Expediente Nro. 8.790/14
17º Sesión Ordinaria
26/11/2014
VISTO:
Que, es intención del Departamento Ejecutivo Municipal crear en el ámbito del Partido de Arrecifes el “Día del Jubilado Municipal”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Seguridad Social fue planteada hace muchos años cuando el estado comprendió que el trabajador al perder su capacidad laboral no tenía protección y carecía de un retiro de su actividad.-
Que, desde el planteo de esta perspectiva se comenzaron a fijar pautas que permitieron que un gran número de personas accediera a alguna cobertura social que impidiera su marginación.-
Que, en el marco de la Ley 5.425, conocida con la denominación de Ley Mercante, debe inscribirse la creación del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1948.-
Que, comienza a funcionar bajo la administración de la Subsecretaría de Previsión del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.-
Que, cabe señalar que la fundación de la Caja Previsional, se inscribe durante la Presidencia del General Juan Domingo Perón y la Gobernación del Coronel Domingo Alfredo Mercante (1946-1952).-
Que, desde sus inicios el I.P.S. estuvo destinado a desarrollar, en el territorio bonaerense, los objetivos del Estado Provincial en materia de Previsión Social.-
Que, la ley fue modificada y ampliada por sucesivas normas que contemplaron diversas problemáticas, hasta que en 1976, la Ley 8.587 deroga el régimen anterior de jubilaciones y pensiones.-
Que, corresponde al I.P.S., entre otros, administrar los aportes previsionales de los empleados municipales que se acogen al beneficio jubilatorio.-
Que, a lo largo de la historia de este municipio, han ejercido dignamente su labor diaria empleados que cumplidos sus años de servicio se han retirado merecidamente de su tarea.-
Que, por su dedicación, esfuerzo y trayectoria, como toda persona que logra cumplir con los años de servicio suficientes para su retiro jubilatorio, merecen otros reconocimientos.-
Que, es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal crear en el ámbito del Distrito de Arrecifes el “Día del Jubilado Municipal”.-
Que, para tal cometido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Crease en el ámbito del Distrito de Arrecifes el “Día del Jubilado Municipal” el que se conmemorará todos los 30 de noviembre de cada año, en concordancia con la fecha en que se homologó la Ley Nº 5.425, el 30 de noviembre de 1948, oportunidad en que se creó el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º: Elévese la presente Ordenanza a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires a fin de evaluar la posibilidad que lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza se conmemore en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Arrecifes, 27 de Noviembre de 2014.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
JORGE EBER ETEROVICH – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario