago de los derechos de construcción a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2016, conforme lo prescripto por el artículo 40º del Decreto Ley 6769/58.-
Artículo 2º: Derogase el artículo 3º – inciso e) de la Ordenanza Nro. 700/90.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 2º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Arrecifes, 14 de Abril de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario