Ordenanza Nro. 2618

Expediente Nro. 8.867/14

13º Sesión Ordinaria

24/09/2014

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.588, la cual regula los beneficios de los pacientes celiacos, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que la autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.

Que las autoridades jurisdiccionales deben promover acuerdos con productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 26.588.

Que en los principios de nuestra Constitución Nacional, todas las personas tenemos los mismos derechos, obligaciones, deberes y libertades sin discriminación alguna.

Que es preciso proteger los derechos y la dignidad de las personas con esta enfermedad y de sus familias para subyugar la desventaja social en la que coexisten.

Que en ese marco de referencia es necesario contar con lugares de expendio de comidas elaboradas (bares, restaurantes, pizzerías, Fast food y todo otro comercio que se dediquen a la producción y venta de comidas elaboradas) teniendo en cuenta un menú específico para las personas que padecen esta enfermedad.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Declárase de Interés Distrital la atención médica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, en los términos de la Ley Nacional Nº 26.588.-

Artículo 2º: Los comercios de venta de productos alimenticios: supermercados, almacenes y/o kioscos del distrito, deben exhibir de modo claramente visible los alimentos con la leyenda “Libre de gluten”, además deberán colocar en la puerta de ingreso al local una oblea autoadhesiva con la inscripción “Alimentos Sin TACC”, la que será provista por la Secretaria de Comercio de la Municipalidad de Arrecifes; de acuerdo a las especificaciones del Código Alimentario Argentino.-

Artículo 3º: Los establecimientos gastronómicos, heladerías, confiterías, etc.; deberán ofrecer menúes específicos para las personas que padecen esta enfermedad. Los mismos deberán colocar en la puerta de ingreso al local una oblea autoadhesiva con la inscripción “Menúes sin TACC”, la que será provista por la Secretaria de Comercio de la Municipalidad de acuerdo a las especificaciones del Código Alimentario Argentino.-

Artículo 4º: El incumplimiento de la presente ordenanza será pasible de las infracciones previstas en el  artículo Nº  14 de la Ley Nacional Nº 26.588.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Dirección de Prensa procederá a la difusión de la presente Ordenanza.-

Artículo 6º: Promulgada la presente Ordenanza, la misma deberá ser notificada en forma fehaciente a los distintos establecimientos gastronómicos, los que tendrán un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse a la presente normativa.-

Artículo 7º: Incorpórese como Anexo I de la presente disposición, el texto completo de la Ley  Nacional Nº 26.588.-

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes, 25 de Septiembre de  2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Contiene Anexo).-

 

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