Ordenanza Nro. 2583

Expediente Nro. 8.747/14

4º Sesión Ordinaria

14/05/2014

 

VISTO:

La situación del inmueble sito en ésta ciudad y que ocupa la superficie comprendida entre las calles General Hornos, Av. Roque Sáenz Peña, Dorrego y Ángel Merlo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el estado de conservación del referido inmueble es precario al punto que se ha  derrumbado una pared lateral, por lo cual amenaza ruina y constituye un factor de riesgo para la seguridad pública.

Que, representantes del propietario de la finca notificaron a la Municipalidad de Arrecifes el inicio de la demolición, expresando que en una primera instancia sería demolido la estructura de hierros retirando el techo y en una segunda instancia las paredes; y allegaron comprobantes de pólizas de seguro del personal encargado de las tareas.

Que, iniciadas las labores, ante la falta de dirección técnica apropiada y condiciones de seguridad necesarias, la  Municipalidad de Arrecifes dispuso su suspensión y comunicó al representante del propietario que previo a la continuación debería presentar un plan de trabajos como asimismo designar un profesional responsable, emplazándole a ello por setenta y dos horas.

Que, el propietario por medio de su representante, solicitó prórroga aunque no cumplió el emplazamiento.

Que, con fecha 19 de marzo de 2014 la Municipalidad intimó por carta documento (CD 425501635) en los términos de la Ordenanza Nro. 587, a partir de la cual el apoderado del responsable comunicó a la Administración que se haría cargo de la demolición en un todo de acuerdo a lo solicitado por la oficina técnica municipal, como así también indicó el profesional designado que presentaría la memoria descriptiva de tareas.

Que, sin perjuicio de los antecedentes reseñados, el propietario o sus representantes no han cumplido con las obligaciones a su cargo.

Que, es deber ineludible del Estado promover la eliminación de los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (art. 36 de la Constitución Provincial), resultando la seguridad pública un bien a proteger porque hace a la naturaleza del hombre en su calidad de tal (art. 56 de la Constitución Provincial).

Que, en ese orden de ideas, incumbe al Departamento Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública (art. 108, inc. 16 del Decreto Ley 6769/1958), pudiendo disponer la demolición y la realización de las reparaciones necesarias según técnicamente corresponda (Ordenanza Nro. 587).-

Que, a los fines dispuestos corresponde que el Departamento Deliberativo autorice en el caso concreto al Departamento Ejecutivo, la adopción de las acciones y el uso de los recursos pertinentes, sin perjuicio del posterior recupero.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas tendientes a preservar la seguridad pública con relación al estado de conservación del inmueble sito en esta ciudad, que ocupa la superficie comprendida entre las calles General Hornos, Av. Roque Sáenz Peña, Dorrego y Ángel Merlo, disponiendo la demolición del todo o de los sectores que se consideren necesarios, como asimismo la adopción de las medidas adicionales que impongan la naturaleza del tema.

Artículo 2º: Considerando que los trabajos a realizar reconocen urgencia y obedecen a circunstancias imprevistas que imponen soluciones de carácter excepcional, autorizase al Departamento Ejecutivo la contratación directa en los términos de los artículos 119 y 132 del Decreto Ley 6769/1958, de acuerdo a presupuestos obrantes en las actuaciones administrativas, antecedentes o a nuevos que se requieran al efecto.

Artículo 3º: Dispónese que una vez realizado los gastos necesarios a los fines dispuestos en el Artículo 1º de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a recuperarlos del propietario o responsable de la propiedad, conforme lo prescripto por la Ordenanza Nro. 587.-

Artículo 4º: Una vez concluidas las obras de demolición, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a este Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de las obras ejecutadas, incorporando al mismo material fotográfico como testimonio de las tareas desarrolladas en cumplimiento de las acciones dispuestas en el artículo 1º de la presente ordenanza.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes,  15 de Mayo de 2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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