Expediente Nro. 7.889/10
2º Sesión Ordinaria
13/04/2011
VISTO:
La importancia de la institución conocida como Defensor del Pueblo, puesta de manifiesto en el amplio reconocimiento que lleva alcanzado en las más avanzadas legislaciones del mundo.
Que nuestra República se ha hecho eco de ello a partir de varias reformas a Constituciones Provinciales, como así también a nivel de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que en líneas generales la misión fundamental del Defensor del Pueblo es proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos contra las arbitrariedades, las desviaciones del poder y los errores administrativos; dar satisfacción por el medio más idóneo posible a quienes se consideren afectados por deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites y todo otro acto que traduzca desconsideración hacia el público, dolo o irregularidad administrativa y evitar –a través de las recomendaciones que formule- la repetición de dichas prácticas.
Que en la nota presentada ante este HCD por el señor Juez de Paz Letrado de Arrecifes (Exp. 7.858/10) dando a conocer la situación respecto de las causas de la ley 12.569 (violencia doméstica) y aquellas que tienen por objeto a menores de edad, el funcionario expresa en el punto 9 (Defensa de los Derechos del Ciudadano): “Un detalle no menor, es la inexistencia de un Defensor del Pueblo (o figura similar) que permita a todo ciudadano obtener asesoramiento integral y gratuito en caso de lesión a garantías constitucionales. A modo de ejemplo, la OMIC funciona para reclamar por un electrodoméstico, pero no puede actuar en caso de graves violaciones a la libertad, igualdad (discriminación) manifiesta inacción del Estado en la provisión de servicios y básicos (desnutrición infantil, salud, educación). Es menester su ampliación a todo el espectro abarcado por las Constituciones Nacional y Provincial”.
Que resulta de vital importancia suplir la actual carencia de un Defensor del Pueblo en nuestro Distrito.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
CAPITULO I:
CREACION, OBJETO Y MISION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE ARRECIFES:
Artículo1º: (Mod. Nro. 2.732/16) Créase en el ámbito del Municipio de Arrecifes, la institución del DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE ARRECIFES, en adelante “Defensor del Pueblo”, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente, de los habitantes del Municipio de Arrecifes frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas que comprometan los referidos derechos e intereses, como así también de todo otro asunto que estando fuera del ámbito de dicha Administración Municipal merezca la protección de los habitantes.-
Artículo 2º: (Mod. Nro. 2.732/16) En cumplimiento del objeto descripto en el Artículo 1°, el Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, como así también representar a los habitantes de nuestro Distrito en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el Artículo 1ero.-
CAPITULO II:
DESIGNACIÓN, DURACIÓN, CONDICIONES E INCOMPATIBILIDADES
DESIGNACIÓN:
Artículo 3º: (Mod. Nro. 2.732/16) El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante en sesión especial convocada a tal fin, mediante el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.-
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN:
Artículo 4º: (Mod. Nro. 2.732/16) El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante, mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la presentación de candidaturas para la designación del Defensor del Pueblo de Arrecifes, la que será difundida ampliamente.-
Artículo 5º: El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los noventa (90) días de la fecha en que se efectuara la convocatoria referida en el artículo precedente.
- Las propuestas serán presentadas por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato, anexando toda documentación que se estime pertinente a fin de avalar las candidaturas.
- Vencido este plazo, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
- Quienes deseen formular observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito en los diez (10) días siguientes a la fecha de cierre de la inscripción, debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo fundar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
- Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
- El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo de Arrecifes en sesión especial a realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días de la fecha del vencimiento previsto en el inciso anterior.
Artículo 6º: Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en la presente ordenanza o no obtuviere la mayoría de votos requerida para su designación, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo de Defensor del Pueblo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en el artículo 4º. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Defensor del Pueblo en ejercicio hasta la designación de su sucesor.
Artículo 7º: El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal efecto.
DURACIÓN
Artículo 8º: El Defensor del Pueblo de Arrecifes durará en sus funciones el término de cinco (5) años y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.
CONDICIONES
Artículo 9º: Para ser designado Defensor del Pueblo se requiere:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos supuestos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía, con un mínimo de cinco años.
- Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
- Tener una residencia mínima e inmediata en el Partido de Arrecifes de cinco (5) años.
- Tener domicilio en el Partido de Arrecifes con una antigüedad mínima e inmediata de cinco (5) años.
- Acreditar condiciones de idoneidad y conducta adecuadas para el ejercicio del cargo.
- No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. En idéntico sentido, no podrá ser designado aquel profesional que hubiera recibido sanciones graves por parte del Colegio o Consejo profesional que corresponda a su actividad.
- Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Judicial.
INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 10º: La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral o profesional dentro y fuera del partido de Arrecifes, excepto la docencia, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de sus funciones. Asimismo, también se le encuentra vedada la actividad y/o afiliación político partidaria, gremial y/o sindical. El cargo también es incompatible con la participación y/o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica y/o física vinculada con la Municipalidad de Arrecifes bajo cualquier carácter, modalidad, tipo o forma contractual.-
CESE DE INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 11º: En caso de que al momento de su designación el Defensor del Pueblo se encontrare comprendido en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo precedente, deberá cesar en la misma dentro de los 10 (diez) días siguientes a su elección. Caso contrario y vencido dicho período, la persistencia en alguna situación de incompatibilidad será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado, produciéndose el cese en sus funciones de forma automática.
INCOMPATIBILIDADES POSTERIORES A LA CULMINACIÓN DEL MANDATO.
Artículo 12º: Al momento de tomar posesión de su cargo, el Defensor del Pueblo asume el compromiso público de no desempeñar cargos en la Administración Pública Municipal, sean electivos o por designación, durante los 3 (tres) años siguientes al cese de sus funciones.-
CAPITULO III:
LEGITIMACION, ACTIVIDAD, PRERROGATIVAS.
LEGITIMACIÓN.
Artículo 13º: (Mod. Nro. 2.732/16) Podrá requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica, asociaciones o entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad de Arrecifes, que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones enunciados en el Artículo 1°. La legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo será interpretada con amplitud y flexibilidad. Queda expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios salvo para aquellos casos que por impedimento debidamente acreditado, el requirente no pueda realizar por sí el pedido de dicha intervención.-
ACTIVIDAD, PRERROGATIVAS.
Artículo 14º: La actividad del Defensor del Pueblo es continua y permanente y no será interrumpida durante los períodos de receso del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 15º: El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con autonomía funcional. Sólo él determinará a qué casos dará curso. Su actuación no estará sujeta a formalidad alguna, procediendo de oficio o a requerimiento de parte.
Artículo 16º: El Defensor del Pueblo carecerá de facultades para intervenir, debiendo excusarse de hacerlo, cuando:
- El hecho sobre el cual se le requiere se encuentre tramitando en sede judicial.
- Hubieren transcurrido más de dos (2) años contados a partir de la fecha en que el recurrente tomare conocimiento del hecho motivo de la queja.
CAPITULO IV:
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, DEBER DE COLABORACION
Artículo 17º: Son funciones del Defensor del Pueblo:
- Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza formulados por los damnificados y/o denunciantes, y llevar a cabo toda acción posible a fin de salvaguardar los derechos e intereses vulnerados de los habitantes de nuestro Distrito;
- Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los artículos 1º y 2º y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten;
- Elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el año calendario anterior y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, la totalidad de las gestiones efectuadas por la defensoría y la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período;
- Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a los actores mencionados en los artículos 1° y 2° de esta Ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo mayor de treinta (30) días, elevando a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante, sin perjuicio de poder incluirlas en el informe anual.
Artículo 18º: Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo precedente, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, las que no afectan de modo alguno las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo:
- Requerir de las dependencias municipales correspondientes las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.
- Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.-
- Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y organismos mencionados en los artículos 1º y 2º.-
- El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.-
Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo en su conjunto, incluyendo al personal en todas sus jerarquías y a las autoridades de los organismos mencionados en los arts. 1º y 2º de la presente Ordenanza, deberá facilitar la tarea del Defensor del Pueblo, o funcionarios expresamente delegados por el primero, disponiendo sus requerimientos en tiempo y forma.
CAPITULO V:
ALCANCE DE LAS POTESTADES
Artículo 20º: El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el artículo 1º de la presente ordenanza, o para obligarlos a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellos.
Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.
CAPITULO VI:
BASES Y EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 21º: El Defensor del Pueblo, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su asunción, propondrá un Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento para su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
FORMA DE LAS PRESENTACIONES.
Artículo 22º: Sin perjuicio de lo que fije el Reglamento Interno y de Procedimiento, toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presentará por escrito, con la firma del o de los presentantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente. En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta por el denunciante.
En todos los casos, el Defensor del Pueblo acusará recibo del reclamo o de la denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución fundada dirigida al presentante.
EFECTO DE LAS PRESENTACIONES.
Artículo 23º: Si el acto, hecho u omisión denunciado, se hallare pendiente de una Resolución judicial o administrativa, el Defensor del Pueblo suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada.
Las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpirán ni suspenderán el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.
Artículo 24º: Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Juez competente en los términos del art. 279 del Código Penal, y de conformidad con los artículos 241º, 242º y concordantes con la Ley Orgánica de las Municipalidades, comunicándolo a su vez a la presidencia del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 25º: El Defensor del Pueblo informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su cargo. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se halla el control, la regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio prestado por personas privadas.
CAPITULO VII:
DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO.
Artículo 26º: El Honorable Concejo Deliberante podrá designar un adjunto a propuesta del Defensor del Pueblo, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación, se hará en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 27º: El Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.
Artículo 28º: Se requieren para ser Defensor del Pueblo adjunto las mismas condiciones y le asisten las mismas incompatibilidades que al titular, permaneciendo en su cargo mientras dure el mandato de este último. Únicamente en caso de que el defensor del pueblo titular no fuera de profesión abogado, deberá serlo indefectiblemente su adjunto.
Artículo 29º: El adjunto cesará en sus funciones por las mismas causales establecidas en el Artículo 21 para el titular. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo titular, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta.
CAPITULO VIII:
PRESUPUESTO. REMUNERACIONES.
Artículo 30º: El Honorable Concejo Deliberante propondrá al Departamento Ejecutivo la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes y la aprobación de una estructura administrativa adecuada a la misión y funciones de la Defensoría del Pueblo de Arrecifes.
Artículo 31º: (Mod. Nro. 2.732/16) El Defensor del Pueblo titular percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director del Municipio de Arrecifes, mientras que el Defensor del Pueblo Adjunto percibirá idéntica remuneración a la de un Concejal.
CAPÍTULO IX:
CESE Y REMOCIÓN
CESE.
Artículo 32º: El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas:
- Renuncia
- Expiración del plazo de su mandato.
- Muerte
- Remoción.
Artículo 33º: En el caso de los incisos a), b) y c) del artículo anterior, a excepción del supuesto de incapacidad sobreviniente, la vacante en el cargo será declarada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de poner en marcha el procedimiento para su reemplazo. Remoción.
Artículo 34º: Para la remoción del Defensor del Pueblo, serán de aplicación las causales y el procedimiento establecidos en el Capítulo X – Título I de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 35º: Una vez producida la vacante en el cargo por cualquiera de las causales referidas en los artículos precedentes, el Honorable Concejo Deliberante procederá a designar un nuevo defensor del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II del presente Título.-
CAPITULO X:
INFORMES, PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Y PLAZOS.
Artículo 36º: El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la gestión realizada mediante un informe presentado ante el Cuerpo antes del 31 de mayo de cada año, conforme lo expresado en el artículo 27 inciso c) del presente Título. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante el Concejo Deliberante en sesión Especial.
Artículo 37º: Cuando la gravedad, urgencia o trascendencia pública de un hecho lo imponga, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial que dirigirá al Honorable Concejo Deliberante a través de la formación del expediente respectivo. Asimismo, también deberá hacerlo a requerimiento del Cuerpo.
Artículo 38º: El informe anual y en su caso los especiales, no requerirán aprobación del Honorable Concejo Deliberante y serán remitidos al Departamento Ejecutivo; que procederá a la publicación del Informe Anual dentro de los sesenta (60) días de recepcionado el mismo.
Artículo 39º: Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo, así como los trámites procedimentales originados en quejas, peticiones o decisiones de oficio, tendrán carácter público. Excepcionalmente podrá disponerse que las mismas se realicen bajo reserva o secreto, siempre que con ello se favorezca el esclarecimiento o la determinación de los hechos investigados.
Artículo 40º: Cualquier organismo municipal que reciba correspondencia dirigida al Señor Defensor del Pueblo tendrá obligación de remitírsela en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su recepción.
Artículo 41º: (Mod. Nro. 2.732/16) El Defensor del Pueblo del Municipio de Arrecifes desempeñará sus tareas en un lugar físico designado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dentro del Edificio Legislativo. Se deberá proveer para sus actividades de instalaciones adecuadas que faciliten el desarrollo de sus tareas.-
Artículo 42º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 2º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
Arrecifes, 14 de Abril de 2011.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
ALBERTO CASADEI– Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario