Ordenanza Nro. 2647

Expediente Nro. 8.940/14

7º Sesión Ordinaria

24/06/2015

 

VISTO:

El expediente Nro. 8.940/14, relacionado con la nota presentada por el Foro de Vecinos por la Seguridad, mediante la cual exponen la necesidad de implementación de procedimientos que permitan el decomiso de vehículos que posean “LIMITADOR DE RPM”, ante las consecuencias dañosas que pueden generar a los vecinos la explosiones que generan la utilización de tales elementos por vehículos que transitan en la vía pública y;

CONSIDERANDO:

Que el limitador de RPM es un dispositivo electrónico incluido dentro de la caja de CDI (encendido) el cual provoca un corte de corriente cuando el motor se excede de revoluciones para protegerlo, la falla que se produce en las aceleraciones en vacío, son eléctricas y generan importantes explosiones de hasta 160 decibeles (db).-

Que de acuerdo a la información recabada acerca de  las prestaciones de estos elementos, los mismos vienen incorporados en la mayoría de los vehículos de altas prestaciones, donde el fabricante diseña el motor para dar grandes aceleraciones en mínimo tiempo, lo que protege en una tirada de cambios a máximas revoluciones, frente a un error al deslizar los cambios, en un desarrollo de máximas velocidades, en resumen hace que el usuario del vehículo no se preocupe en pasar en vueltas sus motos y se dedique solo a acelerar.-

Que además existen otros dispositivos los cuales provocan la liberación de gases del escape en el momento que no los procesa, e induce a su combustión generando flama fuera del carburador, más precisamente en el escape.-

Que estos dispositivos son generadores de sonidos que exceden los valores límites de audición para el ser humano de 50 db, según datos de la organización mundial de la salud.-

Que desde el 11 de Marzo de 2015 se encuentra en tratamiento en la legislatura provincial un proyecto de ley prohibiendo en el territorio de bonaerense la comercialización, uso y almacenamiento de dispositivos electrónicos para expulsar fuego por el tubo de escape y limitar revoluciones por minuto.-

Que hasta tanto no surja una normativa de grada superior, corresponde a este Concejo Deliberante dictar las disposiciones que creen el marco regulatorio para el correcto uso de tales elementos.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Prohíbase la circulación de vehículos en la vía pública en zonas urbanizadas y semi-urbanizada del Distrito de Arrecifes, cuyos sistemas de aceleración y escape hayan sido modificados  mediante la utilización de dispositivos electrónicos, alterando los standares del fabricante del vehículo.-

Artículo 2º: El vehículo que viole la presente disposición será secuestrado por la autoridad municipal competente, y conducido al depósito que la misma designe. El mismo no podrá ser liberado para su circulación hasta tanto no reúna los estándares del fabricante del vehículo.-

Artículo 3º: Además del secuestro de la unidad motivo de la contravención, la violación de la presente ordenanza será penada con multa de 30 a 100 módulos, conforme la metodología de cálculo dispuesta por el artículo 9º de la Ordenanza Nro. 369 (Código de faltas), además de las accesorias por estadía y acarreo del vehículo que se trate, dispuesto por el Título XVIII – Tasa por Servicios Varios – Artículo 39º incisos e), f) o j) de la Ordenanza Impositiva vigente.-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Arrecifes, 25 de Junio de 2015.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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