Expediente Nro. 8.654/14
6º Sesión Extraordinaria
18/03/2014
VISTO:
Que diversas empresas prestatarias de los distintos servicios de energía eléctrica, televisión por cable, teléfono fijo y fibras ópticas aéreas se ven en la necesidad de colocar cableado aéreo en diversas zonas de la ciudad y ante la necesidad de ordenar el tendido de los mismos y homogeneizar la colocación de postes, ya que en algunos casos son de madera y en otros de cemento, viendo el estado de deterioro en que se encuentran muchos de ellos por antigüedad o falta de mantenimiento y;
CONSIDERANDO:
Que debido a la situación descripta peligra la estabilidad de los mismos, poniendo en riesgo la vida de las personas que transitan la ciudad.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Prohíbase la colocación de postes de madera en toda la ciudad de Arrecifes, Todd y Viña, a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 2º: Todas las empresas prestatarias de servicio, inclusive la Municipalidad, que necesite ubicar postes para la prestación de su servicio, deberá hacerlo con postes de hormigón armado sin excepción.-
Artículo 3º: Las empresas deberán presentar al Municipio el proyecto de postaciones a realizar para que la Secretaría de Obras Públicas analice el mismo y de su aprobación o lo modifique, en caso de considerarlo necesario.-
Artículo 4º: Las empresas sólo podrán comenzar las obras una vez que la Secretaría de Obras Públicas haya dado permiso e informado la interferencia o distancia correspondiente al trayecto del recorrido de postación.-
Artículo 5º: En caso de emergencia por caída de poste o similares, se autoriza a las empresas prestatarias a realizar las tareas de reemplazo necesarias por los postes adecuados, informando previamente a Defensa Civil y a la brevedad a Obras Públicas de lo realizado.
Artículo 6º: La Municipalidad de Arrecifes mediante la Secretaría de Obras Públicas se reserva el derecho de verificar y aprobar que los materiales utilizados en dicho tendido cumplan las normas vigentes para su correcto funcionamiento.-
Artículo 7º: El municipio tendrá a su cargo la constatación de las postaciones de madera existente verificando su buen estado, caso contrario deberá solicitar a la empresa correspondiente el recambio por un poste de cemento, intimando en un plazo mínimo para proceder a la realización de las tareas especificadas y que el mismo reúna las condiciones de resistencia.-
Artículo 8º: Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza deberá ser notificada fehacientemente a las distintas empresas prestadoras de servicios de: Telefonía, Televisión, Electricidad, Etc.-
Artículo 9º: El no cumplimiento de los artículos anteriores por parte de las empresas, se hará pasible del cobro de multa correspondiente.-
Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Arrecifes, 19 de Marzo de 2014.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
JORGE EBER ETEROVICH – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario