Ordenanza Nro. 2606

Expediente Nro. 8.797/14

12º Sesión Ordinaria

10/09/2014

 

VISTO:

Que se hace necesario generar una metodología de trabajo a seguir para lograr la recuperación integral de las víctimas de la violencia de género.-

Que es función del Estado Provincial garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, y;

CONSIDERANDO:

Que es invalorable la intervención del Estado Provincial en la atención integral y la coordinación e implicación de diferentes instancias políticas y técnicas con víctimas de violencia de género.-

Que está contemplado en la Ley Provincial N° 12.569 “Violencia Familiar”, el acceso de las víctimas a lugares públicos que le generen protección y contención.-

Que está creada la figura de la Comisaría de la Mujer bajo Expediente Nro. 21100-093.904/11 en nuestra localidad.-

Que se halla a la espera de que el Ministerio de Seguridad designe personal idóneo para la atención de la misma.-

Que se halla en condiciones el lugar donde ésta deberá desempeñar sus funciones.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de la “OFICINA DE LA MUJER”, dicha dependencia podrá funcionar en el ámbito de la Comisaría de la Policía de la Provincia de Buenos Aires o en instalaciones perteneciente al Municipio de Arrecifes. La citada área tendrá a su cargo la atención de las víctimas de violencia de género hasta tanto se conforme la Comisaría de la Mujer.-

Artículo 2º: La OFICINA DE LA MUJER articulará con profesionales de la matrícula (psicólogos, abogados, asistentes sociales, etc.) inscriptos en el Juzgado de Paz de Arrecifes, los honorarios por la intervención de los profesionales serán abonados en forma de JUS arancelados por el Poder Judicial – Ministerio Público, en la atención y/o contención de las víctimas.-

Artículo 3º: La OFICINA DE LA MUJER podrá llevar a cabo sus actividades junto a organizaciones no gubernamentales cuyos fines estatutarios sea el tratamiento y asistencia de víctimas contra la Violencia Doméstica.-

Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes, 11 de Septiembre de  2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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