Ordenanza Nro. 2567

Expediente Nro. 8.620/13

2º Sesión Ordinaria de Prorroga

23/12/2013

 

VISTO:

La necesidad de contar con la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar el instrumento administrativo que le da vigencia a la misma a partir del 1º de enero de 2014.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :   

Artículo 1º: Apruébese la programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos del Municipio de Arrecifes, correspondiente al ejercicio 2014, de conformidad a los alcances del decreto provincial Nro. 2.980/00.-

Artículo 2º: Estimase en la suma de Pesos Ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta y siete  ($: 154.401.477,00) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

CONCEPTO: IMPORTE:
Ingresos Corrientes $:                                 136.055.223,94.-
Recursos de Capital $:                                     8.978.548,40.-
Fuentes Financieras $:                                     9.367.704,66.-
TOTAL $:                                 154.401.477,00.-

Artículo 3º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por su procedencia y por su naturaleza económica de los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.-

Artículo 4º: Estimase en la suma de Pesos Ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta y siete  ($: 154.401.477,00)   el total de erogaciones conformadas por Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Municipalidad de Arrecifes para el ejercicio 2014, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:

 

CLASIFICACION

JURISDICCION DEPARTAMENTO EJECUTIVO JURISDICCION DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  

TOTAL

Gastos Corrientes $:      124.405.747,54 $:             2.898.119,41 $:     127.303.866,95
Gastos de Capital $:        20.827.992,05 $:                  91.000,00 $:       20.918.992,05
Aplic. Financieras $:          6.178.618,00 $:                           0,00 $:         6.178.618,00
TOTAL $:      151.412.357,59 $:             2.989.119,41 $:     154.401.477,00

Artículo 5º: Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto del gasto, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.-

Artículo 6º: Fíjase en 415 el número total de cargos de la Planta Permanente y en 133 el número de cargos de la Planta Transitoria al inicio del Ejercicio 2014,  conforme al Formulario 6 B “Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo” (fs. 1 a 14) que forma parte integrante de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente.-

INICIO DEL EJERCICIO 2014

JURISDICCIÓN PERMANENTES TEMPORARIOS TOTAL
Departamento Ejecutivo 396 133 529
H.C.D. 19 19
TOTAL DE PLANTA 415 133 548

Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar y/o modificar el número de la Planta Permanente y Transitoria según las necesidades de servicio que puedan surgir en el transcurso del ejercicio 2014, en concordancia a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 11.757, el cual establece: “El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones, del presente régimen”.-

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar el Cálculo de Recursos 2014 en los rubros que correspondan, utilizando para ello los siguientes conceptos:

  1. El superávit de ejercicios anteriores existentes en la cuenta de resultados acumulados del ejercicio.-
  2. Excedentes de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.-
  3. Las sumas que se calculen percibir en virtud del aumento o creación de tributos.-
  4. Mayores participaciones Nacionales y Provinciales comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.-
  5. Recursos afectados efectivamente autorizados por convenio celebrados con organismos provinciales, nacionales y cuantos otros pudieran corresponder.-

En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a la incorporación de créditos suplementarios en el Presupuesto de Gastos 2014 por un monto igual al que resulte de la aplicación del artículo 8º pudiendo para ello reforzar los créditos ya existentes o crear nuevos conceptos con la sola limitación que, en cuanto a su afectación, pudieran derivarse en los casos de los incisos d) y e) del artículo 8º, por la disposición provincial, nacional o que pudiera corresponder, respectiva.-

En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los de una categoría programática o distintas u homónimas de distintos programas – sin restricciones derivadas de la apertura en programas – del Presupuesto de Gastos 2014 con la sola limitación de que las partidas disminuidas deberán conservar créditos suficientes para atender los compromisos del ejercicio y a hacer uso de las autorizaciones previstas en el Decreto 2980/00.

Artículo 11º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, en su carácter indicativo, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, al nivel de partida principal y en las categorías programáticas: Actividad Central, Actividad Específica, Obras, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas, imposibilidades contingentes de realización, o surgimiento de nuevas demandas de bienes y servicios sociales durante la ejecución, creando, modificando o eliminando categorías de la estructura programática existente.-

Artículo 14º: Fijase el sueldo básico del agente municipal con jornada laboral de TREINTA (30) horas semanales (categoría 25 en la suma de Pesos Dos mil trescientos noventa y uno con 79/100 ($: 2.391,79), incrementándose éste en forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría con más los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio. De conformidad con lo prescripto por los arts. 31, 118, 120, 124 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, toda modificación deberá necesariamente fijar la forma de financiación.

Las remuneraciones del personal docente y de la salud publica, que se hallaren encuadrados en los términos establecidos por las leyes provinciales Nº 10.579 (Estatuto del docente), Nº 10.471 (Carrera profesional Hospitalaria) y sus normas conexas y modificatorias, se regirán por las mismas, aunque de acuerdo a las pautas presupuestarias y financieras de la Municipalidad.

Artículo 15º: Fíjase el siguiente régimen salarial para el personal no comprendido en las disposiciones de la Ley 11.757.-

 

PLATA POLÍTICA:

 

IMPORTES $: / EQUIVALENCIAS:

 

INTENDENTE 

Sueldo………………………………………………………….

De acuerdo al Artículo 125º de LOM y Ley 12.150.-
INTENDENTE

Gastos de Representación………………………………………..

 

50% Sueldo del Intendente.-

SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y TURISMO:

Sueldo…………………………………………………………..

 

30% Sueldo del Intendente.-

SECRETARIO DE GOBIERNO:

Sueldo…………………………………………………………..

 

30% Sueldo del Intendente.-

SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS

Sueldo…………………………………………………….

 

30% Sueldo del Intendente.-

SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

Sueldo………………………………………………………….

 

 

30% Sueldo del Intendente.-

SECRETARIO DE SALUD, ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Sueldo………………………………………………………….

 

 

30% Sueldo del Intendente.-

SECRETARIO DE HACIENDA

Sueldo…………………………………………………………..

 

30% Sueldo del Intendente.-

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Sueldo…………………………………………………………..

 

30% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE LA PRODUCCIÓN

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE PROTECCION CIUDADANA

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE TURISMO

Sueldo………………………………………………………….

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE DEPORTE Y RECREACION

Sueldo………………………………………………………….

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE CULTURA Y EDUCACION

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE RRHH

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y PLANEAMIENTO

Sueldo…………………………………………………………..

 

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR ASILO DE ANCIANOS

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE MINORIDAD, FAMILIA Y TERCERA EDAD

Sueldo…………………………………………………………..

 

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE HOSPITAL

Sueldo…………………………………………………….

 

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE ASUNTOS TÉCNICOS Y JURIDICOS DE HOSPITAL

Sueldo…………………………………………………………..

 

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE TRÁNSITO

Sueldo…………………………………………………….

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Sueldo…………………………………………………………..

 

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE INGRESOS PUBLICOS

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente

DIRECTOR ASESORIA LETRADA

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE PRENSA Y COMUNICACION

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

SUBCONTADOR

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

ASESOR LETRADO

Sueldo…………………………………………………………..

 

25% Sueldo del Intendente.-

DELEGADOS TODD Y VIÑA

Sueldos…………………………………………………………

 

20% Sueldo del Intendente.-

DIVISIÓN INSPECCIÓN Y TRÁNSITO

Sueldo…………………………………………………………..

 

15% Sueldo del Intendente.-

DIVISIÓN CEREMONIAL, PRENSA Y PROTOCOLO

Sueldo…………………………………………………………..

 

15% Sueldo del Intendente.-

DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN OBRADOR

Sueldo…………………………………………………………..

 

15% Sueldo del Intendente.-

DIVISIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL

Sueldo…………………………………………………………..

 

15% Sueldo del Intendente.-

SECCIÓN SECRETARIA PRIVADA

Sueldo…………………………………………………………..

 

Equivalente a Categoría 1.-

SECCIÓN OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC)

Sueldo………………………………………………………….

 

 

15% Sueldo del Intendente.-

ENCARGADO DE SERVICIOS URBANOS Y RURALES

Sueldo…………………………………………………………..

 

Equivalente a categoría 8.-

 

 

CARGOS DE LEY

 

IMPORTES $: / EQUIVALENCIAS

 

CONTADOR

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

CONTADOR

Por función……………………………………………………..

10% Sueldo básico de Contador.-
TESORERO

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

JEFE DE COMPRAS

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

JUEZ DE FALTAS

Sueldo…………………………………………………………..

 

20% Sueldo del Intendente.-

 

 

CARRERA MÉDICA

 

IMPORTES $: /

EQUIVALENCIAS

 

 

DIRECTOR HOSPITAL

RÉGIMEN SALARIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO LEY 10.471 Y SUS MODIFICATORIAS.-
 

DIRECTOR ASOCIADO HOSPITAL

RÉGIMEN SALARIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO LEY 10.471 Y SUS MODIFICATORIAS

DISPOSICIONES COMUNES A LOS RÉGIMENES ENUMERADOS:

Supletoriamente se aplicarán en relación a la especie salarial las disposiciones de la Ley 11.757. Otorgase un adicional en concepto de dedicación funcional para el personal incluido en el artículo 15º de la presente. Dicho adicional consiste en un porcentaje establecido por decreto del Departamento Ejecutivo que se aplicará sobre el sueldo básico del agente.-

Para los cargos pertenecientes a la Planta Política, desempeñados por personal que provenga de Carrera Administrativa y/o Carrera Profesional Hospitalaria, será de aplicación el régimen de bonificaciones y suplementos de la Ley 11.757 y/o 10.471 y sus modificatorias según corresponda-

Para los cargos de ley será de aplicación el régimen de bonificaciones y suplementos de la Ley 11.757.-

Otorgase una bonificación por título para el personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, Cargos Políticos y cargos de ley. Dicho adicional consiste en un porcentaje establecido por decreto del Departamento Ejecutivo que se aplicará sobre el sueldo básico del agente.-

Artículo 16º: Fíjase el importe de las pensiones graciables que abona el Municipio de Arrecifes en la suma de Pesos Seiscientos ($: 600,00) por beneficiario, por mes en la forma que lo determine el Departamento Ejecutivo.-

El número máximo de beneficiarios para éste ejercicio se establece en ciento cuarenta (140).-

Artículo 17º: La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, excepto para las disposiciones relativas al personal que se regirá desde su promulgación.-

Artículo 18º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 2º SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA, CELEBRADA EL DIA VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-                           

Arrecifes, 27 de Diciembre de 2013.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

ANEXO I :

MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES:

ORGANIZACIÓN PERSONAL JERARQUICO:

A CARGO
1 INTENDENTE MUNICIPAL
2 SECRETARIA DE GOBIERNO
3 SECRETARIA DE HACIENDA
4 SECRETARIA DE OBRAS  PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA
5 SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
6 SECRETARIA DE SALUD, ACCION SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
7 SECRETARIA DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y TURISMO
8 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
9 CONTADURIA MUNICIPAL
10 SUB CONTADOR MUNICIPAL
11 ASESORÍA LETRADA
12 TESORERIA MUNICIPAL
13 TRIBUNAL DE FALTAS
14 JEFE DE COMPRAS Y SUMINISTROS
15 DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (OBRADOR)
16 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PRIVADAS  Y PLANEAMIENTO
17 DIRECCIÓN DEL HOSPITAL (GENERAL)
18 DIRECCIÓN ASOCIADO ADMINISTRATIVO HOSPITAL
19 DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN HOSPITAL
20 DIRECCIÓN ASILO DE ANCIANOS
21 DIRECCIÓN MINORIDAD, FAMILIA Y TERCERA EDAD
22 DIRECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN 
23 DIRECCIÓN DE  DEPORTES Y RECREACION
24 DIRECCIÓN DE TURISMO
25 DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
26 DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL PRESUPUESTARIO
27 DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS
28 DIRECCIÓN DE DE INGRESOS PÚBLICOS
29 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIUDADANA
30 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
31 DIRECCIÓN DE ASESORÍA LETRADA
32 DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
33 DIRECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

34 DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN
35 DIRECCIÓN DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
36 DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS Y JURIDICOS HOSPITAL
37 DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
38 DEPARTAMENTO DE PERSONAL
39 DEPARTAMENTO DE DESPACHO ADMINISTRATIVO
40 DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN HOSPITAL
41 DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA
42 DEPARTAMENTO DE RENTAS
43 DEPARTAMENTO HABILITACION Y FISCALIZACIONES
44 DEPARTAMENTO TÉCNICO HOSPITAL
45 DEPARTAMENTO DESCENTRALIZACIÓN TRIBUTARIA
46 DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN Y PROTOCOLO
47 DIVISIÓN SERVICIOS SANITARIOS
48 DIVISIÓN INSPECCIÓN Y TRANSITO
49 DIVISIÓN DELEGACIÓN VIÑA
50 DIVISIÓN DELEGACIÓN TODD
51 DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN OBRADOR
52 DIVISIÓN ASISTENCIA, MINORIDAD, FAMILIA Y TERCERA EDAD
53 DIVISIÓN BROMATOLOGÍA
54 DIVISIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE HOSPITAL
55 DIVISIÓN RED CLOACAL
56 DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE OBRAS
57 DIVISIÓN DE CATASTRO Y DESPACHO
58 DIVISIÓN DE MANTENIMIENTO OBRADOR
59 DIVISIÓN DE HABILITACIONES Y FISCALIZACIONES
60 DIVISIÓN OBRAS PÚBLICAS
61 DIVISIÓN TÉCNICA HOSPITAL 
62 DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES HOSPITAL
63 DIVISIÓN SERVICIO MAESTRANZA HOSPITAL
64 DIVISION CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y RECREACIÓN
65 DIVISIÓN MANTENIMIENTO HOSPITAL
66 DIVISION CEREMONIAL, PRENSA Y PROTOCOLO
67 DIVISIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL
68 DIVISIÓN OFICINA MARCAS Y SEÑALES
69 SECCIÓN SECRETARÍA PRIVADA
70 SECCIÓN BIBLIOTECA
71 SECCIÓN CENTRO CULTURAL
72 SECCIÓN HOGAR DE ANCIANOS
73 SECCIÓN REGISTRO PATRIMONIAL

74 SECCIÓN ADMINISTRACIÓN CEMENTERIO
75 SECCIÓN OFICINA MUNICIPAL INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC)
76 SUPERVISOR  ENFERMERÍA
77 SUPERVISOR FACTURACIÓN HOSPITAL
78 SUPERVISOR INTENDENCIA HOSPITAL
79 ENCARGADO DE SERVICIOS URBANOS Y RURALES
80 ENCARGADO DE ARCHIVO
81 ENCARGADO DE TRANSITO
82 ENCARGADO DE IMPOSITIVA Y DESCENTRALIZACIÓN TRIBUTARIA
83 ENCARGADO DE ESTADISTICA HOSPITAL 
84 ENCARGADO DE AREA QUIRÚRGICA HOSPITAL
85 ENCARGADO SERVICIO SOCIAL HOSPITAL
86 ENCARGADO DE OFICINA LICENCIAS DE CONDUCIR 
87 JEFE ENFERMERIA HOGAR DE ANCIANOS
88 JEFE SALA DE ESTERILIZACIÓN Y QUIRÓFANO
89 JEFE SALA DE CLÍNICA MÉDICA
90 JEFE SALA PEDIATRIA
91 JEFE ENFERMERIA PABELLON QUIRURGICO
92 JEFE SALA INMUNIZACIONES HOSPITAL
93 JEFE SERVICIO ENFERMERÍA GUARDIA GENERAL
94 CAPATAZ TALLERES OBRADOR
95 CAPATAZ CUADRILLA RED VIAL
96 CAPATAZ CUADRILLA SERVICIOS URBANOS
97 CAPATAZ CUADRILLA SERVICIOS URBANOS 
98 CAPATAZ CUADRILLA SERVICIOS URBANOS
99 CAPATAZ CUADRILLA DELEGACION TODD
100 CAPATAZ CUADRILLA DELEGACION VIÑA
101 CAPATAZ CUADRILLA CEMENTERIO
102 CAPATAZ DE OBRAS SANITARIAS
103 CAPATAZ MANTENIMIENTO HOSPITAL
104 CAPATAZ MANTENIMIENTO OBRADOR

CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA:

B CARGO
1 JEFE DEPARTAMENTO ATENCION MEDICA HOSPITAL
2 JEFE DE SERVICIO DE CLÍNICA
3 JEFE DE SERVICIO DE CIRUGÍA                                                      
4 JEFE DE SERVICIO TOCOGINECOLOGÍA                                   

5 JEFE DE SERVICIO DE PEDIATRÍA                                               
6 JEFE DE SERVICIO DE MÉDICINA CRÍTICA                                
7 JEFE DE PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO         
8 COORDINADOR AREA QUIRÚRGICA
9 JEFE DE SERVICIO DE REHABILITACIÓN FISICA

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