Ordenanza Nro. 2592

Expediente Nro. 8.653/14

6º Sesión Ordinaria

11/06/2014

 

VISTO:

La situación actual planteada por la inseguridad, en general en la Provincia de Buenos Aires, y en particular en el Distrito de Arrecifes, ante hechos delictivos que escapan a los parámetros anteriores y;          

CONSIDERANDO:

Que, parte de la solución es la participación de la comunidad como ejecutores activos y agentes controladores.-

Que, es posible llevar a cabo un plan de seguridad Municipal adecuado, como se puede comprobar en distintos distritos bonaerenses en los cuales se han llevado a cabo,  mejorando la seguridad.-

Que la actividad que desarrolla la policía en salvaguarda de la vida, la libertad y los bienes de los habitantes, es permanente y debe ser apoyada por todos los medios.-

Que los serenos particulares o vigías no revisten el carácter de autoridad policial y su función es básicamente la cooperación en la prevención de delitos, dando cuenta y requiriendo de la Policía local, su intervención y auxilio cuando así lo justifiquen las circunstancias.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Para  llevar adelante un Plan de seguridad será necesario formar personas que  se denominarán vigías.

Los vigías deberán cumplir los requisitos de ingreso y selección, especificados en el Artículo 16 y Artículo 17 del decreto 4069/91 de la Provincia de Buenos Aires, además participarán de un plan de capacitación que constará de clases de defensa personal, primeros auxilios, defensa civil y seguridad, asuntos legales, resolución de conflictos, atención a la víctima y realizarán un examen psicofísico.

El plan de capacitación se armará ex profeso por la municipalidad de Arrecifes, y abierto a la comunidad.-

Artículo 2º: Los vigías recorrerán zonas asignadas, con los medios que le provea la Municipalidad de Arrecifes, dando cuenta inmediatamente en todos los casos, en que se constituya un delito o exista presunción del mismo, a la Comisaría local y en todos los casos al Departamento de Seguridad Municipal.-

Los vigías serán agentes con función preventiva, en ningún caso investirán el carácter de autoridad policial.-

Los mismos podrán actuar como chóferes de las patrullas urbanas, pudiendo ser acompañados por un policía y en ningún caso los vigías participarán de conflicto alguno que se produzca.

Los vigías portarán un distintivo, uniformes identificatorios, y silbato; no pudiendo portar armas, ni aun en el supuesto que pudiera estar autorizado a su portación en razón de otra ley.-

Artículo 3º: A los efectos de mantener debidamente informada a la policía y al Departamento de Seguridad Municipal, de todo hecho presumiblemente delictivo o de alteración del orden público, los vigías utilizarán un sistema de comunicación adecuado, cuya provisión y mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad de Arrecifes.-

Artículo 4º: Los vigías no podrán cumplir otras tareas ajenas a la función de seguridad y vigilancia que deban ejercer, y no investirán el carácter de autoridad policial, siendo su rol básicamente lo preventivo.-

Artículo 5º: La Municipalidad de Arrecifes deberá solicitar al jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires la autorización para el funcionamiento del servicio de vigías, especificando los datos solicitados en el Artículo 12 del decreto 4069/91 de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 6º: La Municipalidad deberá contratar un seguro que cubra sus responsabilidades contra terceros emergentes de hechos o actos realizados por los vigías.-

Artículo 7º: Se proveerá a los vigías de una credencial identificatoria, renovable cada año, con todos los datos personales y fotografía, de acuerdo al modelo del anexo I del decreto 4061/91 de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 8º: La Municipalidad deberá contar como mínimo con 8 agentes, para la prestación del servicio de vigías.-

Artículo 9º: La Municipalidad abonará los importes de las tasas requeridas en el Artículo 22 del decreto 4069/91 de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 10º: Los gastos que sean necesarios para la aplicación de la presente ordenanza, se imputarán a las partidas correspondientes a seguridad, del presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes,  12 de Junio de 2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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