Expediente Nro. 8.962/14
11º Sesión Extraordinaria
22/12/2014
VISTO:
Que el artículo 2º de la ley 11.757 excluye del régimen regulado por esta norma a los funcionarios con régimen de remoción especial y a los funcionarios políticos, y;
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de reglamentar el régimen salarial de los Cargos de Ley, ya que los mismos no encuadran específicamente en una norma determinada, como así tampoco los cargos políticos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y si existiera en el Departamento legislativo.-
Que dadas las importantes tareas que desempeñan y las responsabilidades pecuniarias asumidas por su actuación en las áreas correspondientes.-
Que no pertenecen a la Carrera Administrativa Municipal.-
Que es necesario dictar el instrumento administrativo que fije los salarios a percibir por el personal antes mencionado, como retribución a las funciones ejercidas.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por (8) votos por la afirmativa y (6) votos por la negativa, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Apruébese como sueldo básico para los cargos de Contador Municipal, Tesorero Municipal y Jefe de Compras el veinticinco por ciento (25%) del Sueldo básico del Intendente Municipal. Y para el cargo de Juez de Faltas el veinte por ciento (20%) del sueldo de básico del Intendente Municipal.-
Artículo 2º: Para los cargos mencionados en el artículo 1º de la presente, será de aplicación el régimen de bonificaciones y suplementos de las Leyes 11.757 y/o 10.430 y sus modificatorias en el caso de corresponder.
Artículo 3º: Al Contador Municipal se le abonará una bonificación por función equivalente al diez por ciento (10%) del básico de su categoría.
Artículo 4º: El cargo de Sub-contador Municipal con los alcances del artículo 38 del Decreto Provincial Nº 2980/00, se incorpora a la Planta Permanente de la Municipalidad como personal con estabilidad dentro de la carrera administrativa, en los términos de las leyes 11.757 y/o 10.430 en cuanto correspondieren, con un sueldo básico equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario básico del Intendente Municipal.
Artículo 5º: El Régimen salarial del personal docente y de la salud pública, que se hallaren encuadrados en los términos establecidos por las leyes provinciales Nº 10.579 (Estatuto Docente), Nº 10.471 (Carrera Profesional Hospitalaria) y sus normas conexas y modificatorias, se regirán por las mismas, aunque dentro de las pautas presupuestarias y financieras que dispongan las normas dictadas por la Municipalidad.
Artículo 6º: Fijase el siguiente régimen salarial para el personal perteneciente a la planta política.
PLANTA POLÍTICA: |
IMPORTES $: / EQUIVALENCIAS:
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INTENDENTE
Sueldo……………………………………………………………… |
De acuerdo al Artículo 125º de LOM y Ley 12.150.- |
INTENDENTE
Gastos de Representación……………………………………………….. |
50% Sueldo del Intendente.- |
SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y TURISMO:
Sueldo……………………………………………………………… |
30% Sueldo del Intendente.- |
SECRETARIO DE GOBIERNO:
Sueldo……………………………………………………………… |
30% Sueldo del Intendente.- |
SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS
Sueldo……………………………………………………………… |
30% Sueldo del Intendente.- |
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
Sueldo……………………………………………………………… |
30% Sueldo del Intendente.- |
SECRETARIO DE SALUD, ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
Sueldo……………………………………………………………… |
30% Sueldo del Intendente.- |
SECRETARIO DE HACIENDA
Sueldo………………………………………….…………………… |
30% Sueldo del Intendente.- |
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Sueldo………………………………………………………..……. |
30% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE LA PRODUCCIÓN
Sueldo…………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE PROTECCION CIUDADANA
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE TURISMO
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE DEPORTE Y RECREACION
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE CULTURA Y EDUCACION
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE FISCALIZACION
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE POLITICAS AMBIENTALES
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE RRHH
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE O. PÚBLICAS, PRIVADAS Y PLANEAMIENTO
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR ASILO DE ANCIANOS
Sueldo……………………………………………………………. |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE MINORIDAD, FAMILIA Y TERCERA EDAD
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE HOSPITAL
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE ASUNTOS TÉCNICOS Y JURIDICOS DE HOSPITAL
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE TRÁNSITO
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL PRESUPUESTARIO
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE INGRESOS PUBLICOS
Sueldo…………………………………………………………….. |
20% Sueldo del Intendente |
DIRECTOR ASESORIA LETRADA
Sueldo……………………………………………………………….. |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
Sueldo……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS
Sueldo…………………………………………………………….. |
20% Sueldo del Intendente.- |
ASESOR LETRADO
Sueldo……………………………………………………………… |
25% Sueldo del Intendente.- |
DELEGADOS TODD Y VIÑA
Sueldos……………………………………………………………… |
20% Sueldo del Intendente.- |
DIVISIÓN INSPECCIÓN Y TRÁNSITO
Sueldo……………………………………………………………… |
15% Sueldo del Intendente.- |
DIVISIÓN CEREMONIAL, PRENSA Y PROTOCOLO
Sueldo……………………………………………………………… |
15% Sueldo del Intendente.- |
DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN OBRADOR
Sueldo……………………………………………………………. |
15% Sueldo del Intendente.- |
DIVISIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL
Sueldo……………………………………………………………… |
15% Sueldo del Intendente.- |
SECCIÓN SECRETARIA PRIVADA
Sueldo……………………………………………………………… |
Equivalente a Categoría 1.- |
SECCIÓN OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC)
Sueldo……………………………………………………………… |
15% Sueldo del Intendente.- |
ENCARGADO DE SERVICIOS URBANOS Y RURALES
Sueldo…………………….………………………………………… |
Equivalente a categoría 8.- |
CARRERA MÉDICA |
IMPORTES $: / EQUIVALENCIAS
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DIRECTOR HOSPITAL |
RÉGIMEN SALARIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO LEY 10.471 Y SUS MODIFICATORIAS.- |
DIRECTOR ASOCIADO HOSPITAL |
RÉGIMEN SALARIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO LEY 10.471 Y SUS MODIFICATORIAS |
Artículo 7º: Otórguese una bonificación por título para el personal comprendido en la carrera medico hospitalaria, cargos políticos y cargos de ley. Dicho adicional consiste en un porcentaje establecido por decreto del Departamento Ejecutivo que se aplicara sobre el sueldo básico del agente.
Artículo 8º: Otórguese al personal incluido en la presente, un adicional en concepto de dedicación funcional que consiste en un porcentaje establecido por decreto del Departamento Ejecutivo que se aplicara sobre el sueldo básico del agente.
Artículo 9º: Para los cargos pertenecientes a la planta política, desempeñados por personal que provenga de carrera administrativa y/o carrera profesional hospitalaria, será de aplicación el régimen de bonificaciones y suplementos de las leyes que los establezcan. (11.757, 10.430, 10.471 y sus modificatorias).
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Arrecifes, 23 de Diciembre de 2014.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
JORGE EBER ETEROVICH – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario