Ordenanza Nro. 2629

Expediente Nro. 8.919/14

17º Sesión Ordinaria

26/11/2014

 

VISTO:

Que es de relevancia lograr la integración de las personas con discapacidad en nuestro Distrito teniendo como fundamento básico la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y sus familias para subyugar la desventaja social en la que coexisten diariamente.-

Que en los principios de nuestra Constitución Nacional, todas las personas tenemos los mismos derechos, obligaciones, deberes y libertades sin discriminación alguna.-

Que la Republica Argentina adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Protocolo facultativo, promulgando la Ley Nº 26.378 del 6 de junio de 2008 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A  : 

Artículo 1º: Dispóngase que las personas con discapacidad, extendiéndose a un (1) acompañante, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que realice o auspicie la Municipalidad de Arrecifes.-

Artículo 2º:     Promover que las empresas privadas de nuestra ciudad adhieran a lo expresado en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: Para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por la autoridad competente y requerir las entradas con una antelación mínima de 2 (dos) días a la realización del evento.-

Artículo 4º: Se deberá reservar el 5% (cinco por ciento) de las localidades destinado a personas con discapacidad, de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el evento. Para realizar el trámite de la reserva de entradas no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada. La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.-

Artículo 5º: Las boleterías y lugares habilitados para la venta de entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos, deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible la siguiente leyenda: “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad”. La misma deberá estar acompañada por el número de Ordenanza.-         .

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Dirección de Prensa procederá a la difusión de la presente ordenanza.-

Artículo 7º: Una vez promulgada la presente ordenanza, se entregará a todos los entes públicos y privados que desarrollen actividades previstas en el art. 1) de la presente ordenanza.-

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- 

Arrecifes, 27 de Noviembre de  2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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