Expediente Nro. 8.599/13
1º Sesión Ordinaria de Prorroga
18/12/2013
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nro. 2.474/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, en la 10º Sesión Ordinaria, celebrada el día 8 de agosto de 2012, que la misma para su convalidación a nivel Provincial ha sido presentada a los distintos organismos intervinientes, siendo observada la Ordenanza en la redacción de algunos de sus artículos y;
CONSIDERANDO:
Que, para la sanción de la Ordenanza 2474/12 se han tenido en cuenta los siguientes considerandos: “Que desde su sanción a la fecha no se han realizado las actualizaciones que corresponden a la Ordenanza 1620/02 y dado el tiempo transcurrido, habiéndose aplicado la normativa fueron sucediéndose hechos y situaciones nuevas producidas por distintas problemáticas ocurridas en la ciudad, y que el alto crecimiento de la misma en los últimos años, ha dejado prácticamente sin terrenos libres, lo que ha ido encareciendo sustancialmente el precio de los pocos que quedan y la necesidad de optimizar al máximo los metros a construir, que a veces se contraponen, no en los valores de FOT y de FOS, los cuales son adecuados, sino en la existencia de una altura máxima de construcción que a veces no permite realizar los proyectos a pesar de cumplimentar los valores establecidos en cada una de las zonas, ya que en algunos casos superan las alturas máximas permitidas imposibilitando el desarrollo de distintos proyectos urbanos, que si bien la OTM puede permitir superar estas alturas, analizando cada proyecto en particular, se ve necesario, para clarificar y unificar conceptos, elevar la altura en tres zonas, siendo ellas la ZC (zona central), DIC (distrito institucional comercial) y ZRC (zona residencial central), elevando esta altura en tres (3) metros para cada una de ellas.
Con respeto a las dimensiones de los lotes en la ZRP (zona residencial parque) y la ZAM (zona articulación mixta), se ha observado la necesidad de disminuir el frente de la parcela mínima, para un mejor aprovechamiento del uso de la tierra disminuyendo de 20 metros a 15 metros de frente, sin modificación de la superficie mínima, siendo esta de 600 m2, dado que por las características de la zona no es aconsejable la disminución de superficie.
Dado que en el Capitulo V, uso del suelo, en su Art. 5.6.12, se habla de la creación de club de campo y en la misma dice, localizables en áreas rurales, se hace necesario aclarar en el texto mencionado la incorporación de las áreas AC1 – (Loc. II) y AC2 (Loc. I – III – IV) ya que las mismas pertenecen al medio rural, debiendo cumplimentar las disposiciones del Decreto Ley 8912/77, capitulo V, y su Decreto Reglamentario 9404/86.
El importante crecimiento de la ciudad, en su área norte hace imperiosa, realizar los estudios particularizados para la reglamentación de la zona RAU (reserva para ampliación urbana), como así también el análisis de la creación del área Residencial Extraurbana, estudio este, que deberá llevarse a cabo con Ordenamiento Urbano y Territorial, determinando como plazo máximo, estos estudios y modificaciones en un año, para de esta manera consolidar los ejes de crecimiento, permitir una mayor oferta de lotes en el mercado para de esta manera equilibrar valores de venta, dado que es inminente la construcción del sector de la Autopista Pergamino – Buenos Aires.
Las subdivisiones en áreas urbanas de manzana y/o manzanas existentes sin parcelar o parcialmente parceladas, deberán cumplimentar lo establecido en la Disposición 861/11 de la Dirección de Geodesia la cual indica que la obligación de la materialización de la ejecución de la obra de infraestructura básica, para la provisión de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público, deben estar a cargo de quien pretenda llevar a cabo un emprendimiento de esta naturaleza, asimismo desde el punto de vista Municipal la necesidad de exigir en estos casos que el emprendimiento cuente en su totalidad con el servicio de agua potable, siendo también esta obra a cargo del propietario del emprendimiento, estas exigencias deberán ser aplicables también a las localidades de Todd y de Viña, pues su crecimiento urbano ha sido importante en estos últimos años. De esta manera nos aseguraremos la calidad de los emprendimientos a favor de los vecinos, evitando loteos sin las condiciones mínimas para el desarrollo urbano. En todos estos casos, deberán contar estos proyectos de loteos con certificados de aptitud hidráulica extendidos por la autoridad competente. El incumplimiento de las normativas, imposibilitara la aprobación de los proyectos y por consiguiente su comercialización
Y en virtud de las observaciones realizadas por el organismo provincial para su convalidación se hace necesario adecuar la misma en la redacción de los artículos a fin de que los mismos sean lo suficientemente claros en su contenido para evitar interpretaciones erróneas.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modificase la altura máxima edificable de las siguientes zonas: ZC (zona central) 15 metros; DIC (distrito institucional comercial) 15 metros y ZRC (zona residencial central) 12 metros. Quedara a criterio de la Oficina Técnica Municipal (OTM) la aprobación de proyectos que superen la altura máxima admitida, siempre y cuando cumplimenten los requisitos de FOT y FOS. Podrán superar la altura máxima admitida los cuartos de máquina, cajas de escalera, tanques, depósitos y lavaderos colectivos en las azoteas.-
Artículo 2º: Modificase las dimensiones de parcelas en las zonas ZRP (zona residencial parque) y en la zona ZAM (zona articulación mixta), disminuyendo solo la medida de frente a 15 metros y permaneciendo como superficie mínima 600 m2.-
Artículo 3º: Modifícase la Ord. 1620/02, en su art. 5.6.12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se entiende por Club de Campo al complejo recreativo residencial, de extensión limitada que no conforma núcleo urbano. Los Clubes de Campo se ajustarán a las disposiciones del Decreto Ley 8912/77, Capítulo V y Dec. Reglamentario 9404/86, y podrán localizarse exclusivamente en el área Rural y en las zonas AC1- (Loc II) y AC2 – (Loc. I – III – IV) ”.-
Artículo 4º: Las subdivisiones en área urbana de manzana o manzanas existentes sin parcelas o parcialmente parceladas, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Cumplimentar las medidas mínimas de lote correspondiente a la zona de acuerdo a lo establecido en el código urbano.
Deberán contar con red de agua potable, si la misma no contase con este servicio, deberá efectuarse la extensión del mismo.
Deberá contar con Red de suministro de energía eléctrica domiciliaria y red de alumbrado público, en cumplimiento de la Disposición Nro. 861/11, de la Dirección de Geodesia. Las obras en ambos casos deberán ser efectuadas por el propietario del loteo. Deberán contar con certificado de aptitud hidráulica, extendido por el organismo técnico de competencia. El incumplimiento de las normativas mencionadas, imposibilitara la aprobación de los proyectos de subdivisiones.-
Artículo 5º: En cuanto a las localidades de Todd y Viña, se regirán por las disposiciones descriptas en el artículo anterior. Teniendo en cuenta para los nuevos amanzanamientos deberán integrarse armónicamente a la trama de la zona circundante. La Oficina Técnica Municipal (OTM) será la responsable en la determinación mediante estudio particularizado de la estructura general del trazado y en cuanto a los servicios de alumbrado público, red eléctrica domiciliaria y agua potable deberán ser realizadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en cada una de las cooperativas de estas localidades. En igual condiciones que los loteos de la ciudad de Arrecifes, los mismos deberán ser realizados por el propietario del mismo. El incumplimiento del Art. 4 de la presente ordenanza imposibilitara la aprobación de los loteos y su comercialización.-
Artículo 6º: A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, se modifican las HOJAS DE ZONA ZC – DIC – ZRC – ZRP – ZAM – AC1 – (Loc II) y AC2 – (Loc. I – III – IV) y PLANILLA RESUMEN INDICADORES ZONAS pertenecientes al Anexo I de la Ordenanza Nro. 1.620, quedarán redactadas según el Anexo A que forma parte de la presente disposición.-
Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Municipal Nro. 2.474/12.-
Artículo 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 1º SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA, CELEBRADA EL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
Arrecifes, 19 de Diciembre de 2013.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
JORGE EBER ETEROVICH – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-