Expediente Nro. 8.753/14
4º Sesión Ordinaria
14/05/2014
VISTO:
La necesidad de establecer el marco normativo en el que se establezcan los aspectos fundamentales para la determinación, fiscalización y recaudación del Impuesto a los Automotores cedidos por la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Ley Provincial Nro. 13.010, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º de la ley 13.010 establece que la emisión de las boletas y su distribución, la percepción y el control del pago y las demás actividades que demande la recaudación del impuesto transferido estarán a cargo del Municipio.-
Que, el Departamento de Descentralización Tributaria informa la municipalización de los modelos año 1990/2002 inclusive, de acuerdo a la Ley 14.553 (ley impositiva) y los vencimientos para el presente ejercicio 2014.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Los vehículos comprendidos entre los modelos 1.990 a 2.002 inclusive, radicados en este Distrito y transferidos por la Provincia de Buenos Aires, tributarán el Impuesto a los Automotores para el ejercicio 2014 en esta Municipalidad. El monto del gravamen no podrá exceder los siguientes valores:
MODELOS AÑOS | VALOR: |
1.990 a 1.991 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nro. 13.003.- |
1.992 y 1.993 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20º de la ley 13.297.- |
1.994 y 1.995 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19º y 21º de la ley 13.404.- |
1.996 y 1.997 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19º y 21º de la Ley 13.613.- |
1.998 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22º y 24º de la Ley 13.930.- |
1.999 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33º y 35º de la Ley 14.044.- |
2.000 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37º y 38º de la Ley 14.200.- |
2001 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39º de la ley 14.333.- |
2002 | El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44º de la ley 14.394.- |
Artículo 2º: El pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior se fijará en tres (3) cuotas, cuyos vencimientos operarán en las siguientes fechas:
CUOTA Nro. | VENCIMIENTO |
1 | 12 y 19 de Junio 2014.- |
2 | 11 y 18 de Septiembre 2014.- |
3 | 11 y 18 de Diciembre 2014.- |
Facúltese al Departamento Ejecutivo a postergar los vencimientos establecidos en el artículo anterior, hasta el límite del mes de último vencimiento, si razones de la administración del impuesto así lo requieran.-
Artículo 3º: La falta de pago total o parcial a su vencimiento de las cuotas corrientes del impuesto, como así también de la deuda cedida por la Provincia, hacen surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar el monto original más sus correspondientes intereses, cuya alícuota mensual no acumulativa establezca o haya establecido en su momento la ordenanza fiscal municipal.-
Artículo 4º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a conceder a contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago del Impuesto. Dichas facilidades serán las mismas que establezca la municipalidad, en la ordenanza fiscal o cualquier otra ordenanza de aplicación para el recupero de deudas por tasas, derechos y/o contribuciones.-
Artículo 5º: Aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anualmente ante el Municipio, en la forma y plazo que establezca el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza en los casos que fuere necesario.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Arrecifes, 15 de Mayo de 2014.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
JORGE EBER ETEROVICH – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario