Ordenanza Nro. 2654

Expediente Nro. 9.107/15

10º Sesión Ordinaria

19/08/2015

 

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27, 40, 77 inciso a), 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sumado y puntualizado a la necesidad de generar condiciones básicas en la consolidación de unidades productivas afectadas por las inclemencias climáticas que azotaron a nuestra localidad, cuyas actividades económicas corresponden al sustento económico familiar y coadyuvan en el mantenimiento del sector productivo y económico local, y;

CONSIDERANDO:

Que, entre las múltiples funciones que cumple el Estado Municipal con características de necesidad y urgencia se encuentran, la consolidación y el sostenimiento de los empleos actuales.-

Que, en tal sentido, los Gobiernos locales podrán afrontar las crisis recurrentes que ha vivido nuestra sociedad, sea mediante la asistencia social directa, subsidios y subvenciones o incorporando como una actividad propia e indelegable el estímulo y fomento de la producción y el trabajo.-

Que, una herramienta utilizada por las Municipalidades, es la creación de Programas que contempla la financiación de proyectos productivos que favorezcan la inclusión social a partir de las distintas experiencias, oficios, recursos y habilidades de la gente y de las características propias de cada municipio y localidad.-

Que, en la mayoría de los casos estas iniciativas responden al imperativo de la subsistencia familiar o de pequeños grupos asociados a nivel barrial.-

Que, es precisamente ésta situación económica, la que impide calificar como sujeto de crédito y financiación, dentro del sistema bancario existente, a muchos de nuestros vecinos.-

Que, el Programa se destina prioritariamente a personas, familias y grupos en situación de emergencia dado por las inclemencias climáticas que azoto a nuestra ciudad y que conformen actividades productivas y/o comunitarias.-

Que, por medio de la presente se establece un marco legislativo general que, sin caer en excesos reglamentaristas, deja ésta función específica sujeta a la iniciativa del Departamento Ejecutivo.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Producción y  Empleo, a otorgar Asistencias Financieras, Microcréditos, y Beneficios económicos con fines de consolidación y apoyo a las actividades productivas, económicas, sociales, deportivas y/o recreativas y laborales del partido de Arrecifes afectadas por las inclemencias climáticas y afectados por la  inundación suscitadas días pasados.

Artículo 2°: Crease por el presente el “Programa Municipal de Consolidación de emprendimientos Productivos” mediante un fondo rotatorio denominado “ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y/O COMUNITARIAS” en el partido de ARRECIFES, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Producción y Empleo.

Artículo 3°: Este Programa se afectará a los fines y objetivos determinados por el Art. 1° tendrá carácter reintegrable y estará destinado a los microemprendedores o microempresas, sean personas físicas o jurídicas que, bajo diferentes modalidades, presenten proyectos productivos o demuestren la necesidad de inversión en bienes de capital, insumos, capacitación o formación laboral para la consolidación y/o reapertura de éste tipo de emprendimientos en el ámbito del Partido de Arrecifes.

Artículo 4°: El fondo creado por el Programa tendrá carácter rotativo, operando en base a préstamos o asignaciones cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión en nuevos créditos.

Artículo 5°: Los recursos para la financiación del “Programa” se obtendrán de:

  1. Los destinados periódicamente por el Departamento Ejecutivo, con afectación especial, conforme a las decisiones adoptadas por la Secretaría de Producción y Empleo, del presupuesto de gastos de cada ejercicio financiero de la Municipalidad de Arrecifes.
  2. Los préstamos, subsidios o aportes no reintegrables, concedidos al Municipio con ésta finalidad por parte de Organismos Públicos o Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales.
  3. Las Donaciones o Legados que el Municipio reciba con ese fin.
  4. Del pago de los servicios respectivos efectuados por los beneficiarios de las asignaciones o recursos concedidos en cumplimiento de la presente.
  5. Fondos provenientes de Convenio Nº 336 con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

Artículo 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza en lo atinente a:

  • Definiciones y características de los emprendimientos a ser incluidos en el sistema.
  • Pautas de funcionamiento interno.
  • Características formales, técnicas y de cualquier otra índole de los proyectos que se presenten a fin de determinar su factibilidad.
  • Forma de recupero de los aportes reintegrables o asistencias financieras otorgadas.
  • Información periódica a presentar por los beneficiarios para la evaluación del desarrollo de la actividad.
  • Garantías.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Arrecifes, 20 de Agosto de 2015.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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