Ordenanza Nro. 2585

Expediente Nro. 8.720/14

4º Sesión Ordinaria

14/05/2014

 

VISTO:

La necesidad de adecuar el código de nocturnidad (ordenanza Nro. 2.124/08) a la ley provincial Nro. 14.050 y su Decreto Nro. 2.589/09 y;

CONSIDERANDO:

Que el horario de admisión y cierre de los comercios descriptos no condicen con la Ley Provincial Nro. 14.050.-

Que es propicio adecuar la nominación de los locales de esparcimiento y gastronomía nocturna.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nro. 2.124/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Quedan comprendidos en la presente ordenanza los establecimientos o locales que desarrollen actividades culturales, artísticas, bailables (clubes nocturnos, boites, confiterías bailables, bailantas, discotecas, discos, pizzerías y pancherías,   restaurantes con espectáculos y/o baile, café concert, pub, pubs bailables, bares, resto-bares, kioscos, salones de fiestas, espectáculos públicos), musicales, publicitarios y demás locales donde se realicen actividades similares, con o sin consumición de bebidas y/o comidas. Asimismo comprenderán los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones o personas físicas o jurídicas para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales, y/o culturales que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de  bien público, también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones.”

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 9º de la Ordenanza Nro. 2.124/08 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los establecimientos comprendidos en el artículo 4º deberán cerrar sus actividades a las 5:00 horas con 30’ minutos de tolerancia, en el período comprendido desde el 1º de abril al 31 de octubre inclusive; y a las 6:00 horas con 30 minutos de tolerancia, en el período comprendido desde el 1º de diciembre al 31 de marzo del año siguiente.”

Artículo 3º: Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nro. 2.124/08 que quedará redactado de la siguiente manera:

RESTO-BARES; PIZZERIAS, PANCHERIAS Y KIOSCOS: Quedarán comprendidos en el presente rubro, aquellos comercios que funcionen en local cerrado o ambulantes y en el que  se preparen y sirvan al público concurrente minutas  y bebidas de todo tipo, no autorizándose baile entre los concurrentes.

RESTAURANTES CON ESPECTACULOS Y/O BAILE: Quedarán comprendidos en el presente rubro, aquellos comercios que funcionen en local cerrado y en el que  se preparen y sirvan al público concurrente comidas y bebidas de todo tipo y que cuenten con pista de  baile y/o espectáculos  de variedades.”

Artículo 4º: Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza Nro. 2.124/08 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los locales incluidos en el artículo precedente podrán iniciar el horario de atención al público desde las 10:00 horas para el expendio de comidas y aperitivos únicamente, y a partir de las 18:00 horas podrán comenzar con las restantes actividades, pudiendo continuar hasta las 4:00 horas del día siguiente en el período comprendido desde el 1 de abril al 30 de noviembre inclusive; y a las 5:00 horas en el período comprendido desde el 1 de diciembre al 31 de marzo del año siguiente.”

Artículo 5º: Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Nro. 2.124/08 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los establecimientos  comprendidos en el artículo precedente  deberán cerrar sus actividades  a las 5,00 horas con 30 minutos de tolerancia  en el período comprendido desde el 1º de Abril al 30 de noviembre inclusive; y a las 6,00 horas con 30 minutos de tolerancia  en el período comprendido  desde el 1º de diciembre al 31 de marzo del año siguiente.”

Artículo 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes,  15 de Mayo de 2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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