Ordenanza Nro. 2628

Expediente Nro. 8.810/14

17º Sesión Ordinaria

26/11/2014

 

VISTO:

La problemática existente en cuanto a otorgar  habilitaciones industriales de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de nuestro distrito y;

CONSIDERANDO:

Que el proceso de habilitación comienza cuando la Municipalidad expide un certificado de zonificación correspondiente al emprendimiento.-

Que para ello se utilizan  las planillas de usos y la zonificación, establecidas en el Plan de Ordenamiento Urbano.- 

Que el emprendimiento debe tramitar la correspondiente  Categorización Industrial (Ley de Industrias Nro. 11.459).-

Que la misma  es expedida por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible.-

Que el proceso para su obtención demanda un periodo de tiempo, que en la mayoría de los casos excede el tiempo que el emprendimiento se pone en funcionamiento.-

Que  para el  otorgamiento definitivo de las habilitaciones industriales es necesario la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.-

Que el emprendimiento accede al CAA si el resultado de la Categorización Industrial (Cat. 1, 2 o 3) puede desarrollarse en la zona escogida y certificada anteriormente por el municipio, de acuerdo a la homologación de zonas establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de nuestro Distrito.-

 Que la Municipalidad abrió un registro de habilitaciones problemáticas.-

Que no obstante ello se dictó la ordenanza  Nro  2.097/08   para facultar al Poder Ejecutivo a otorgar habilitaciones provisorias.-

Que en la práctica habitual se ha comprobado que los usos dispuestos son insuficientes para las zonas homologadas, ya que quedaban emprendimientos imposibilitados de habilitarse en lugares totalmente aptos para su desarrollo.-

Que el Honorable Concejo Deliberante faculto al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones propuestas al Plan de Ordenamiento Urbano mediante Ordenanza Nro. 2.268/09

 Que  se realizó una consulta técnica a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.-

Que en su respuesta, dicho organismo, deja por sentado que el responsable primario del ordenamiento urbano en su jurisdicción es el municipio, por lo tanto es quien ejerce la autoridad de aplicación a la hora de definir las características de cada una delas zonas en las que se organiza el territorio y las actividades que se desarrollan en un partido.-

Que en ese contexto, y teniendo en cuenta la exigencia establecida en el decreto reglamentario de la Ley de Industrias Nro. 1741/96, respecto de realizar equivalencias entre las zonas definidas según el marco normativo provincial en materia de ordenamiento urbano y las zonas reconocidas por la Ley Nro.  11.459, el municipio interpreta de acuerdo a la situación existente y prevista en cuanto a los usos, ocupación y subdivisión del suelo en cada localidad, la posibilidad de admitir la localización de establecimientos industriales en función de las distintas categorías en que se dividen.-

Que la propuesta elevada a este organismo no tiene observaciones técnicas.-

Por lo tanto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1 : Modifíquese el apartado 5.1.6 “Homologación de Zonas con la ley de industrias Nro 11.459/93”, de la Ordenanza Nro. 1.620/03 el que quedara redactado de la siguiente manera:

5.1.6 HOMOLOGACION DE ZONAS CON LEY DE INDUSTRIAS Nro. 11.459/93

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40º y 41º de la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96, se establece la siguiente equivalencia de zonas:

Según Ley 11.459 Según Código
Zona A: Residencial Exclusiva
ZC – DIC – DCC1 – DCC3 – DRRT  – DUE (1)
Zona B: Residencial Mixta
ZRC – ZRN – ZRNe –  ZRP – ZRSe – ZRM – ZRO
Zona C: Industrial Mixta
DCC2 (LOC. VII – VIII) – ZAM
Zona D: Industrial Exclusiva
ZI
Zona E:

(1): De acuerdo a Disposiciones emergentes de la Comisión Provincial de Interpretación de la Ley de Industrias se permitirán en las zonas residenciales exclusivas los Usos:  Panadería, Heladería, Fabricación de Pastas Caseras, cuyas producciones sean vendidas en el mismo local y no tengan otro sistema de comercialización.   

No obstante la homologación de zonas establecida, solo se admitirán en las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades autorizadas según las planillas de usos (Capítulo XIV).

Artículo 2: Elévese la presente ordenanza para su homologación provincial

Artículo 3: Homologada la presente disposición  a nivel provincial, deróguese cualquier ordenanza que se oponga a la presente.-

Artículo 4: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes, 27 de Noviembre de  2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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