Expediente Nro. 9.993/18
6º Sesión Ordinaria
13/06/2018
VISTO:
Los Decretos Nros. 539/10 y 551/10 de Creación en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes del instituto de la “Banca Abierta”, y la reglamentación para el acceso a la misma por parte de los ciudadanos, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien el espacio participativo de los ciudadanos se puso en práctica en el año 2017, habiendo transcurrido 7 años desde su creación, la implementación de tal mecanismo adolece de ciertos inconvenientes que deben ser resueltos para la optimización de dicho recurso.-
Que este Honorable Cuerpo intento llevar a cabo la 3º Audiencia de la Banca Abierta, cuya realización había sido prevista para el día 23 de Mayo de 2018, la cual se vio frustrada a raíz de la imposibilidad de concurrir de la expositora, pese a las reiteradas notificaciones.-
Que dicha situación amerita un estudio en profundidad de los citados Decretos para ajustar los procesos de notificación y asistencia de los expositores, para un mejor desarrollo de las audiencias.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por diez (10) votos por la afirmativa, dos (2) votos por la negativa y una (1) abstención el siguiente:
D E C R E T O :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Nro. 539/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán acceder a la Banca Abierta aquellos ciudadanos mayores de 18 años que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro del distrito de Arrecifes, con un mínimo de 2 años residencia en el mismo, inmediata al momento de pretender la participación y que además revistan el carácter de contribuyentes del Municipio de Arrecifes. La solicitud de acceso a la banca abierta deberá contar con el aval de, por lo menos, cincuenta (50) firmas.-
Artículo 2º: Modifíquese, el Artículo 5º del Decreto Nro. 539/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Quedan exceptuados los asuntos políticos partidarios, religiosos, cuestiones personales y todos aquellos que formen parte de un proceso judicial, quedando en consecuencia, facultada la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante con acuerdo de la comisión de asuntos especiales, a denegar las solicitudes que no se encuentren en consonancia con los objetivos descriptos en el Artículo 4º”.-
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 7º del Decreto Nro. 539/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En la cantidad y por el tiempo que la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, con acuerdo de la comisión de asuntos especiales reglamente, en general o para cada sesión en particular, los expositores harán uso de la banca abierta antes de cada sesión ordinaria, sin participación en ella. Un mismo expositor podrá utilizar este espacio solo una (1) vez durante el período ordinario anual”
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 9º del Decreto Nro. 551/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Si el solicitante renuncia a acudir o no se presentara en la fecha establecida para la audiencia, se le dará por decaído el derecho y para poder participar del espacio deberá cumplimentar nuevamente el proceso para la solicitud de audiencia a la Banca Abierta”.-
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 11º del Decreto Nro. 551/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º: El expositor contará con un tiempo máximo de (15’) minutos para su exposición. El Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante comunicará al orador cuando hayan transcurrido (14’) minutos de su alocución que se encuentra próximo a agotarse el tiempo asignado para su exposición.-
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 13º del Decreto Nro. 551/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los expositores deberán cumplir y respetar las disposiciones emanadas del Decreto Nro. 539 y del presente, facultando a la Presidencia del Honorable Cuerpo a suspender y/o dar por terminada la exposición cuando no se respeten las mencionadas normas. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida será considerado infractor y quedará inhabilitado para hacer uso de la Banca Abierta por el término de dos (2) años”.-
Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Nro. 539/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se entiende por banca abierta el espacio participativo de los ciudadanos del distrito de Arrecifes, en el seno del Honorable Concejo Deliberante, con la finalidad de “desarrollar propuestas, impulsar un proyecto o una idea que tienda al mejoramiento de la ciudad, en tanto el tema para exponer se encuentre relacionado a la competencia del Honorable Concejo Deliberante, facilitando de tal modo, una comunicación directa entre representantes y representados tendiente a la búsqueda de soluciones a la problemática planteada”.-
Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 4º Inc. a) del Decreto Nro. 539/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Generar un instrumento ágil y permanente para la recepción de propuestas, ideas u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.-
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 13 de Junio de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario