Ordenanza Nro. 2607

Expediente Nro. 8.847/14

12º Sesión Ordinaria

10/09/2014

 

VISTO:

El expediente Nro. 8.847/14, relacionado con la nota presentada por el Foro Municipal de Vecinos por la Seguridad, solicitando entre las diversas cuestiones sometidas a consideración del Honorable Cuerpo, la afectación de los fondos que se obtengan por aplicación de la Ordenanza Nro. 2.111 para el desarrollo de políticas de seguridad pública y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa antes señalada se crean los SECTORES DE EXPLOTACIÓN MUNICIPAL (S.E.A.M.), en franjas adyacentes a rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial, como así también de caminos integrantes de la Red vial Provincial, como así también de caminos, áreas y/o sectores no utilizables como vías de circulación pertenecientes a la jurisdicción municipal.-

Que la propuesta formulada por el Foro Municipal de Vecinos por la Seguridad, resulta conveniente para fortalecer el desarrollo de políticas en materia de seguridad pública.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nro. 2.111/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º: (texto según Ley 11.269). Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán al Municipio a través de una Cuenta Especial a crearse, con afectación a su distribución de acuerdo a las siguientes pautas:  

RED PROVINCIAL (LEYES Nros. 10.342-12.326 y 13.729):

  • Un sesenta por ciento (60%) para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar en su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta Anualmente al Municipio respectivo.
  • Un veinte por ciento (20%) para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con personería Jurídica, de la jurisdicción municipal cedente, o para Entidades de Bien Público cuando no existieran aquellas en el Distrito.
  • Un veinte por ciento (20%) para el mantenimiento de la Red Vial-

RED MUNICIPAL:

  • Un cien por ciento (100%) con destino a la implementación de políticas de seguridad pública en el Distrito de Arrecifes”.-

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Nro. 2.111/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13º: El importe recaudado por aplicación del artículo 12º de la presente ordenanza, correspondiente a la Red Municipal, será destinado a una cuenta especial que se creará al efecto, denominada “FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA”, la misma tendrá por finalidad la cobertura de gastos operativos y de programas en materia de seguridad pública”.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes, 11 de Septiembre de  2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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