Decreto Nro. 707

Expediente Nro. 9.326/16

5º Sesión Ordinaria

24/05/2016

 

VISTO:

El Decreto Nro. 6 de fecha 2 de Mayo de 1984 y:

CONSIDERANDO:

Que la citada disposición establece la remuneración para el cargo del Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante.-

Que el Sueldo Básico surge de calcular el ochenta por ciento (80%) de la remuneración asignada al cargo de Secretario de Gobierno Municipal.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha propiciado la modificación del sistema de cálculo de las remuneraciones, a los efectos de subsanar un error en el modo de liquidación de los haberes, en función del dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-

Que dicha medida implica una reducción sustancial en los haberes de ciertos cargos del Departamento Ejecutivo Municipal, afectando en forma directa además el cargo de Secretario Administrativo del Honorable Cuerpo.-

Que quién ocupa dicho cargo en la actualidad, proviene de Carrera Administrativa Municipal, por lo tanto, goza de estabilidad laboral, viéndose afectado en cuanto a la disminución de sus salarios.-

Que deviene necesario modificar el Decreto Nro. 6 aprobado por este Honorable Cuerpo.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad el siguiente:

 

D E C R E T O   :

Artículo 1º: Fijase la remuneración mensual para el cargo de Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración asignada al cargo de Secretario de Gobierno Municipal.-

Artículo 2º: Para el personal que ocupe el cargo enunciado en el artículo precedente, proveniente de Carrera Administrativa Municipal serán de aplicación las bonificaciones y Suplementos establecidos por la Ley 11.757 y/o aquella normativa de orden provincial que la sustituya en el futuro, su reglamentación y disposiciones aplicables al caso.-

Artículo 3º: Otórguese al Señor FABIAN CESAR REYNA – DNI: 20.016.169 – el adicional denominado “DEDICACIÓN FUNCIONAL”, equivalente al 20% de su salario básico, conforme la metodología dispuesta por el artículo 8º de la Ordenanza Nro. 2.633/14.-

Artículo 4º: La presente disposición será de aplicación a partir del 1 de Mayo de 2016.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 26 de Mayo de 2016.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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