Decreto Nro. 805

Expediente Nro. 10.536/20

8º Sesión Ordinaria

22/07/2020

 

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes no contempla en su estructura y funcionamiento una Comisión específica de políticas de Género, Mujeres y Diversidad.

Que es misión y deber de este Concejo Deliberante legislar en función de las demandas legítimas del pueblo.

Que algunas de esas demandas, sobre todo en los últimos tiempos, guardan relación con la necesidad de visibilizar las desigualdades y violencias que sufren las mujeres y diversidades por su sola condición de tales.

Que esas demandas han hecho que este Concejo Deliberante aprobara en forma unánime la Ordenanza del Área de la Mujer.

Que en este contexto y en concordancia con los lineamientos Nacionales y Provinciales a nivel local resulta urgente, imperativo y responsable, como Poder del Estado, crear ámbitos de abordaje y tratamiento y generación de políticas públicas específicas y transversales en la materia, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años, como parte de un proceso de lucha, las mujeres y diversidades sexuales promovieron grandes transformaciones culturales que colocaron las problemáticas de género y el reconocimiento de las identidades de género en el centro del debate público.

Que estas transformaciones vienen interpelando a los distintos niveles y poderes del estado a adecuar sus normas y esquemas de funcionamiento en relación a los estándares constitucionales y las garantías mínimas que rigen en la materia.

Que en el marco de la llamada “feminización de la política”, que implica una participación partidaria de géneros en los espacios de decisión, además del desarrollo de políticas públicas desde una perspectiva de género, resulta un devenir inexorable en las Instituciones Municipales, ya que el cambio cultural, político y social en curso incluye también, e indefectiblemente, los actores políticos con responsabilidad institucional.

Que tanto en el ámbito provincial como en el nacional, las gestiones de Gobierno crearon, inmediatamente luego de asumir funciones el 10 de diciembre de 2019, los Ministerios de Mujeres, Género y Diversidad.

Que con anterioridad nuestro país asumió diversos compromisos internacionales en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

Que existe todo un andamiaje jurídico a nivel nacional y provincial en materia de derechos de las mujeres y violencia de género. Entre ellas leyes Nacionales 26.485 de Protección Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, 26.743 de identidad de género, Ley 26.791 que incluyó al Código penal el agravante de violencia de género en un homicidio, Ley 27.499 “Micaela”. Leyes provinciales, 12.569 de Violencia familiar, 13.066 salud Reproductiva y sexualidad, Ley 12.764, acoso sexual de funcionarios a empleados, entre otras.

Que varios Concejos deliberantes de nuestro país tales como, los correspondientes a los Municipios de la Ciudad de La Plata, Mar del Plata, Luján, Córdoba, Ciudad de Salta, San Isidro, Paraná, Mercedes, San Luis Capital, Vicente López, entre otros, han interpretado y reconocido la necesidad de contar con una comisión que abarque políticas de género, equidad, diversidad sexual, a fin de debatir y legislar en pos de estas temáticas.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad el siguiente:

D E C R E T O   :

Artículo 1º: Crease la comisión permanente de asesoramiento denominada: “POLÍTICAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD”.-

Artículo 2º: La comisión estará integrada por Concejalas y Concejales del Honorable Concejo Deliberante en la proporción dispuesta por el artículo 35º del Reglamento Interno.-

Artículo 3º: La comisión tendrá las siguientes facultades:

  • Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos de Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones vinculadas con el empleo público, trabajo en relación de dependencia de mujeres, cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres, violencia, acoso sexual, laboral, o cual fuere contra la persona y todo otro tema que ataña al género dentro del ámbito de su competencia.
  • Monitorear el cumplimiento de las normativas vigentes en el Distrito de conformidad a los principios consagrados por la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y por los tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados por la Argentina o que en el futuro se afirmen y se ratifiquen de modo que aseguren su aplicación.
  • Proveer las acciones condescendientes al desarrollo humano de las mujeres, en el ámbito de su competencia. Promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en todos los ámbitos y los cumplimientos de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, la legislación vigente, las convenciones y tratados, en ámbito de su competencia.
  • Coordinar acciones con los distintos Concejales de los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, Legisladores Provinciales, Nacionales y Ministerios.
  • Difundir a la opinión pública los datos obtenidos, estudios, capacitaciones y demás actividades, a través de los mecanismos que el Concejo Deliberante establezca.
  • Promover políticas públicas tendientes a garantizar y reconocer derechos de la diversidad sexual.
  • Coordinar el trabajo con el área de la mujer a fin de intervenir articuladamente, cada uno desde sus competencias.
  • Articular con diferentes asociaciones de la sociedad civil para alcanzar las verdaderas demandas y necesidades de estos grupos.

Artículo 4º: Modifíquese el Capítulo VII – “DE LAS COMISIONES”, Artículo 34º el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las Comisiones permanentes de asesoramiento del Concejo serán las siguientes:

  1. Presupuesto, Hacienda y Actividades de la Producción: (Texto según Decreto Nro. 333) Le corresponde dictaminar sobre el Presupuesto General de la Administración y sobre todo otro Proyecto de reforma a la Ordenanza Impositiva, examen de las cuentas de la administración Municipal, sueldos, asuntos o proyectos relativos a empréstitos, deuda pública, subvenciones, subsidios, pensiones y todo otro asunto atinente a la materia, como así también sobre asuntos referidos al desarrollo de la actividad productiva del Distrito, ya sea en el sector agropecuario, industrial o de servicios.-
  2. Obras y Servicios Públicos: Le corresponde dictaminar sobre proyectos o asuntos que se relacionen con la construcción, pavimentación, concesiones, autorizaciones, reglamentación y ejecución de obras de urbanismo, sanitarias, de saneamiento, hidráulicas o de riego, subdivisión de tierras, tránsito, nomenclatura y numeración, alumbrado y todo otro asunto que tenga relación con la misma.-
  3. Salud Pública, Discapacidad y Acción Social: (Texto según Decreto Nro. 379) Le corresponde dictaminar sobre todo asunto referente a temática de la discapacidad, legislación sobre higiene, medicina preventiva, asistencia y acción social
  4. Garantías Constitucionales, Seguridad, Interpretación Legislativa y Reglamentos: (Texto según Decreto Nro. 559) Le corresponde dictaminar sobre toda petición o asunto oficial o particular, presentado al Concejo que no esté expresamente destinado a otra Comisión por éste reglamento, como así de Ordenanzas, disposiciones y Leyes, y todo otro asunto que tenga relación con la misma.-
  5. Cultura, Educación, Turismo y Deportes: Le corresponde dictaminar sobre proyectos, asuntos, o peticiones relacionadas con el accionar cultural, museos, actividades artísticas, artes plásticas o pictóricas, bibliotecas, y su difusión; infraestructura escolar y todo lo relacionado con la educación que resulte derivado al Concejo; creación de medios y formas tendientes a fomentar el turismo; apoyar y desarrollar las distintas disciplinas deportivas y de recreación en todas sus expresiones.-
  6. Ecología, Medio Ambiente y Derechos Humanos: (Texto según Decreto Nro. 100) Le corresponde dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la preservación y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, como así también sobre la vigencia de la declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas y el pacto de San José de Costa Rica.-
  7. Políticas de Género, Mujer y Diversidad: Le corresponde dictaminar sobre proyectos, asuntos o peticiones relacionadas con género, mujer y diversidad que resulte derivado al Concejo. Respetando y haciendo cumplir todo ordenamiento jurídico a nivel Nacional, Provincial y Municipal.-
  8. Asuntos Especiales: (Texto según Decreto Nro. 102) Se abocará al estudio de asuntos que no estén previstos en éste reglamento y/o en el resto de las comisiones internas.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 23 de Julio de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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