Expediente Nro. 8.743/14
5º Sesión Ordinaria
28/03/2014
VISTO:
Que, existe un inmueble perteneciente al Barrio General Belgrano, de ésta ciudad de Arrecifes, que a la fecha no cuenta con la escritura traslativa de Dominio, el cual se encuentra inscripto a nombre de la Municipalidad de Arrecifes, y cuyo boleto de Compra-Venta fue formalizado en el año 1981, y la necesidad de regularizar su situación dominial a favor de sus ocupantes, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho inmueble se identifica catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 11, Manzana: 11h, Parcela: 3.
Que, por Ordenanza Nº 975/1994, se adjudicó en forma definitiva el referido inmueble a las siguientes personas:
- . MELO, Pedro Eliseo – (LE) 4.918.529 y BALCAZA, María Juana – (LC) 6.395.545.;
Que, por Decreto Municipal Nº 253/14, se decretó la caducidad de la adjudicación efectuada oportunamente y se readjudicó exclusivamente el inmueble a la Sra. Balcaza, María Juana, LC 6.395.545.-
Que del informe ambiental acompañado surge que la Sra. Balcaza, María Juana, LC 6.395.545, se encuentra ocupando el inmueble actualmente.
Que es requisito indispensable para la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Bs. As., a fin de regularizar la situación dominial del referido inmueble, que exista ordenanza que contemple al beneficiario de la futura escritura traslativa de dominio.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Convalídese el Decreto Nro. 253/2014 de fecha 16 de abril de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal y readjudíquese en forma exclusiva el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 11, Manzana: 11h, Parcela: 3, a la Sra. Balcaza, María Juana (LC) 6.395.545.
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio por ante el escribano que designen, corriendo los gastos que la misma demande por cuenta exclusiva del adjudicatario. Dejándose constancia que el adjudicatario se encuentra en la posesión real y efectiva del inmueble.
Artículo 3º: En caso de que él o los adjudicatarios lo requieran, podrá otorgarse la escritura traslativa de dominio por ante el escribano que designen, corriendo los gastos que la misma demande por cuenta exclusiva del adjudicatario.
Artículo 4º: Liberase, al solo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales, afecten al inmueble comprendido en la presente. Tales deudas deberán ser asumidas expresamente por el/los adquirentes y la Escribanía de Gobierno o el Escribano interviniente en su lugar, comunicarán a la Municipalidad las escrituras otorgadas.
Artículo 5º: Como anexo, integran la presente ordenanza, copia del Decreto Municipal Nro. 253/2014 y copia de Encuesta Social Única.
Artículo 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Arrecifes, 29 de Mayo de 2014.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
JORGE EBER ETEROVICH – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-