Ordenanza Nro. 2556

Expediente Nro. 8.617/13

17º Sesión Ordinaria

27/11/2013

VISTO:

Que, el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), y los sorteos realizados en los cuales muchos vecinos de Arrecifes fueron adjudicatarios del crédito, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de éstos de acceder a la compra de un lote para construir su vivienda con el crédito del Plan Pro.Cre.Ar comprendido dentro de la tipología compra de terreno y vivienda y dado que en la ciudad de Arrecifes no hay ofertas de lotes a precios razonables, encareciéndose el precio de los mismos de tal manera que hace imposible a los adjudicatarios adquirir los mismos, ya que el dinero que dispone el Banco para el valor de los terrenos es muy inferior a las ofertas existentes en el mercado y ante la necesidad de que los vecinos no pierdan la posibilidad de acceder al crédito para poder construir su vivienda.-

Que, el municipio posee tierras del Plan Familia Propietaria y que es posible la subdivisión de lotes de parte de esas tierras y que las mismas fueran ofrecidas a la venta exclusivamente para adjudicatarios del Programa Pro.Cre.Ar evitando de esta manera la especulación y encarecimiento del valor de los mismos logrando que la ayuda llegue en forma directa a los beneficiarios de los créditos evitando todo tipo de intermediarios.-

Que, por lo expuesto resulta conveniente el dictado del acto administrativo pertinente.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por (7) votos por la afirmativa y (4) votos por la negativa, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la mensura parcial de las tierras del Plan Familia Propietaria.-

Artículo 2º: Autorizase la venta de las mencionadas tierras en exclusividad a beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).-

Artículo 3º: Para acceder a la compra del lote el comprador – beneficiario deberá acreditar la documentación que avale que es beneficiario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).-

Artículo 4º: Determinase como valor de los mencionados terrenos la suma de Pesos Cien Mil ($: 100.000,00) que es el monto que otorga el banco.-

Artículo 5º: Los importes provenientes por la venta de los mencionados lotes serán destinados a un fondo de obras de infraestructura para lotes destinados al Barrio Pro.Cre.Ar., creándose una cuenta especial denominada “Obras Infraestructura Barrio Pro.Cre.Ar.-”

Artículo 6º: Las escrituras traslativas de dominio serán realizadas en un todo de acuerdo a las condiciones y exigencias del Banco Hipotecario, el costo de las mismas será a cargo en su totalidad del comprador – beneficiario.-

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-                         

Arrecifes, 28 de Noviembre de 2013.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARCOS RAUL PERNICONE – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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