Decreto Nro. 728

Expediente Nro. 9.553/16

17º Sesión Ordinaria

23/11/2016

 

VISTO:

El expediente Nro. 9.553/16, vinculado a la nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual notifica el dictado del Decreto Municipal Nro. 713/16, de fecha 17 de Octubre de 2016; observando  en su totalidad la Ordenanza Nro. 2.760 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 28 de Septiembre de 2016.-

Que la citada disposición confería la factibilidad de extracción de suelos de uso vial para la construcción de terraplenes de un tramo de la autopista Pilar Pergamino, respecto del inmueble identificado con nomenclatura catastral Circunscripción VII – Parcela 465 C – y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal funda su decisión debido a la ausencia de especificaciones y precisiones técnicas en la Ordenanza Nro. 1620/02, en particular al uso de suelos, por lo que considera que la legislación sobre la materia corresponde exclusivamente al Honorable Concejo Deliberante.-

Que si bien la sanción de ordenanzas corresponde exclusivamente al Honorable Cuerpo y su aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal, no es menos cierto que este último posee todas las facultades para la elaboración de propuestas las que pueden ser sometidas a consideración del Cuerpo a través de la elaboración de un Proyecto de Ordenanza, las que podrán ser aprobadas o rechazadas por éste.-

Que dicho concepto carece de sustento fáctico y jurídico, transformándose en una mera acción evasiva de la responsabilidad que le cabe para resolver la cuestión planteada.-

Que para ello debemos detenernos un momento y analizar las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 9.463/16 obrante en este Honorable Cuerpo de fecha 30 de Agosto de 2016; en el cual el DEM presenta un Proyecto de Ordenanza de su autoría, donde en su Artículo 1º, expresaba lo siguiente “Conforme evaluación y análisis de este Honorable Concejo Deliberante, otórguese la factibilidad de la extracción de suelos de uso vial. . .”, con buen criterio las  comisiones intervinientes advirtieron en su dictamen que independientemente de la falta de regulación local, la consideración del asunto debía ajustarse a las disposiciones contenidas por la “… Ley de Minería, con la intervención de la Dirección Provincial de Minería y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, previo a la realización de cualquier tarea de extracción de minerales de tercera categoría…”, pese a la propuesta efectuada por el Municipio (Proyecto de Ordenanza), no cabe ningún tipo  duda que la Ordenanza aprobada quedaba supeditada a la decisión de los órganos provinciales pertinentes y que la autorización para el funcionamiento de la Cantera debía otorgarla precisamente la Dirección Provincial de Minería.-

Que se puede colegir entonces que la autorización que se pretendía conceder a nivel local, solo tendría efecto a partir de logrado el permiso por parte de la Dirección Provincial de Minería, todo ello teniendo en cuenta el principio de supremacía de la legislación argentina, principio que el área técnica municipal evidentemente desconoce.-

Que resulta obvio, que de no encuadrarse la solicitud pretendida por contraponerse a la Ordenanza Nro. 1.620, sería el propio órgano provincial quién denegaría el pedido, previa consulta al Departamento Ejecutivo Municipal, (véase los procedimientos para la autorización de canteras).-

Que por una cuestión de premura informada por el área Municipal a través del Artículo 2º de la Ordenanza, se dispuso que la empresa encargada debía presentar los antecedentes relativos a las presentaciones efectuadas por su parte ante la Dirección Provincial de Minería y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, como así también de los informes y autorizaciones conferidos por los citados organismos; va de suyo que de no contar con tales exigencias y más aún con la correspondiente autorización la normativa era susceptible de derogación por parte de este Honorable Cuerpo.-

Que el Proyecto de Ordenanza impulsado por el Departamento Ejecutivo Municipal sin dudas, ha sido a todo evento inapropiado y producto de una total falta de conocimiento del proceso administrativo.-

Que a pesar de ello resulta prudente para la correcta aplicación de la legislación local, aceptar la observación formulada.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad el siguiente:

D E C R E T O    :

Artículo 1º: Aceptase la observación formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nro. 713/16 de fecha 17 de Octubre de 2016, a la Ordenanza Nro. 2.760/16, aprobada por este Honorable Cuerpo el 28 de Septiembre de 2016.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-                                                                                                                                                                                                           

Arrecifes, 24 de Noviembre de 2016.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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