Decreto Nro. 669

Expediente Nro. 8.950/14

2º Sesión Ordinaria

08/04/2015

 

VISTO:

El expediente Nro. 8.950/14, relacionado con la nota presentada por la Señora Mónica Dell oro, presidenta electa del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad, acompañando documentación correspondiente a la conformación de la comisión directiva y;

CONSIDERANDO:

Que la recurrente solicita conforme lo dispuesto por el artículo 25º de la ordenanza Nro. 2.603/14, el reconocimiento oficial por parte de este Honorable Concejo Deliberante.-

Que del examen de la documental acompañada surge una marcada deficiencia en el sistema de acreditación de los miembros para participar de la Asamblea Constitutiva (Cfr. Artículo 5º – inciso 8º y último párrafo) “. . . Representantes voluntarios mayores de edad y en pleno uso de sus facultades que funden interés en participar de dicho Consejo mediante la suscripción de declaración jurada. . .”, “. . . Cada una de las entidades, Instituciones y Organismos mencionados precedentemente designarán un representante titular ante el Consejo, un suplente para reemplazar al primero en caso de resultar necesario, tal designación deberá ser acreditada en forma fehaciente ante el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad. . .”; cabe mencionar respecto a dichas exigencias que la normativa busca imponer mediante tales requisitos la responsabilidad de cada una de las entidades signatarias a través de sus representados, como así la responsabilidad personal de los propios voluntarios.-

Que de la evaluación realizada surgen las siguientes conclusiones:

  1. La designación de los dos representantes de entidades participantes efectuadas por CREAR y el Taller Protegido de Arrecifes, han cumplido con las formalidades requeridas. Excepto que la totalidad de las presentaciones se realizaron con posterioridad a la realización de la Asamblea Constitutiva, en contraposición a lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2.603.-
  2. Las fotocopias de los documentos de identidad de las personas voluntarias, que no pertenecen a las entidades participantes y  que detentan ocupar cargos no han fundado su interés de participación de acuerdo a lo normado en el Artículo 5º, inciso 8 de la Ordenanza Nro. 2.603, suscribiendo con anterioridad a la realización de la asamblea la correspondiente DDJJ.-
  3. La documental acompañada carece de los requisitos formales que permitan al Honorable Cuerpo dictar el instrumento normativo que permita el reconocimiento de las autoridades del Consejo Distrital del Discapacitado.-

Que del análisis efectuado se concluye entonces en la necesidad de encausar la situación con ajuste a lo normado por la ordenanza Nro. 2.603/14, requiriendo a los ciudadanos electos para integrar la comisión directiva del Consejo Distrital del Discapacitado la documentación faltante.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad el siguiente:

 

D E C R E T O   :

Artículo 1º: Notifíquese a los miembros electos de la comisión directiva del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad, para que en el término de 10 días hábiles de notificada la presente disposición, acompañe la documentación que acredite la personería de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ordenanza Nro. 2.603/14.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 2º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-                                                                                                                                                                                                                 

Arrecifes, 9 de Abril de 2015.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

JORGE EBER ETEROVICH – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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