Ordenanza Nro. 2763

Expediente Nro. 9.495/16

13º Sesión Ordinaria

28/09/2016

 

VISTO:

La necesidad de regular la instalación de pararrayos en diferentes edificaciones de la ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo difundido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), los pararrayos se instalan para  “Interceptar los rayos NUBE-TIERRA desde las nubes tormentosas hacia el edificio, conduciendo así las corrientes de los rayos desde los captores aéreos, pasando por las bajadas, hasta llegar al sistema de puesta a tierra del edificio. Este sistema es el que dispersa las corrientes en el suelo”;

Que desde hace tiempo en nuestra ciudad vienen sucediéndose fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas provenientes de la caída de rayos que afectan artículos electrónicos y bienes muebles de vecinos y ponen en riesgo a las personas.

Que los usuarios afectados no encuentran respuestas satisfactorias en las empresas de provisión de energía eléctrica, debido a que a éstas no se las considera responsables de los daños cuando “se trata de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, originado en un hecho de la naturaleza, no existe responsabilidad alguna de su parte”, conforme con lo normado en los arts. 1730 y 1731  del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.-

Que las nomas IRAM establecen prescripciones para los sistemas de protección contra rayos y si bien son de aplicación voluntaria, pasan a ser obligatorias cuando por disposición de la autoridad estatal (Nacional, Provincial o Municipal) o por exigencias de compañías aseguradoras de riesgos en convenios con particulares, o por decisiones de particulares, se adoptan.

Que de acuerdo a la norma IRAM 2184, que se aplica al diseño e instalación de sistemas de protección contra rayos para estructuras comunes de hasta 60 metros de altura, “la probabilidad de que un rayo penetre en el espacio a proteger se reduce considerablemente con la presencia de un dispositivo captor diseñado adecuadamente”, pudiendo los captores estar conformados por cualquier combinación de varillas con puntas captoras, conductores tendidos captores y mallas de conductores captores;

Que en el anexo de la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina se dispone que en aquellas instalaciones donde se supere la altura total de 35 metros, deberá instalarse un pararrayos.

Que no obstante ello resulta importante establecer la obligatoriedad de la colocación de pararrayos en determinadas edificaciones, ya que  lo dispuesto en el mencionado anexo resulta insuficiente toda vez que no contempla edificaciones de gran concurrencia que no superan la altura mencionada y que sería de interés público proteger.

Que la ciudad de Arrecifes ha experimentado en los últimos años un significativo crecimiento urbanístico y demográfico, extendiéndose diferentes sectores del distrito sin la planificación urbana necesaria, por lo que resulta indispensable regular las nuevas construcciones estableciendo parámetros generales para las mismas.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Establézcase con carácter de obligatorio la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra rayos en el distrito de Arrecifes en: lugares públicos de conglomeración de personas, instituciones educativas, clubes, campos de deporte (en sus espacios cerrados y abiertos como piletas de natación), plantas de silos, hospitales, edificios públicos, antenas de telefonía y tv, edificios de propiedad horizontal y los que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2: Para los sitios mencionados ya construidos y/o instalados, se contemplará un plazo de un año para adecuarse a la presente normativa.

Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Obras Pública y Privadas Municipal, quién deberá establecer, vía reglamentaria, los requisitos y condiciones para la estructura, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección contra rayos. Los dispositivos deberán estar homologados por los estándares o normas establecidos por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (Iram) y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

Arrecifes, 29 de Septiembre de 2016.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver