Expediente Nro. 8.671/14
5º Sesión Ordinaria
28/05/2014
VISTO:
El Título XXI – DISPOSICIONES ESPECIALES – Artículo 182º de la Ordenanza Nro. 2.565/13 (FISCAL E IMPOSITIVA), respecto al sistema de exención total de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, para contribuyentes titulares de dominios Jubilados o pensionados a través de cualquiera de los beneficios establecidos por la legislación previsional vigente (PBU-PAP-PC, Retiro Transitorio por Invalidez, Edad Avanzada, Pensión, etc.) y;
CONSIDERANDO:
Que la normativa antes mencionada establece los mecanismos para poder acceder por parte de los contribuyentes a dicha subvención, siendo uno de los requisitos que él o los titulares del dominio y/o su grupo familiar conviviente no perciban ingresos superiores a una vez y media (1,5) el haber mínimo garantizado a nivel nacional, establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Cfr. artículo 183º – Inciso b) – Ord. 2.565/13).-
Que la actual situación económica del país, de público conocimiento, han lesionado notablemente la economía de los Jubilados y Pensionados, y en general a la de los asalariados.-
Que si bien el haber mínimo jubilatorio aumenta dos veces al año, conforme el sistema de actualización vigente, la masa de beneficiarios de dichos haberes, resulta la más vulnerable económicamente.-
Que dichas causas tornan de difícil cumplimiento el pago de tributos a nivel municipal por parte del sector.-
Que desde el estado Municipal se deben implementar políticas de protección que coadyuven al sostenimiento social de los jubilados y pensionados.-
Que en función de lo expuesto precedentemente es imprescindible introducir modificaciones a la legislación municipal tributaria vigente.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Título XXI – DISPOSICIONES ESPECIALES – Artículo 183º – Inciso b) de la Ordenanza Nro. 2.565/13 (FISCAL E IMPOSITIVA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“No percibir el titular y único habitante del dominio ingresos superiores a una vez y media (1,5) el haber mínimo garantizado a nivel nacional, establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social. En caso de existir más de un titular y/o convivientes, sus ingresos deberán ser inferiores a dos veces y media (2,5) el haber mínimo previsional”.-
Artículo 2º: Insértese en el Título XXI – DISPOSICIONES ESPECIALES – Artículo 183º – un Inciso g) de la Ordenanza Nro. 2.565/13 (FISCAL E IMPOSITIVA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Aquellos titulares del dominio y/o su grupo familiar conviviente que perciban ingresos superiores a dos veces y media (2,5) y hasta (4) veces el haber mínimo jubilatorio, gozarán de un descuento del 30% en el importe de las tasas mencionadas en el artículo 182º de la presente ordenanza. Para acceder al beneficio dispuesto el contribuyente no deberá adeudar tributos municipales al momento de la solicitud respectiva”.-
Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Arrecifes, 29 de Mayo de 2014.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
JORGE EBER ETEROVICH – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario