Expediente Nro. 11.350/23
11º Sesión Ordinaria
26/07/2023
VISTO:
El Expediente Nro. 11.350/23, vinculado a la nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal acompañando Decreto Municipal Nro. 411/23, dictado el 24 de Mayo de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto el Departamento Ejecutivo Municipal procedió a reglamentar la Ordenanza Nro. 3.484/23, relacionada con un nuevo régimen para habilitaciones comerciales en el distrito de Arrecifes, a fin de adaptar ciertos aspectos que permitan flexibilizar su otorgamiento para el desarrollo de las actividades comerciales, respetando las normas esenciales en materia de seguridad e higiene.-
Que la mencionada reglamentación entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Honorable Cuerpo, conforme lo prescripto por el artículo 2° de la Ordenanza Nro. 3.484/23, que en su parte pertinente expresa lo siguiente: “… El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en el término de 30 días la aplicación de la presente ordenanza, dicha reglamentación entrará en vigencia una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante…”.-
Que en ese orden el Honorable Concejo Deliberante ha ejercido el debido control de los lineamientos establecidos en la reglamentación en cumplimiento de la ordenanza señalada.-
Que en merito a ello ha dispuesto la modificación del artículo 100° del Decreto Municipal Nro. 411/23.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, el siguiente:
D E C R E T O :
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la modificación del artículo 100° del Decreto Municipal Nro. 411/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Informe Técnico Antisiniestrales: Para las habilitaciones que se establecen a continuación, se debe presentar Informe Técnico que acredite el cumplimiento de medidas de seguridad y precauciones contra incendio, expedido por:
- Destacamento de Bomberos: cuando sea expresamente exigido por normativas nacionales y/o provinciales vigentes para el desarrollo de una actividad y funcionamiento del establecimiento que la lleve adelante; y
- Destacamento de Bomberos, Licenciado o Ingeniero matriculado de grado universitario con incumbencias profesionales en Seguridad e Higiene, Arquitectos e Ingenieros civiles, cuando se trate de Riesgo Alto, conforme inciso c) del artículo 13° de la presente Reglamentación, que comprende:
- Establecimientos con una superficie de hasta mil (1000) mt2 o más, cualquiera sea la actividad que desarrolle.-
- Actividades que generen impacto significativo sobre bienes, trabajadores, medio ambiente, seguridad, salubridad, permanencia o pernoctación de personas y/o la comunidad en general, cualquiera sea la superficie del establecimiento donde se llevan adelante.
Los Informes Técnicos Antisiniestral que no sean expedidos por el Destacamento de Bomberos deben presentarse ante la autoridad municipal de aplicación con dictamen que efectúe Licenciado o Ingeniero matriculado de grado universitario con incumbencias profesionales en Seguridad e Higiene, Arquitectos e Ingenieros Civiles”.
Artículo 2°: La reglamentación dispuesta por el Decreto Municipal Nro. 411/23, entrará en vigencia una vez practicada la modificación del artículo 100°, dispuesto en el artículo precedente.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Arrecifes, 27 de julio de 2023.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario