Expediente Nro. 9.197/15
1º Sesión Ordinaria de Prorroga
30/12/2015
VISTO:
El expediente Nro. 9.197/15, vinculado a la nota presentada por el Club Atlético Almirante Brown, mediante la cual solicitan autorización para la realización de los corsos de carnaval 2016 en la ciudad de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de conceder la autorización correspondiente y regular las actividades que se desarrollaran durante el evento es preciso crear el marco normativo pertinente.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Designase al Club Atlético Almirante Brown, entidad organizadora de los Corsos de Carnaval 2.016.-
Artículo 2º: Las fechas de realización de los Corsos de Carnaval 2.016 en la ciudad de Arrecifes se ajustarán al siguiente cronograma:
- Sábado 6 de Febrero de 2016.-
- Domingo 7 de Febrero de 2016.-
- Sábado 13 de Febrero de 2016.-
En caso que, factores climáticos adversos no permitan la realización del espectáculo en algunas de las fechas inicialmente señaladas, el mismo podrá desarrollarse con posterioridad al término fijado, ampliando la realización del evento en una fecha más.-
Artículo 3º: Se establece como lugar de realización del evento en Avenida Merlassino entre las Avenidas Sarmiento y Belgrano.-
Artículo 4º: Se dispondrá el cierre al tránsito en las calles afectadas a la realización del evento, para todo tipo de vehículos, desde una hora antes del comienzo del espectáculo.-
Artículo 5º: Los horarios de los espectáculos serán a partir de las 22,00 horas del día sábado hasta la 1,00 hora del día siguiente; los días domingos a partir de las 22,00 horas hasta las 00:00 horas del día lunes.-
Artículo 6º: Valor Entradas:
MAYORES……………………………………………………………………… | $: 30,00.- |
MENORES DE 11 AÑOS…………………………………………….. | GRATIS.- |
Artículo 7º: Queda bajo control del Departamento de Bromatología de la Municipalidad, todo tipo de alimentos cárnicos destinados al consumo de los concurrentes, extendiéndose por dicho Departamento la correspondiente constancia del estado sanitario de los mismos. Los aerosoles de espuma deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo Municipal. La entidad organizadora deberá tomar los pertinentes recaudos para que los productos mencionados precedentemente correspondan a las características de uso y consumo estipulados por las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 8º: Todo personal a cargo de servicios relativos a la explotación y organización del espectáculo deberá contar con la correspondiente identificación otorgada y provista por la entidad organizadora.-
Artículo 9º: Los precios de los artículos que se expendan en cantinas y otros puestos deberán ser informados al Departamento Ejecutivo Municipal 72 horas antes del comienzo del espectáculo. El Departamento Ejecutivo Municipal visará dichos precios a fin de evitar posteriores aumentos, los cuales deberán ser exhibidos al público.-
Artículo 10º: Queda terminantemente prohibida la circulación – dentro del perímetro delimitado para los corsos – de vendedores ambulantes que no estén autorizados por la entidad organizadora. Fuera de tal perímetro, y a una distancia no menor a los cincuenta (50) metros del mismo, deberán tener la habilitación correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
Artículo 11º: La entidad organizadora deberá destinar en el lugar de realización del espectáculo, una ambulancia con personal para primeros auxilios, los costos que demande dicho servicio estarán a exclusivo cargo de la entidad organizadora.-
Artículo 12º: Quedan terminantemente prohibidos los juegos con agua y pirotecnia de cualquier tipo.-
Artículo 13º: Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos tipo ciclomotores, motos y motocicletas, bicicletas, como así también los vehículos con tracción a sangre.-
Artículo 14º: Queda terminantemente prohibida la realización de bailes en la vía pública y/o en el ámbito privado vinculado con el espectáculo desarrollado, con posterioridad a la finalización del mismo.-
Artículo 15º: La entidad organizadora tendrá a su cargo la limpieza de las calles y sectores afectados a la realización de los Corsos. Las correspondientes tareas de limpieza deberán estar concluidas dentro de las seis (6) horas contadas desde la finalización del espectáculo, cada día. El incumplimiento del plazo dispuesto en el presente artículo será sancionado con multa de acuerdo a lo establecido por el Título VI – Seguridad Pública e Higiene – Artículo 28º del Código de Faltas Municipal.-
Artículo 16º: La entidad organizadora deberá contratar un Seguro por Responsabilidad Civil, que ponga a cubierto de todo riesgo a terceros, por hechos o actos que deriven de la realización de los Corsos. En este caso, y con una anticipación no menor a las setenta y dos (72) horas del comienzo del evento, deberá exhibirse ante el Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente póliza.-
Artículo 17º: La seguridad dentro del perímetro de los Corsos será de exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, la que deberá implementar todos los recaudos para el fiel cumplimiento de lo mencionado. Deberá, además acordar con el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las setenta y dos (72) horas previas a la realización del evento, la cantidad de personal que destinará para mantener la seguridad.-
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar el control del consumo de energía eléctrica por iluminación, adornos, amplificación de sonido y todo tipo de artefactos eléctricos utilizados para el evento.-
Artículo 19º: El expendio de bebidas alcohólicas, estará sujeto a las disposiciones contenidas en la legislación provincial y local vigente en la materia.-
Artículo 20º: La Entidad Organizadora deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, con una antelación de 48 horas al desarrollo del evento, un informe sobre las características del espectáculo a desarrollar.-
Artículo 21º: La entidad Organizadora deberá contar con el servicio de Baños Químicos para la utilización de ambos sexos.-
Artículo 22º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 1º SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA, CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
Arrecifes, 4 de Enero de 2016.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario