Expediente Nro. 8.612/13
17º Sesión Ordinaria
27/11/2013
VISTO:
Los Decretos Nro. 140/13 y 434/13 y el artículo 193º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2.500/12, y;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza del visto en su articulo 193º establece “Los importes de tasas, derechos y contribuciones establecidos en la ordenanza impositiva podrán ser incrementados en la misma medida porcentual de los aumentos o bonificaciones salariales que se dispongan para la categoría 25 de la Administración Pública Municipal, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, a realizar las modificaciones correspondientes. Los procedimientos para las modificaciones serán los que estipula la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para la creación o aumentos de tributos”.-
Los nuevos valores así determinados empezarán a tener vigencia a partir del mes siguiente inmediato al de su aprobación.
Que por Decreto Nro. 140/13 del 15 de Marzo de 2013 se establece una nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes, otorgando un aumento del doce por ciento (12%) sobre la escala salarial vigente al 28 de Febrero de 2013, con exclusión de los profesionales encuadrados en la Carrera Profesional Hospitalaria.-
Que por Decreto Nro. 434/13 del 18 de Julio de 2013 se establece una nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes, otorgando un aumento del diez por ciento (10%) sobre la escala salarial vigente al 30 de Junio de 2013, (que incluye el cuatro con siete por ciento 4,7% informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el primer semestre del año 2013), con exclusión de los profesionales encuadrados en la Carrera Profesional Hospitalaria.-
Que a su vez este año se otorgo a los profesionales encuadrados dentro de la Carrera Profesional Hospitalaria el aumento salarial del once por ciento (11%) dispuesto por el Gobierno Provincial, vigente a partir del mes de Marzo del corriente, el cual implica un costo adicional total anual de pesos un millón ciento catorce mil cuatrocientos treinta y ocho con ochenta y nueve centavos ($: 1.114.438,89) monto que incluye las erogaciones por guardias, reemplazos de guardias y vacaciones.-
Que, si los salarios se hubieran mantenido a valores de enero/2013 el monto total gastado hubiera sido de pesos sesenta millones ochenta mil ($: 60.080.000,00) siendo que el valor real al cierre del 2013 el gastado será de pesos sesenta y siete millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con sesenta y nueve centavos ($: 67.953.497,69), lo que significa un incremento de pesos siete millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con sesenta y nueve centavos ($: 7.873.497,69).-
Que, los incrementos salariales aludidos fueron absorbidos con el giro financiero corriente, sin haberse propuesto aumentos de las tasas por servicios, habiéndose de recaudar por tasas, derechos y contribuciones durante el ejercicio 2013 pesos treinta y cuatro millones novecientos setenta mil ($: 34.970.000,00) y aplicándole a las mismas el incremento del Veinte y dos por ciento (22%) aplicado a los salarios municipales se calcula recaudar pesos cuarenta y un millones novecientos sesenta y dos mil ($: 41.962.000,00) durante el año 2014;
Que, los principios de la sana administración indican la necesidad de propender a un equilibrio de las cuentas públicas.-
Que dentro de ese marco conceptual resulta necesario prever modificaciones en los importes de las tasas para el ejercicio 2014, de manera que permitan solventar los mayores costos de los servicios y salarios.-
Que resulta pertinente por parte del Honorable Concejo Deliberante la convalidación de los Decretos mencionados.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por (7) votos por la afirmativa y (4) votos por la negativa, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Ratifíquense los Decretos Nros. 140/2013 y 434/2013 dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, validando los aumentos de haberes otorgados a los agentes municipales, en todos sus términos.-
Artículo 2º: Confiérase la autorización para actualizar los importes de las tasas, derechos y contribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 193º de la Ordenanza 2500/12.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
Arrecifes, 28 de Noviembre de 2013.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARCOS RAUL PERNICONE – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-