Expediente Nro. 11.163/22
8º Sesión Ordinaria
14/06/2023
VISTO:
El dictamen elaborado por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ante la consulta realizada por este Honorable Cuerpo, acerca de la validez legal del Decreto Municipal Nro. 683/22.-
Que mediante el referido instrumento el Departamento Ejecutivo Municipal observo los artículos 1° (en forma parcial), 4 y 5 de la Ordenanza Nro. 3.425/22 y;
CONSIDERANDO:
Que pese a la consulta realizada el Honorable Cuerpo se expidió acerca de la extemporaneidad en la notificación del mentado Decreto, por cuanto el veto instrumentado fue notificado una vez vencido el plazo de diez días hábiles conforme lo previsto por el artículo 108° – inciso 2° del Decreto Ley 6769/58.-
Que en consecuencia el Honorable Cuerpo rechazo por mayoría el tratamiento del Decreto Municipal Nro. 683/22, decisión que fue comunicada mediante nota al emanante el día 18 de noviembre de 2022.-
Que el día 30 de Noviembre de 2022 se lleva a cabo la consulta a Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Sistema Único de Atención Municipal (SUAM), plataforma digital creada por el organismo provincial para los Municipios con el objetivo de poner a disposición una herramienta para consultas y asesoramiento jurídico de los gobiernos municipales y Concejos Deliberantes.-
Que la consulta consistía puntualmente en la siguiente: “…¿Si la observación de la Ordenanza Nro. 3.425/22 por el Decreto Nro. 683/22 emitido dentro del plazo del artículo 108° – Inciso 2° del Decreto Ley 6769/58 es válida?…”.-
Que el Organismo Asesor sostiene en su informe, precisamente en el apartado III –Análisis del caso -, lo siguiente: “…Inicialmente, cabe destacar que, a semejanza de lo que ocurre con la sanción de las leyes, el Ejecutivo municipal concurre al acto complejo de la ordenanza, cuya vigencia requiere la voluntad de los dos Departamentos de Gobierno comunal.
Si media oposición del titular del Departamento Ejecutivo, quien observa la ordenanza del Concejo Deliberante, no concurre la necesaria confluencia de voluntades y en definitiva, queda obstaculizada la vigencia de la normativa local.
Es decir que el Intendente tiene la facultad de promulgar las ordenanzas que sanciona el Concejo Deliberante, promulgación que puede ser expresa o tácita, y también la prerrogativa de devolver vetados los proyectos aprobados por dicho Cuerpo.
Es expresa cuando emite el acto administrativo correspondiente (decreto) que declara su promulgación (conf. arts. Fjs, 104 y 106 de la Ordenanza General N° 267); y es tácita cuando transcurre el plazo de diez (10) días hábiles administrativos sin que el Departamento Ejecutivo emita el acto administrativo de observación o veto.
El ejercicio de la facultad de veto por el Departamento Ejecutivo es de carácter discrecional y concedido sin ningún tipo de excepciones, por cuanto estas no surgen del referido Decreto Ley N° 6769/58.
Ahora bien, sin perjuicio que el citado texto legal no contiene disposición expresa acerca de la forma en que el Intendente debe ejercer esa atribución de veto, este Organismo Asesor ha sostenido en numerosos precedentes que el Departamento Ejecutivo debe devolver el proyecto de ordenanza con las observaciones dentro del plazo de diez días hábiles previsto en el referido artículo 108, inciso 2°; a semejanza de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Provincial respecto de los proyectos de leyes (“EI Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de diez días de haberle sido remitidos por la Legislatura; pero podrá devolverlos con observaciones durante dicho plazo, y si una vez transcurrido no ha hecho la promulgación, ni los ha devuelto con sus objeciones, serán ley de la Provincia y deberán promulgarse y publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, se publicarán por el presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva …”).
Quiere decir entonces que no basta la mera toma de decisión (dictado del decreto de veto), sino que dentro de los diez días hábiles debe devolverse el proyecto observado al Concejo Deliberante, pues de otro modo aquél quedará convertido automáticamente en ordenanza.
Desde otro ángulo y a mayor abundamiento, cabe destacar que esta solución se compadece con los criterios de seguridad jurídica y certeza en la toma de decisiones que deben presidir el funcionamiento del gobierno municipal, evitando así dificultades y aún abuso en las relaciones de los Departamentos Comunales.
Que para finalizar dicta en el Apartado V la siguiente: “…Conclusión – En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, habiéndose notificado el veto instrumentado por el Decreto N° 683/22 a ese Concejo Deliberante, una vez vencido el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 108, inciso 2° del Decreto Ley N° 6769/58, este Organismo Asesor es de opinión que la observación en cuestión no se habría realizado en debida forma; por lo que no resulta válida.
Consecuentemente, corresponde considerar que la Ordenanza N° 3425/22 se encuentra tácitamente promulgada.
Que el resultado del informe coincide plenamente con el criterio sostenido por el Honorable Cuerpo en la 17° Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2022, durante el tratamiento del Decreto Nro. 683/22.-
Que si bien se podría sostener que la respuesta brindada por el máximo órgano asesor del gobierno provincial en materia de derecho es no vinculante; no es menos cierto que dicho ente fue creado específicamente para asesorar a organismos pertenecientes al estado Provincial.-
Que por otra parte la decisión adoptada por el Honorable Cuerpo respecto del rechazo del Decreto Municipal Nro. 683/22, no se ha visto reflejada en las actuaciones del Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto a que éste debió dictar el acto administrativo que pusiese en plena vigencia los artículos 1° (observado en forma parcial), 4 y 5 de la Ordenanza Nro. 3.425/22. Al menos el dictado de la normativa pertinente no ha podido ser corroborada en la publicación del Boletín Oficial Municipal a través del Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM).-
Que en ese orden deviene necesario solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación definitiva de los artículos observados mediante el Decreto Nro. 683/22, por cuanto los mismos al igual que la Ordenanza Nro. 3.425/22 se encuentran en plena vigencia.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría el siguiente:
D E C R E T O :
Artículo 1°: Téngase por promulgada tácitamente en su totalidad la Ordenanza Nro. 3.425/22, aprobada en la 15° Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de Septiembre de 2022 y notificada el día 30 de Septiembre de 2022 al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 2°: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del acto administrativo correspondiente y su publicación, dejando sin efecto el Decreto Nro. 683/22, observando los artículos 1° (observado en forma parcial), 4 y 5 de la Ordenanza Nro. 3.425/22; por cuanto su notificación a este Honorable Cuerpo, se realiza una vez vencido el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 108, inciso 2° del Decreto Ley 6769/58.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Arrecifes, 16 de julio de 2023.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario