Ordenanza Nro. 2692

Expediente Nro. 9.210/16

5º Sesión Extraordinaria

28/03/2016

 

VISTO:

Las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 9.210/16 referente a la nota presentada por el Presidente de BURONI COMERCIAL S.A., conocido comúnmente como “Autoservicio Don Luis”, ubicado en calle Irlanda 857 de esta ciudad de Arrecifes; mediante la cual solicita al Honorable Cuerpo considere la preexistencia y funcionamiento del rubro comercial al momento de la aprobación de la Ordenanza Nro. 1.861/06.-

Que dicha normativa en su momento dispuso la clasificación y el marco regulatorio de los establecimientos comerciales denominados Superets, grandes superficies comerciales y cadenas de distribución.-

Que desde la vigencia de la disposición señalada, distintos establecimientos incluidos en la clasificación de Superets, han tenido de hecho diversos inconvenientes para la obtención de la correspondiente “HABILITACIÓN MUNICIPAL” en el momento de proceder al cambio de razón social y;

CONSIDERANDO:

Que deviene necesario introducir modificaciones a la legislación vigente, precisamente para viabilizar su cumplimiento por parte de los contribuyentes para que la misma no se transforme en un obstáculo insalvable al momento de tramitar la correspondiente “HABILITACIÓN MUNICIPAL” por parte del contribuyente, como lo ha sido la Ordenanza Nro. 1.861/06 en su artículo 4º – inciso 4.1) el que textualmente expresa lo siguiente: Superets: Deberán prever como mínimo (5) espacios para estacionamiento de vehículos particulares, cubiertos o descubiertos dentro del mismo predio o predio adyacente dentro de la misma manzana, con acceso directo del público al salón y/o sector de ventas y exposición de productos, por cada caja registradora habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o el organismo que lo pudiere reemplazar en el futuro. Asimismo deberá contar con acceso especial – tanto en su ingreso principal como en el ingreso de estacionamiento – para personas con capacidades diferentes”, sin duda la aplicación del artículo precedente ha sido un gran inconveniente para aquellos propietarios de los denominados superets.-

Que las normativas con el transcurso del tiempo deben ser modificadas en función de los cambios de las condiciones demográficas de la ciudad y  que contemple todas aquellas situaciones que colisionan con la legislación vigente y para que el estado municipal pueda ejercer las medidas de control sobre las distintas actividades que se desarrollan en el distrito.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4º  – Inciso 4.1 de la Ordenanza Nro. 1.861/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1 SUPERETS: Deberán prever como mínimo (5) espacios para estacionamiento de vehículos particulares, cubiertos o descubiertos dentro del mismo predio o en el lugar destinado para tal fin, cuya ubicación no excederá un radio de 100 mts. de la ubicación del establecimiento comercial, por cada caja registradora habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

Aquellos establecimientos comerciales que cuenten con sector de estacionamiento en el mismo predio, deberán prever el acceso directo del público al salón y/o sector de venta y exposición de productos, ambos sectores deberán ser acondicionados con acceso especial  para personas con capacidades diferentes”.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  5º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

 

Arrecifes, 29 de Marzo de 2016.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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