Ordenanza Nro. 2633

Expediente Nro. 8.962/14

11º Sesión Extraordinaria

22/12/2014

 

VISTO:

Que el artículo 2º de la ley 11.757 excluye del régimen regulado por esta norma a los funcionarios con régimen de remoción especial y a los funcionarios políticos, y;      

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de reglamentar el régimen salarial de los Cargos de Ley, ya que los mismos no encuadran específicamente en una norma determinada, como así tampoco los cargos políticos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y si existiera en el Departamento legislativo.-

Que dadas las importantes tareas que desempeñan y las responsabilidades pecuniarias asumidas por su actuación en las áreas correspondientes.-

Que no pertenecen a la Carrera Administrativa Municipal.-

Que es necesario dictar el instrumento administrativo que fije los salarios a percibir por el personal antes mencionado, como retribución a las funciones ejercidas.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por (8) votos por la afirmativa y (6) votos por la negativa, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A  : 

Artículo 1º: Apruébese como sueldo básico para los cargos de Contador Municipal,  Tesorero Municipal y Jefe de Compras el veinticinco por ciento (25%) del Sueldo básico del Intendente Municipal. Y para el cargo de Juez de Faltas el veinte por ciento (20%) del sueldo de básico del Intendente Municipal.-

Artículo 2º: Para los cargos mencionados en el artículo 1º de la presente, será de aplicación el régimen de  bonificaciones y suplementos de las Leyes 11.757 y/o 10.430 y sus modificatorias en el caso de corresponder.

Artículo 3º: Al Contador Municipal se le abonará una bonificación por función equivalente al diez por ciento (10%) del básico de su categoría.

Artículo 4º: El cargo de Sub-contador Municipal con los alcances del artículo 38 del Decreto Provincial Nº 2980/00, se incorpora a la Planta Permanente de la Municipalidad como personal con estabilidad dentro de la carrera administrativa, en los términos de las leyes 11.757 y/o 10.430 en cuanto correspondieren, con  un sueldo básico equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario básico del Intendente Municipal.

Artículo 5ºEl Régimen salarial del personal docente y de la salud pública, que se hallaren encuadrados en los términos establecidos por las leyes provinciales Nº 10.579 (Estatuto Docente), Nº 10.471 (Carrera Profesional Hospitalaria) y sus normas conexas y modificatorias, se regirán por las mismas, aunque dentro de las pautas presupuestarias y financieras que dispongan las normas dictadas por la Municipalidad.

Artículo 6º: Fijase el siguiente régimen salarial para el personal perteneciente a la planta política.

 

PLANTA POLÍTICA:

 

IMPORTES $: / EQUIVALENCIAS:

 

INTENDENTE

Sueldo………………………………………………………………

De acuerdo al Artículo 125º de LOM y Ley 12.150.-
INTENDENTE

Gastos de Representación………………………………………………..

50% Sueldo del Intendente.-
SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y TURISMO:

Sueldo………………………………………………………………

30% Sueldo del Intendente.-
SECRETARIO DE GOBIERNO:

Sueldo………………………………………………………………

30% Sueldo del Intendente.-
SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS

Sueldo………………………………………………………………

30% Sueldo del Intendente.-
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

Sueldo………………………………………………………………

30% Sueldo del Intendente.-
SECRETARIO DE SALUD, ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Sueldo………………………………………………………………

30% Sueldo del Intendente.-
SECRETARIO DE HACIENDA

Sueldo………………………………………….……………………

30% Sueldo del Intendente.-
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Sueldo………………………………………………………..…….

30% Sueldo del Intendente.-

 

DIRECTOR DE LA PRODUCCIÓN

Sueldo……………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE PROTECCION CIUDADANA

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE TURISMO

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE DEPORTE Y RECREACION

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE CULTURA Y EDUCACION

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE FISCALIZACION

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE POLITICAS AMBIENTALES

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE RRHH

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE O. PÚBLICAS, PRIVADAS Y PLANEAMIENTO

Sueldo………………………………………………………………

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR ASILO DE ANCIANOS

Sueldo…………………………………………………………….

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE MINORIDAD, FAMILIA Y TERCERA EDAD

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE HOSPITAL

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE ASUNTOS TÉCNICOS Y JURIDICOS DE HOSPITAL

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE TRÁNSITO

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-

 

DIRECTOR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE INGRESOS PUBLICOS

Sueldo……………………………………………………………..

20% Sueldo del Intendente
DIRECTOR ASESORIA LETRADA

Sueldo………………………………………………………………..

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO

Sueldo………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS

Sueldo……………………………………………………………..

20% Sueldo del Intendente.-
ASESOR LETRADO

Sueldo………………………………………………………………

25% Sueldo del Intendente.-
DELEGADOS TODD Y VIÑA

Sueldos………………………………………………………………

20% Sueldo del Intendente.-
DIVISIÓN INSPECCIÓN Y TRÁNSITO

Sueldo………………………………………………………………

15% Sueldo del Intendente.-
DIVISIÓN CEREMONIAL, PRENSA Y PROTOCOLO

Sueldo………………………………………………………………

15% Sueldo del Intendente.-
DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN OBRADOR

Sueldo…………………………………………………………….

15% Sueldo del Intendente.-
DIVISIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL

Sueldo………………………………………………………………

15% Sueldo del Intendente.-
SECCIÓN SECRETARIA PRIVADA

Sueldo………………………………………………………………

Equivalente a Categoría 1.-
SECCIÓN OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC)

Sueldo………………………………………………………………

15% Sueldo del Intendente.-
ENCARGADO DE SERVICIOS URBANOS Y RURALES

Sueldo…………………….…………………………………………

Equivalente a categoría 8.-

 

 

 

CARRERA MÉDICA

 

IMPORTES $: /

EQUIVALENCIAS

 

 

DIRECTOR HOSPITAL

RÉGIMEN SALARIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO LEY 10.471 Y SUS MODIFICATORIAS.-
 

DIRECTOR ASOCIADO HOSPITAL

RÉGIMEN SALARIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO LEY 10.471 Y SUS MODIFICATORIAS

Artículo 7º: Otórguese una bonificación por título para el personal comprendido en la carrera medico hospitalaria, cargos políticos y cargos de ley. Dicho adicional consiste en un porcentaje establecido por decreto del Departamento Ejecutivo que se aplicara sobre el sueldo básico del agente.

Artículo 8º: Otórguese al personal incluido en la presente, un adicional en concepto de dedicación funcional que consiste en un porcentaje establecido por decreto del Departamento Ejecutivo que se aplicara sobre el sueldo básico del agente.

Artículo 9º: Para los cargos pertenecientes a la planta política, desempeñados por personal que provenga de carrera administrativa y/o carrera profesional hospitalaria, será de aplicación el régimen de bonificaciones y suplementos de las leyes que los establezcan. (11.757, 10.430, 10.471 y sus modificatorias).

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- 

Arrecifes, 23 de Diciembre  de  2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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