Expediente Nro. 11.090/22
8º Sesión Ordinaria
08/06/2022
VISTO:
El Artículo 50° del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Artículo establece que “Las resoluciones del Concejo serán válidas por el voto de la simple mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los casos en que la Ley Orgánica de las Municipalidades exija su aprobación por dos tercios o mayoría absoluta”.-
Que la aplicación del mencionado artículo en cuanto a lo que es mayoría simple se superpone, en algunos casos a lo que se entiende como mayoría absoluta, esto se da cuando se encuentran presentes la totalidad de los Integrantes del Cuerpo.-
Que dicha disposición necesita ser modificada para poder establecer los criterios claros que se necesitan para la aprobación de un Proyecto.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad el siguiente:
D E C R E T O :
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 50° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las Resoluciones del Concejo serán válidas por la simple mayoría de votos, salvo en los casos donde la Ley Orgánica de las Municipalidades exija su aprobación por dos tercios o mayoría absoluta.”.-
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA OCHO DEL JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 9 de Junio de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario