Expediente Nro. 9.494/17
16º Sesión Ordinaria
09/11/2017
VISTO:
La necesidad de promover, fomentar e incentivar las prácticas agroecológicas en nuestro Distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que la agroecología es una disciplina científica relativamente nueva, que frente a la agronomía convencional se basa en la aplicación de los conceptos y principios de la ecología al diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sostenibles.
Que la misma se basa en la producción de alimentos, implementando una mirada integral acerca del ecosistema.
Que hay muchas etapas para llegar a producir agroecologicamente, quizá la etapa más difícil de transitar sea la transición, una vez que se logra el objetivo, no es necesario el uso de insumos agroquímicos. Esta producción se caracteriza por obtener alimentos mucho más saludables que la agricultura convencional, y a la vez, asegurando rindes que en ocasiones superan a los de la agricultura habitual.
Que está prevista la implementación de trabajo en conjunto entre INTA y la Escuela Agropecuaria de nuestro Distrito para implementar módulos agroecológicos en ese ámbito.
Que es muy imprescindible estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.
Que este Honorable Cuerpo se encuentra trabajando sobre una Ordenanza que servirá para legislar sobre la regulación, aplicación, utilización y manejo de productos agroquímicos.
Que, la misma tiene por objetivo la protección de la salud humana y la conservación de los ecosistemas, optimizando la planificación territorial, el manejo de insumos y la utilización de las labores culturales, promoviendo un uso racional de agroquímicos y minimizando los riesgos de contaminación de los recursos; suelo, agua y aire.
Que a tales fines es posible que se determinen zonas de exclusión (Aquella en la que no se autoriza el uso de ningún agroquímico) y zonas de amortiguamiento (aquella en la que sólo se autoriza el uso de agroquímicos Banda Verde según clasificación de toxicidad aguda de la OMS adoptada por SENASA, aplicados con equipos terrestres).
Que es necesario definir y regular las producciones en las zonas de exclusión (Si las hubiese), otorgando beneficios e incentivando a los productores rurales a producir determinadas prácticas y cultivos que no afecten la salud humana y se adecúen a las normativas establecidas.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que realice todo tipo de producciones de bienes y servicios agropecuarios en forma extensiva, semi extensiva o intensiva, encuadradas bajo el Sistema Agroecológico.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran Producciones Agroecológicas a los Sistemas de Producción Agropecuarios que se desarrollen en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente sustentable, socialmente justa, económicamente viable. Estos sistemas productivos son aquellos que promueven la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y paisajes productivos biodiversos. La producción agroecológica de alimentos sanos implica la no utilización de agrotóxicos ni de organismos genéticamente modificados (OGM) durante las distintas etapas del proceso de producción. Este modo de producción incluye a la autoproducción familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios -especialmente semillas- que favorezcan la inclusión social y las experiencias asociativas; el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía alimentaria.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Producción, que contará con el asesoramiento técnico de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Salud.
Artículo 4º: Los Productores Agropecuarios que certifiquen sus producciones bajo el Sistema Agroecológico tendrán derecho ante el Departamento Ejecutivo Municipal a:
- Una bonificación de hasta el 100 % de las tasas municipales de red vial.
- Ser priorizado en la compra estatal local.
- Que el Municipio promueva y difunda en medios oficiales sus producciones.
- Que se favorezcan sus procesos de organización y participación en ferias y mercados locales.
- Que se promuevan y tramiten las certificaciones de validez provincial y regional.
- Una participación prioritaria en eventos y exposiciones -dentro del territorio Municipal- de carácter institucional, cultural, etc.
Artículo 5º: Con el objeto de permitir la clara identificación de los Productos Agroecológicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente y las reglamentaciones de la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación dará intervención al Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica, para lograr la certificación de un determinado sistema productivo.
Artículo 7º: Crear el Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica, el cual estará integrado por representantes del Municipio de Arrecifes, INTA, SENASA, Instituciones Educativas, Asociaciones de Productores, Ambientalistas, de consumidores y otros Organismos del Estado y Entidades Intermedias que acrediten antecedentes en actividades relacionadas con las Producciones Agroecológicas.
Artículo 8º: Serán funciones del Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica:
- Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Consejo Garantía Participativa de Certificación, fijando su organización interna y mecanismo de toma de decisiones.
- Aprobar y actualizar los protocolos y demás pautas que rijan el funcionamiento del Sistema de Garantía Participativa de Certificación de Sistemas Productivos Agroecológicos.
- Evaluar las solicitudes de nuevas incorporaciones al Consejo de Garantía Participativa de Certificación y elevarlas a la Autoridad de Aplicación.
- Crear, registrar y autorizar el uso de un sello de Producción Agroecológica de Arrecifes.
- Emitir los Certificados para presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal que permitan al Productor acceder a la Bonificación de la Tasa Municipal (Artículo 4°) y demás incentivos previstos en la presente norma.
- Confeccionar y mantener actualizadas las listas de insumos permitidos para la Producción Agroecológica.
Artículo 9º: La Certificación deberá ser aprobada por el Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica de Arrecifes, y visada por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 10º: La calificación de un Sistema Productivo como Agroecológico es facultad del Consejo de Garantía Participativa y solo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado los Protocolos de Producción Agroecológica establecidas en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Solo podrán comercializarse bajo la denominación de Agroecológicos los bienes o servicios de origen agropecuario que tengan el sello de Garantía Agroecológica correspondiente a su sistema, y la autorización del Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica de Arrecifes para el empleo de tal denominación.
Artículo 12º: Cuando se observen o denuncien irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.
Artículo 13º: La Autoridad Municipal podrá solicitar al Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica de Arrecifes la documentación que considere necesaria, a los efectos de auditar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad.
Artículo 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 10 de Noviembre de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARIA MONICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario