Expediente Nro. 10.510/20
4º Sesión Ordinaria
27/05/2020
VISTO:
El Decreto Nro. 785/19 aprobado por el Honorable Cuerpo en la 18º Sesión Ordinaria celebrada el 13 de Noviembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida disposición se modificaron los artículos 10º y 45º de nuestro Reglamento Interno, propiciando un cambio en el funcionamiento del Cuerpo Deliberativo en lo concerniente a la realización de las Sesiones Ordinarias y el trabajo de las distintas comisiones de Reglamentos.-
Que la propuesta apuntaba a generar una mayor difusión pública de las actividades del Cuerpo, en virtud que la mayoría de los medios de comunicación y sobre todo las emisoras de FM mantienen programas en vivo en horarios matutinos, circunstancia que brindaría una mejor cobertura informativa acerca de la tarea legislativa.-
Que por otra parte la tarea de las comisiones de reglamentos, coincidían con el segmento horario de la administración pública, hecho que facilitaría la solicitud de informes por parte de las comisiones internas y/o la presencia de funcionarios públicos ante las mismas para suministrar informes respecto de los distintos asuntos en tratamiento.-
Que han transcurrido seis meses desde la aplicación del Decreto Nro. 785/19, y luego de analizar los resultados de la medida se estima conveniente volver a la forma y metodología de trabajo habitual, previo a la aprobación del Decreto Nro. 785/19.-
Que en consecuencia se debe modificar además el Decreto Nro. 794/20, en cuanto al horario establecido para la celebración de las Sesiones Ordinarias y de las reuniones de las distintas comisiones internas.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad el siguiente:
D E C R E T O :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 10º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, modificado por Decreto Nro. 785/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10º: Asimismo, en esa misma reunión, el Concejo determinará día y hora en que haya de celebrar sus Sesiones Ordinarias, pudiendo por resolución de la mayoría variarlo cuando lo estime conveniente”.-
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 45º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, modificado por Decreto Nro. 785/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45º: Las comisiones deberán reunirse semanalmente, sin previa citación, el día y la hora que las mismas establezcan, sin perjuicio de hacerlo toda vez que lo estimen necesario”.-
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nro. 794/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establézcase el segundo y cuarto miércoles de cada mes la realización de las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, en el horario de 19:00 horas con 30’ minutos de tolerancia. Dicho horario podrá ser modificado posteriormente con el acuerdo de la Presidencia del Honorable Cuerpo y los Señores Presidentes de los distintos Bloques políticos”.-
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 2º del Decreto Nro. 794/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establézcanse los días de reuniones de las distintas comisiones internas del Honorable Cuerpo de acuerdo al cronograma especificado en el Anexo I del presente Decreto. En cuanto al horario de inicio de las reuniones será dispuesto por cada comisión interna previendo el normal funcionamiento de cada una de ellas. Una vez acordada la hora de inicio deberá ser comunicada a la Presidencia del Cuerpo y posteriormente ratificado mediante Decreto”.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIENTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 27 de Mayo de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario