Ordenanza Nro. 2653

Expediente Nro. 9.106/15

10º Sesión Ordinaria

19/08/2015

 

VISTO:

Los innumerables e incalculables daños causados por el desborde del Rio Arrecifes y;   

CONSIDERANDO:

Que, la gran inundación provocada por el desborde del rio ha afectado a muchos vecinos que han perdido todas sus pertenencias, destruyendo años de trabajo y esfuerzo.-

Que, en muchos casos han padecido grandes pérdidas materiales e irrecuperables en sus viviendas.-

Que, por Decreto Municipal Nº 555/15, se ha dispuesto la conformación de un comité de crisis e inmediata organización de grupos de trabajos con la intervención de las distintas áreas según su competencia, procediendo de esta forma y con carácter de urgente a dar soluciones a las familias afectadas por la inundación del Rio Arrecifes y el fenómeno meteorológico, garantizando el derecho a la salud en aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos.-

Que, por la Disposición Nro. 556/15, se declara en Estado de Emergencia Sanitaria y Zona de Desastre para el Partido de Arrecifes, en relación al implacable temporal de lluvias que ha causado inundaciones, daños y pérdidas materiales en viviendas, como así también un significativo daño al sector rural, con el objeto de profundizar la asistencia a las zonas anegadas, reforzando los recursos humanos y materiales en la medida de las necesidades y posibilidades del municipio de Arrecifes.-

Que, es sumamente imperioso para el Departamento Ejecutivo dar soluciones a los reclamos y las necesidades de los vecinos que han sido perjudicados por el desbordamiento de nuestro rio.-

Que, dada la situación de emergencia es de suma necesidad disponer de los recursos económicos necesarios a fin de paliar las consecuencias del temporal y brindar la ayuda indispensable para las familias afectadas.-

Que, el artículo 119 del Decreto – Ley 6769/58 faculta al Departamento Ejecutivo a realizar gastos, aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas en casos de acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad, tal es el caso de inundaciones.-

Que, al mismo tiempo es intención del Departamento Ejecutivo Municipal eximir de las tasas municipales a los vecinos afectados por el fenómeno meteorológico de los últimos días, a fin de paliar de esta forma la difícil situación que les toca afrontar.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer créditos suplementarios o transferencias de otras partidas como así también en caso de ser necesario a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas del Presupuesto de Gastos Vigente, con las limitaciones que establece el artículo 119º del Decreto Ley  6769/58 (Ley Organiza de las Municipalidades), a fin de paliar la situación provocada por el desborde del rio afectando a numerosas familias de la ciudad de Arrecifes.-

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir de las tasas municipales: Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios;  Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a los contribuyentes damnificados por las inundaciones padecidas en la ciudad de Arrecifes.-

En los casos que la percepción del alumbrado público esté a cargo de la Empresa Prestadora de Energía Eléctrica E.D.E.N. S.A. en los términos de la Ley 10.740, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a efectuar los reintegros de los importes abonados por los periodos agosto y septiembre de 2015, a los contribuyentes que se les otorgue el beneficio de la presente ordenanza. La devolución se realizará presentando la constancia de pago por parte del contribuyente.-

Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar las zonas afectadas por la inundación mediante acto administrativo, una vez realizado el correspondiente relevamiento.-

Artículo 4º: La presente disposición tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, a excepción de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2º de la presente ordenanza, respecto de la facturación efectuada por la Empresa E.D.E.N. S.A.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Arrecifes, 20 de Agosto de 2015.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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